Asamblea de Consorcio en Argentina: Cómo Convocar Correctamente 2026

Asamblea de Consorcio en Argentina: Cómo Convocar Correctamente en 2026
La asamblea de propietarios es el órgano supremo de gobierno del consorcio en Argentina, regulada por los artículos 2058 a 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Es el espacio donde se aprueban los presupuestos, se rinden cuentas, se toman las decisiones de mayor trascendencia y se elige o remueve al administrador.
Ordinaria: al menos una vez al año para aprobar presupuesto, rendir cuentas y elegir autoridades. Extraordinaria: cuando lo exige el administrador, el consejo de propietarios o los propietarios que representen más del 5% de las partes indivisas.
- Convocatoria: mínimo 10 días de anticipación (Art. 2061)
- Quórum de primera convocatoria: mayoría de propietarios y partes indivisas
- Quórum de segunda convocatoria: los presentes (sin mínimo)
- Acta: debe labrarse en el acto y firmarse por el presidente y el secretario
- Representación: por escrito con poder notarial o carta de autorización
Cómo convocar una asamblea de consorcio paso a paso
- Determinar el tipo de asamblea — Ordinaria (anual obligatoria) o extraordinaria (para temas urgentes o específicos). El tipo determina los plazos y quórums aplicables.
- Redactar el orden del día — Art. 2062: la asamblea sólo puede deliberar sobre los puntos del orden del día, salvo que estén presentes todos los propietarios y acuerden por unanimidad tratar temas adicionales.
- Enviar la convocatoria con 10 días de anticipación — Art. 2061: mediante notificación fehaciente a cada propietario. En CABA la Ley 941 exige que la convocatoria se fije en el edificio y se envíe a cada unidad.
- Incluir el orden del día completo — Toda decisión adoptada fuera del orden del día puede ser impugnada judicialmente en un plazo de 30 días (Art. 2063).
- Verificar el quórum al inicio — Primera convocatoria: mayoría de propietarios con al menos la mayoría de partes indivisas. Si no se alcanza, en segunda convocatoria se sesiona con los presentes.
- Labrar el acta — Debe consignar: fecha, lugar, propietarios presentes, orden del día, deliberaciones y resoluciones adoptadas con los votos a favor, en contra y abstenciones.
- Comunicar las resoluciones — En CABA, el acta debe estar disponible para todos los propietarios en el libro de actas. Se recomienda enviar copia digital a los ausentes.
Mayorías especiales según el CCyCN
No todas las decisiones requieren la misma mayoría. El Art. 2060 establece:
- Mayoría simple (más de la mitad de los propietarios presentes): decisiones ordinarias de administración.
- Dos tercios de los propietarios: modificación del reglamento de copropiedad, obras de mejora o innovaciones.
- Unanimidad: desafectación del carácter de partes comunes (Art. 2041).
Con IgeraFincas los propietarios pueden consultar el acta de la última asamblea, las resoluciones vigentes y el estado de ejecución de cada punto desde su teléfono. El administrador ahorra horas de atención individual y los propietarios tienen toda la información en tiempo real.
Ver IgeraFincasPreguntas frecuentes sobre asambleas de consorcio
Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en el CCyCN (Ley 26.994/2015). Actualizado mayo 2026. No constituye asesoramiento legal.
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