Cómo modificar el reglamento de propiedad horizontal en Argentina 2026: mayoría de dos tercios

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30 de octubre de 2026
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Cómo modificar el reglamento de propiedad horizontal en Argentina 2026: mayoría de dos tercios
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Contenido obligatorio del reglamento (art. 2056) y cómo reformarlo con dos tercios de la totalidad de los propietarios (art. 2057 CCCN). Paso a paso.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
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¿Cómo se modifica el reglamento de propiedad horizontal en Argentina? Según el art. 2057 del Código Civil y Comercial, el reglamento solo puede modificarse por resolución de los propietarios, con una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios. Además, si el cambio suprime o limita derechos de una unidad más allá del funcionamiento cotidiano, hace falta la conformidad expresa de sus titulares (art. 2061).

⚖️ Base legal: arts. 2056, 2057 y 2061 CCCN👥 Mayoría: dos tercios de la totalidad📄 Contenido mínimo: 21 puntos (art. 2056)

El reglamento de propiedad horizontal es la «constitución» de tu consorcio: define qué es privado, qué es común, cuánto paga cada unidad y cómo se decide. Por eso modificarlo no es lo mismo que votar un punto en una asamblea común. En esta guía vemos qué debe contener según la ley, cuándo hay que reformarlo, qué mayoría exige el Código y cómo preparar el trámite para que no sea impugnado.

Qué es el reglamento y por qué importa al reformarlo

El art. 2037 del CCCN define la propiedad horizontal como el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio y que otorga facultades de uso, goce y disposición sobre partes privativas y comunes, «de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento». Es decir, la ley fija el marco y el reglamento completa los detalles de cada edificio.

En la práctica, la mayoría de los conflictos de consorcio (usos de la terraza, cocheras, mascotas, cambios de destino, reparto de expensas) se resuelven leyendo el reglamento. Cuando el texto está desactualizado o es contradictorio, la tentación es «resolverlo en asamblea» con una mayoría simple. Ese atajo es justamente el que luego termina en un pedido de nulidad.

ArtículoQué establece (resumen del texto legal)
Art. 2037Define la propiedad horizontal y remite al reglamento como fuente de las reglas del edificio.
Art. 2056Enumera el contenido que debe tener el reglamento (de la letra a) a la u)).
Art. 2057El reglamento solo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.
Art. 2059La convocatoria debe seguir la forma del reglamento, con orden del día preciso y completo; es nulo tratar otros temas salvo que estén todos los propietarios y lo acuerden por unanimidad.
Art. 2061Para suprimir o limitar derechos de unidades que excedan de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano, la mayoría debe integrarse con la conformidad expresa de sus titulares.
Art. 2066Los administradores sucesivos se nombran y remueven por la asamblea sin que ello importe la reforma del reglamento.
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Contenido obligatorio del reglamento (art. 2056)

El art. 2056 enumera 21 puntos. Los agrupamos por temas para que puedas auditar tu reglamento actual con una sola lectura:

GrupoPuntos que debe contener el reglamento
Inmueble y unidadesDeterminación del terreno; de las unidades funcionales y complementarias; enumeración de los bienes propios y de las cosas y partes comunes; destino de las unidades funcionales y de las partes comunes.
Patrimonio y dineroComposición del patrimonio del consorcio; parte proporcional indivisa de cada unidad; proporción en el pago de las expensas comunes; ejercicio financiero del consorcio.
Uso y goceUso y goce de las cosas y partes comunes y de los bienes del consorcio; eventuales prohibiciones para disponer o locar unidades complementarias a terceros no propietarios.
AsambleaFacultades especiales de las asambleas; forma de convocar, periodicidad y notificación; límite de cartas poder por titular; mayorías para las distintas decisiones; mayorías para modificar el reglamento; forma de computar las mayorías.
AdministraciónDesignación, facultades y obligaciones especiales del administrador; plazo de ejercicio; facultades especiales del consejo de propietarios.

Dato útil para auditar

El art. 2056 exige que el reglamento diga cómo se computan las mayorías y cuáles se necesitan para reformarlo (letras ñ, o y p). Si tu reglamento es silencioso en esos puntos, es una señal clara de que conviene actualizarlo.

Cuándo conviene modificar el reglamento

  • Reglas obsoletas: cláusulas anteriores al Código vigente, que remiten a normas derogadas o a procedimientos que ya no existen.
  • Vacíos del art. 2056: faltan el ejercicio financiero, el plazo del administrador, el límite de cartas poder o la forma de computar mayorías.
  • Cambios de uso: se quiere habilitar o prohibir actividades, alquileres temporarios o el uso de una terraza o una cochera.
  • Nuevas necesidades: creación de un consejo de propietarios con facultades especiales o de sectores con administración independiente.
  • Diferencias entre el plano y la realidad: unidades modificadas, cocheras o bauleras que no figuran como corresponde.

