Asamblea de Consorcio en Argentina: Cómo Convocar Correctamente en 2026
Para convocar una asamblea de consorcio válida en Argentina necesitás: notificación fehaciente con al menos 10 días de anticipación (Art. 2061 CCyCN), orden del día completo y específico, quórum verificado al inicio de la sesión, y acta labrada en el acto. Si alguno de estos requisitos falla, cualquier propietario puede impugnar los acuerdos adoptados dentro de los 30 días.
Asamblea de consorcio (CCyCN Art. 2058): Órgano supremo de gobierno del consorcio de propiedad horizontal en Argentina. Existen dos tipos: ordinaria (al menos una vez al año para aprobar presupuesto, rendir cuentas y elegir autoridades) y extraordinaria (cuando lo requieren el administrador, el consejo de propietarios o propietarios que representen más del 5% de las partes indivisas).
34%
de los conflictos legales en consorcios argentinos tienen origen en asambleas mal convocadas o con quórum insuficiente, cuyos acuerdos fueron impugnados posteriormente.
— Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de CABA, estadísticas de causas 2024
¿Cuáles son los requisitos legales para que la asamblea sea válida?
El CCyCN establece cuatro requisitos indispensables que, si se omiten, habilitan la impugnación judicial:
| Requisito | Artículo CCyCN | Detalle |
|---|---|---|
| Convocatoria | Art. 2061 | Notificación fehaciente con mínimo 10 días de anticipación |
| Orden del día | Art. 2062 | Solo se delibera sobre los puntos incluidos (salvo unanimidad para agregar) |
| Quórum 1ª conv. | Art. 2059 | Mayoría de propietarios con mayoría de partes indivisas |
| Quórum 2ª conv. | Art. 2059 | Sesiona válidamente con los propietarios presentes, sin mínimo |
| Acta | Art. 2062 | Debe labrarse en el acto; firmada por presidente y secretario |
¿Cómo convocar la asamblea paso a paso?
Ordinaria (anual obligatoria) o extraordinaria (temas urgentes o específicos). Define plazos y mayorías aplicables.
Art. 2062: evitar "asuntos varios" como punto cerrado. Toda decisión fuera del orden del día puede impugnarse en 30 días (Art. 2063).
Art. 2061: notificación fehaciente a cada propietario. En CABA, la Ley 941 exige también fijación en el edificio. Recomendado: carta documento o WhatsApp con acuse de recibo.
1ª convocatoria: mayoría de propietarios + mayoría de partes indivisas. Si no se alcanza, esperar el tiempo que marque el reglamento (generalmente 30–60 min). 2ª convocatoria: sesiona con los presentes.
Art. 2060: mayoría simple para decisiones ordinarias, dos tercios para modificar el reglamento u obras de mejora, unanimidad para desafectar partes comunes.
Debe consignar: fecha, lugar, propietarios presentes, orden del día, deliberaciones, votos a favor/contra/abstención y firmas del presidente y secretario de la asamblea.
En CABA, el acta debe estar disponible en el libro de actas para todos los propietarios. Recomendado: enviar copia digital a los ausentes para evitar reclamos de no notificación.
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| Tipo de decisión | Mayoría requerida | Artículo CCyCN |
|---|---|---|
| Decisiones ordinarias de administración | Mayoría simple | Art. 2060 |
| Modificación del reglamento de copropiedad | 2/3 de propietarios | Art. 2060 |
| Obras de mejora o innovaciones | 2/3 de propietarios | Art. 2060 |
| Desafectación de partes comunes | Unanimidad | Art. 2041 |
| Remoción del administrador | Mayoría simple | Art. 2065 |
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Propietario:
"¿Cuándo es la próxima asamblea y qué se va a votar?"
