Respuesta corta: el presidente no puede prohibir las mascotas por su cuenta, y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no contiene ninguna regla expresa sobre animales de compañía. Lo que cuenta son los estatutos de tu comunidad, las normas de convivencia que apruebe la junta dentro de los límites de la ley y los estatutos, y la normativa general sobre actividades molestas o dañosas. Antes de decir nada a un vecino, lee los estatutos.
Si acabas de ser nombrado presidente, es muy probable que la primera queja que recibas sea sobre un perro que ladra, un gato en el patio o la mascota de un vecino en el ascensor. Este artículo te ayuda a responder sin meterte en un lío. Para la regulación de la normativa autonómica y las guías generales existen ya otras piezas, como las normas sobre animales de compañía en comunidades de propietarios; aquí te damos lo que necesita saber alguien que no es abogado y tiene que actuar como presidente.
He contrastado los artículos que cito con el texto consolidado de la LPH (Ley 49/1960) publicado en el BOE. Al revisar ese texto no aparece ninguna regla específica sobre animales, mascotas o perros, y por eso este artículo no te dará ninguna cifra o plazo especial «para mascotas»: no existe en la LPH.
Dónde se decide si se permiten o no
Piensa en tres capas, de más fuerte a más débil.
| Capa | Qué dice la LPH | Qué significa para ti |
|---|---|---|
| 1. Estatutos y título constitutivo | El título puede contener reglas y disposiciones no prohibidas por la ley sobre el uso o destino del edificio y de sus pisos (art. 5). El art. 7.2 prohíbe actividades vetadas en los estatutos. | Si los estatutos prohíben tener animales o ciertos animales, es lo primero que se aplica. Búscalo en la escritura y en el Registro. |
| 2. Normas de régimen interior | Los propietarios pueden fijar normas para regular la convivencia y el uso de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites de la ley y los estatutos (art. 6). | Puedes proponer reglas razonables: correa en zonas comunes, recoger excrementos, horarios del patio. |
| 3. Ley sobre actividades molestas | No se pueden desarrollar actividades dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (art. 7.2). | Aunque los estatutos no digan nada, un problema grave y continuado (ruido, suciedad, peligro) puede encajar aquí. |
Qué puede hacer el presidente
- Comprobar los estatutos. Antes de nada. Si hay una cláusula sobre animales, tu margen se define ahí.
- Requerir el cese de una actividad prohibida o molesta. El artículo 7.2 dice que el presidente, por iniciativa propia o de cualquier propietario u ocupante, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
- Convocar la junta y llevar el tema al orden del día. Cualquier propietario puede pedirte por escrito que se trate un asunto y debes incluirlo en la siguiente junta (art. 16.2).
- Ejecutar los acuerdos. Si la junta aprueba una norma de convivencia, tu papel es comunicarla y velar por ella.
Qué no puede hacer
- Prohibir mascotas por decreto. Una prohibición no sale de tu criterio; sale de los estatutos o de un acuerdo de junta válido.
- Demandar sin pasar por la junta. Si el infractor persiste, el presidente necesita autorización de la Junta de propietarios, convocada al efecto, para presentar la acción de cesación (art. 7.2).
- Aplicar una norma de los vecinos que contradiga los estatutos. El artículo 6 limita las normas internas a lo que permitan la ley y los estatutos.
La zona gris: los estatutos no dicen nada y los vecinos quieren prohibirlas
Aquí es donde se cometen los errores. Dos reglas de la LPH conviven. Por un lado, el artículo 17.6 exige unanimidad del total de propietarios y de cuotas para los acuerdos no regulados expresamente en ese artículo que impliquen aprobar o modificar las reglas del título constitutivo o de los estatutos. Por otro, el artículo 17.7 dice que para los demás acuerdos basta la mayoría del total de propietarios que representen la mayoría de las cuotas (en segunda convocatoria, la mayoría de los asistentes si representa más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes).