Paso a paso para modificar el reglamento

1Identificá exactamente qué cláusula cambia

Redactá el texto actual y el texto propuesto, uno al lado del otro. Una propuesta vaga («actualizar el reglamento») no cumple el requisito de orden del día preciso y completo del art. 2059.

2Medí el impacto sobre cada unidad

Si la reforma suprime o limita derechos de ciertas unidades más allá del funcionamiento cotidiano, el art. 2061 exige la conformidad expresa de esos titulares. Detectalo antes de convocar.

3Calculá los dos tercios sobre la totalidad

La mayoría se calcula sobre la totalidad de los propietarios, no sobre los presentes. Armá una planilla con todas las unidades, titulares y proporciones antes de la asamblea.

4Convocá con el texto en el orden del día

Convocá en la forma que prevé el reglamento y transcribí el punto con la redacción completa de las cláusulas a reformar. Podés usar la plantilla de convocatoria.

5Reuní las voluntades y documentá los votos

Los propietarios que no puedan asistir pueden votar mediante poder, respetando el límite de cartas poder que fije el reglamento. Registrá cada voto y cada conformidad expresa.

6Labrá el acta y formalizá

El acta va en el libro de actas (art. 2062). Para que la reforma tenga efectos frente a terceros, normalmente se instrumenta y se inscribe en el registro de la propiedad: consultá con un escribano cómo se hace en tu jurisdicción.

Ejemplo ilustrativo de cómputo (hipotético)

Imaginemos un edificio de 30 unidades funcionales. Dos tercios de la totalidad equivalen a 20 propietarios. Si en la asamblea hay 24 presentes y 17 votan a favor, no se alcanza la mayoría aunque «ganen» por amplio margen entre los presentes. Con 17 votos favorables habría que reunir otras tres conformidades de propietarios ausentes. Es un ejemplo numérico simplificado: tu reglamento puede prever la forma de computar las mayorías (art. 2056, letra p), así que revisalo antes de contar.

Atención a la mayoría ordinaria

Una resolución adoptada con mayoría absoluta común (art. 2060) no sirve para reformar el reglamento. Si el cambio se aprueba con menos de los dos tercios, la modificación es vulnerable.

Errores frecuentes al reformar un reglamento

  • Cambiar el reglamento con una mayoría ordinaria porque «nadie se opuso».
  • Incluir la reforma bajo un punto genérico como «temas varios» o «actualización de normas».
  • Omitir la conformidad expresa de los titulares afectados cuando se limitan derechos de una unidad.
  • Calcular los dos tercios sobre los presentes y no sobre la totalidad de los propietarios.
  • No registrar las conformidades de los ausentes ni el modo de computarlas en el acta.
  • Confundir el cambio de administrador (que no implica reformar el reglamento, art. 2066) con una reforma del texto.

Recursos para el administrador

Las plantillas son orientativas: adaptalas a tu reglamento y consultá con un profesional matriculado.

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría se necesita para modificar el reglamento de propiedad horizontal?
El art. 2057 del CCCN exige una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios, no de los presentes.
¿Hace falta reformar el reglamento para cambiar de administrador?
No. El art. 2066 establece que los administradores sucesivos se nombran y remueven por la asamblea sin que ello importe la reforma del reglamento, y pueden ser removidos sin expresión de causa.
¿Qué pasa si la reforma afecta los derechos de una sola unidad?
Si suprime o limita derechos acordados a esa unidad que excedan de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano, la mayoría debe integrarse con la conformidad expresa de su titular (art. 2061).
¿Se puede votar sin estar presente?
Sí, mediante poder, dentro del límite de cartas poder que el reglamento fije para cada titular (art. 2056, letra n). Revisá además qué dice tu reglamento sobre la forma de acreditar la representación.
¿Quién debe convocar la asamblea para reformar el reglamento?
El administrador debe convocar y redactar el orden del día (art. 2067, letra a). Si lo omite, el consejo de propietarios puede hacerlo (art. 2064) y, en última instancia, existe la vía judicial del art. 2063.

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Aviso

Este artículo es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado o escribano matriculado. El texto se basa en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), Título V. Verificá siempre tu reglamento y la normativa local (por ejemplo, en CABA rige además un régimen propio de administradores de consorcios).

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