🇵🇦 Panamá · Ley 284 de 2022 de Propiedad Horizontal

Calculadora de Cuota de Gastos Comunes Panamá

Calcula la cuota de tu unidad por coeficiente de participación, el aporte al Fondo para Imprevistos y el recargo por mora de hasta 20% del artículo 28.

Total mensual aprobado por la Asamblea de Propietarios, incluido el Fondo para Imprevistos. Moneda: dólares (balboa a la par con el USD).
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Está en la tabla de valores y porcentajes de su Reglamento de Copropiedad (art. 22: proporcional al valor de la unidad). Esta calculadora asume que la cuota es igual al coeficiente; si la Asamblea aprobó otro criterio (art. 26), use el porcentaje de cuota que corresponda.
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Mínimo legal 1% (art. 47).
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Porcentaje a definir según su Reglamento; la ley fija un máximo de 20% (art. 28). El valor por defecto es un ejemplo, no una tasa legal.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley 284 de 2022 en Panamá

¿Cómo se define el coeficiente de participación en la Ley 284 de 2022?

El artículo 22 establece que el coeficiente de participación sobre los bienes comunes es proporcional al valor de la unidad inmobiliaria y se fija en porcentaje del valor total del inmueble. Debe constar en la tabla de valores y porcentajes del Reglamento de Copropiedad. Cada propietario contribuye a los gastos comunes según la cuota definida en ese Reglamento (art. 25); la Asamblea puede fijar la cuota de forma distinta con el voto del 66% de las unidades al día (art. 26).

¿Cuál es el mínimo del Fondo para Imprevistos?

El artículo 47 fija como mínimo el 1% de la totalidad de los ingresos y cuotas de gastos comunes anuales recaudadas, y debe incluirse en el presupuesto que se aprueba en la reunión ordinaria anual. Para usarlo, la Junta Directiva debe justificar necesidad y monto ante la Asamblea, que decide con al menos el 51% de la totalidad de las unidades (art. 48). No puede usarse para gastos previsibles del mantenimiento usual (art. 46).

¿Qué recargo puede cobrarse por mora?

El artículo 28 permite un recargo de hasta el 20% sobre la cuota de gastos comunes dejada de pagar, contado desde la fecha fijada en el Reglamento de Copropiedad o, en su defecto, el último día del mes. El porcentaje concreto debe ser el que prevea su Reglamento, sin superar el 20%. La ley no fija en ese artículo una tasa de interés mensual adicional.

¿Desde cuándo se pueden suspender servicios o iniciar un proceso ejecutivo?

Según el artículo 28, la suspensión de áreas comunes recreativas y servicios comunes (excepto el agua) y el proceso ejecutivo, con el estado de cuenta o los recibos impagados como título ejecutivo, son aplicables a partir de dos meses o más del vencimiento de la obligación de pago. También debe informarse por escrito a los acreedores hipotecarios o fiduciarios de unidades con dos meses o más de atraso. Para el cobro de cuotas, el artículo 109 da competencia a los jueces de paz hasta la cuantía legal.

¿Se puede publicar el nombre del propietario moroso?

No. El artículo 28 permite anunciar en un lugar visible el número de la unidad morosa, el número de finca y el monto, pero sin especificar el nombre del propietario.

¿Puede votar un propietario con cuotas pendientes?

No. Según el artículo 51, las unidades que al momento de la votación no estén al día en las cuotas de gastos comunes quedan inhabilitadas para votar y su propietario solo conserva el derecho a voz.