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"La próxima asamblea ordinaria está convocada para el 15 de junio a las 19:00 hs en el SUM. El orden del día incluye: 1) Aprobación de cuentas 2025, 2) Presupuesto 2026 y cuota mensual, 3) Renovación del administrador. La convocatoria fue enviada el 5 de junio, cumpliendo los 10 días del Art. 2061 CCyCN."
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Probá IgeraFincas gratisEn resumen: asamblea de consorcio válida en Argentina
- Convocatoria con mínimo 10 días de anticipación y notificación fehaciente (Art. 2061)
- Orden del día completo y específico — "asuntos varios" no genera acuerdos vinculantes (Art. 2062)
- Quórum: 1ª convocatoria mayoría de propietarios + partes indivisas; 2ª con los presentes
- Mayorías: simple para decisiones ordinarias, 2/3 para modificar reglamento, unanimidad para desafectar comunes
- Acta labrada en el acto con votos detallados; 30 días para impugnar resoluciones (Art. 2063)
- En CABA: cumplir adicionalmente la Ley 941 (fijación en edificio, disponibilidad en libro de actas)
Preguntas frecuentes sobre asambleas de consorcio en Argentina
¿Puede votarse en asamblea por medios digitales o videoconferencia?
El CCyCN no lo prohíbe expresamente. La práctica posterior a la pandemia 2020 ha consolidado las asambleas por videoconferencia. En CABA, la Defensoría del Pueblo ha reconocido su validez. Se recomienda que el reglamento de copropiedad lo prevea explícitamente para evitar impugnaciones posteriores.
¿Qué pasa si un propietario impugna una resolución de asamblea?
El Art. 2063 CCyCN establece un plazo de 30 días desde la asamblea para impugnar las resoluciones judicialmente. La acción se interpone ante el juez competente (fuero civil). Hasta que el juez suspenda o anule la resolución, esta es válida y ejecutable. La mayoría de impugnaciones prospera cuando hubo vicios en la convocatoria o en el quórum.
¿Puede el administrador convocar la asamblea sin que los propietarios lo pidan?
Sí. El administrador tiene la obligación de convocar la asamblea ordinaria al menos una vez al año (Art. 2058). También puede convocar extraordinarias cuando lo considere necesario. Si el administrador no convoca, el consejo de propietarios o propietarios que representen más del 5% de las partes indivisas pueden hacerlo directamente.
¿Un propietario puede hacerse representar en la asamblea?
Sí. El Art. 2062 CCyCN permite la representación mediante poder escrito. En la práctica se acepta carta de autorización simple firmada por el titular. El representado no puede ser el administrador del consorcio. Cada representante puede portar un máximo de poderes según lo que establezca el reglamento.
¿Las resoluciones de asamblea obligan a todos los propietarios, incluso a los ausentes?
Sí. Las resoluciones válidamente adoptadas en asamblea son vinculantes para todos los propietarios, hayan o no participado en la votación (Art. 2058 CCyCN). El único recurso del propietario ausente es la acción de impugnación judicial dentro de los 30 días (Art. 2063).
¿Qué debe incluir obligatoriamente el acta de asamblea?
El acta debe consignar: fecha, lugar y hora de inicio; lista de propietarios presentes con sus partes indivisas; resultado de la verificación del quórum; puntos del orden del día tratados; deliberaciones y resoluciones adoptadas con indicación de votos a favor, en contra y abstenciones; hora de clausura; firmas del presidente y secretario de la asamblea.
¿Cuánto tiempo tiene validez un poder de representación para asamblea?
El CCyCN no establece un plazo específico. En la práctica, se entiende que el poder es válido para la asamblea para la que fue otorgado. Si hay segunda convocatoria, el mismo poder vale si fue otorgado para "la asamblea convocada para el día X y/o su segunda convocatoria". Se recomienda ser explícito en la redacción del poder para evitar objeciones.
Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en el CCyCN (Ley 26.994/2015) y la Ley 941 CABA. Actualizado mayo 2026. No constituye asesoramiento legal.
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