Reglamento de Condominio en Honduras: Qué Incluir y Cómo Registrarlo 2026

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30 de octubre de 2026
5 min read
Reglamento de Condominio en Honduras: Qué Incluir y Cómo Registrarlo 2026
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Qué dice el Decreto 164-2012 sobre el reglamento interno de un condominio en Honduras, qué incluir, cómo registrarlo y qué errores evitar en 2026.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
Respuesta directa en 60 segundos

¿Qué es el reglamento de un condominio en Honduras? Es el reglamento interno de cada condominio, que la Ley de Propiedad en Condominio (Decreto 164-2012) manda registrar y que puede ampliar las facultades de la Junta Directiva. Fija las normas de convivencia, el uso de áreas comunes y el funcionamiento de los órganos. La ley no ofrece un modelo cerrado: el contenido lo acuerdan los propietarios.

⚖️ Decreto 164-2012, Art. 11: se registran los reglamentos internos📝 Art. 2(8): el reglamento puede ampliar facultades de la Junta🏛️ Art. 65: conciliación y arbitraje

En Honduras, los edificios y urbanizaciones sometidos al régimen de condominio se rigen por la Ley de Propiedad en Condominio, Decreto N.º 164-2012, aprobada por el Congreso Nacional en 2012 en sustitución de la antigua Ley de Propiedad Horizontal de 1965. Dentro de ese marco, el reglamento interno baja la ley a la realidad diaria de cada inmueble: ruido, mascotas, parqueos, uso de piscina, obras en las unidades o reglas de las reuniones.

ReferenciaQué establece
Decreto 164-2012, Art. 2(8)Define la Junta Directiva como el órgano que dirige los asuntos del condominio y ostenta su representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general. Añade que sus facultades podrán ampliarse mediante el reglamento de condominio.
Decreto 164-2012, Art. 2(9)Define los módulos de contribución: los índices que fijan la participación porcentual de cada propietario en los gastos comunes. Es la base sobre la que el reglamento suele desarrollar el reparto de cuotas.
Decreto 164-2012, Art. 6Regula el contenido de la escritura de constitución del régimen, que debe indicar, entre otros datos, el porcentaje que corresponde a cada propietario sobre los bienes y servicios comunes.
Decreto 164-2012, Art. 11Establece que también se registran los reglamentos internos de cada condominio.
Decreto 164-2012, Art. 65Prevé la conciliación y el arbitraje como medios alternos para resolver conflictos entre propietarios u ocupantes, o entre ellos y el administrador o la Junta Directiva, sin perjuicio de la jurisdicción de los tribunales.
Qué no afirmamos

No indicamos plazos de convocatoria, porcentajes de mayoría para aprobar o reformar el reglamento ni cuantías de multas, porque no hemos podido contrastarlos en el texto oficial. Un análisis académico reciente sobre la ley (UNITEC, 2025) señala que la norma deja lagunas en convocatoria, quórum y régimen sancionatorio, por lo que el propio reglamento adquiere más importancia.

Contenido recomendado de un buen reglamento

Aunque la ley no impone una plantilla única, la práctica profesional aconseja que el reglamento cubra al menos estos bloques:

  • Derechos y obligaciones de los propietarios: uso de la unidad, destino (vivienda, comercio), obras permitidas y prohibidas.
  • Áreas comunes: horarios, reservas, uso de piscina, salón o parqueos de visitas.
  • Cuotas y módulos de contribución: cómo se calculan, cuándo vencen y qué ocurre en caso de impago, en coherencia con los porcentajes de la escritura.
  • Órganos de gobierno: composición, periodo y facultades de la Junta Directiva y del administrador, aprovechando la posibilidad de ampliarlas por reglamento.
  • Asambleas: forma de convocatoria, quórum, segunda convocatoria, votación, representación por poder y libro de actas.
  • Régimen de infracciones: conductas, sanción proporcional y procedimiento con audiencia al afectado.
  • Solución de conflictos: cláusula de conciliación o arbitraje alineada con el Art. 65.
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Paso a paso: del borrador al registro

  1. Redacte el borrador a partir del título constitutivo y de la escritura, comprobando que no los contradiga.
  2. Compártalo con los propietarios con antelación suficiente para que puedan formular observaciones.
  3. Apruébelo en asamblea con el quórum y la mayoría que correspondan; consulte a un abogado cuáles aplican a su caso.
  4. Formalícelo y regístrelo conforme al Art. 11 del Decreto 164-2012, con la intervención notarial y registral que corresponda.
  5. Entregue copia a cada propietario, arrendatario y personal de administración, y archívelo junto al libro de actas.

Errores frecuentes

  • Copiar un modelo de otro país sin adaptarlo a la ley hondureña: genera cláusulas contradictorias con el Decreto 164-2012 que pueden ser impugnadas.
  • No registrar el reglamento: sin registro, cuesta oponerlo a terceros y a futuros compradores.
  • Multas sin procedimiento: sancionar sin notificación, descargo y acta deja la decisión expuesta a impugnación.
  • Ignorar los módulos de contribución de la escritura y repartir cuotas con criterios distintos.
  • No prever segunda convocatoria: sin esa regla, las asambleas se bloquean por falta de quórum.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener reglamento en un condominio hondureño?

El Decreto 164-2012 se refiere expresamente a los reglamentos internos de cada condominio y ordena su registro (Art. 11), por lo que en la práctica todo condominio debe contar con uno. Confirme con un abogado los efectos concretos de no tenerlo.

¿Puede el reglamento dar más poderes a la Junta Directiva?

Sí. El Art. 2(8) señala que las facultades de la Junta Directiva podrán ampliarse mediante el reglamento de condominio.

¿Dónde se registra el reglamento?

El Art. 11 dispone que se registren los reglamentos internos; el trámite se realiza ante el registro de la propiedad competente, con asistencia de notario o abogado.

¿Qué mayoría hace falta para reformar el reglamento?

No podemos citar un porcentaje sin haber contrastado el texto oficial. Revise lo que diga su propio reglamento y la ley, o consulte a un abogado antes de convocar la votación.

¿Cómo se resuelven las disputas por incumplimiento del reglamento?

La ley prevé la conciliación y el arbitraje (Art. 65) como vías alternas, sin excluir a los tribunales. Incluir una cláusula de mediación en el reglamento acelera la solución.

Este artículo se basa en el Decreto N.º 164-2012, Ley de Propiedad en Condominio de Honduras, en los artículos del texto que hemos podido contrastar, y en análisis académicos sobre su aplicación. Donde la ley no fija una regla verificable (plazos, porcentajes), lo decimos expresamente y remitimos al reglamento de cada condominio. Actualizado octubre 2026. No constituye asesoramiento legal: consulte a un abogado hondureño ante un caso concreto.

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