La pregunta práctica es si prohibir las mascotas en general equivale a modificar los estatutos (y entonces haría falta unanimidad) o si es una norma de convivencia que puede aprobar la mayoría. La LPH no responde directamente a esa pregunta, y los tribunales pueden valorar cada caso. Por eso, mi consejo para un presidente novato es:
- No someter a votación una prohibición general sin haber consultado con un abogado o con el colegio de administradores de fincas de tu zona.
- Preferir normas concretas y proporcionadas (correa, limpieza, ruido, vacunas o registro si lo exige la normativa local) frente a una prohibición total.
- Dejar constancia en el acta de lo que se vota y con qué mayoría.
Un acuerdo contrario a la ley o a los estatutos puede impugnarse ante los tribunales (art. 18.1). La acción caduca a los tres meses desde el acuerdo, salvo que sea contrario a la ley o a los estatutos, en cuyo caso el plazo es de un año; a los ausentes se les cuenta desde que se les comunica el acuerdo (art. 18.3).
Paso a paso ante una queja
- Escucha y anota. Quién se queja, qué ocurre, desde cuándo, a qué horas. Fotos o vídeos si procede. No inventes ni exageres en ningún escrito.
- Revisa los estatutos y las normas internas vigentes.
- Habla primero con el vecino. La mayoría de los conflictos con mascotas se resuelven con una conversación amable.
- Si no funciona, envía un requerimiento escrito por un medio que deje constancia de recepción, describiendo la conducta y la regla que se incumple.
- Lleva el asunto a la junta con una propuesta concreta. Te ayudan el artículo sobre cómo convocar bien la junta y el modelo de convocatoria.
- Si persiste, pide autorización a la junta para actuar y busca asesoramiento jurídico.
Errores comunes
- Copiar un cartel de otra comunidad. Lo que vale en un edificio con estatutos específicos no vale en el tuyo.
- Confundir el derecho a tener una mascota con el derecho a molestar. Que la ley no prohíba los animales no significa que se pueda ignorar el ruido o la suciedad.
- Votar sin saber la mayoría necesaria. Revisa la guía de quórums y mayorías y el artículo sobre qué mayoría necesita cada acuerdo.
- No reflejarlo en el acta. El acta debe recoger los acuerdos y, cuando sea relevante, quién votó a favor y en contra y con qué cuotas (art. 19.2). Tienes la guía de cómo redactar el acta.
- Ignorar la comunidad autónoma. Hay leyes autonómicas y ordenanzas municipales sobre animales que no se encuentran en la LPH. En Cataluña existe además el Libro V del Código Civil de Cataluña; consulta la guía de animales domésticos en Cataluña y comprueba siempre el texto vigente.
Preguntas frecuentes
¿Puede la comunidad prohibir los perros y gatos?
La LPH no lo regula de forma expresa. Si los estatutos lo prohíben, se aplica lo que digan. Si no lo hacen, una prohibición general es un terreno delicado por la discusión entre unanimidad y mayoría descrita arriba; consulta a un profesional antes de votarla.
¿Qué puedo exigir a un vecino cuyo perro ladra a todas horas?
Puedes enviarle un requerimiento por escrito al amparo del artículo 7.2 si la conducta encaja en actividades molestas, dañosas o prohibidas por los estatutos. Si persiste, necesitarás la autorización de la junta para ir a los tribunales.
¿Se pueden poner normas sobre mascotas en las zonas comunes?
Sí, dentro de los límites de la ley y los estatutos, la junta puede fijar normas de régimen interior para la convivencia y el uso de las cosas comunes (art. 6), como llevar el animal atado o recoger sus excrementos.
¿Puedo ser responsable como presidente si no hago nada?
Tu función es actuar con diligencia: atender la queja, requerir y convocar la junta cuando proceda. Para el alcance de tus responsabilidades puedes leer el artículo sobre las responsabilidades del presidente.
Lleva el tema a la junta con un orden del día claro. IgeraComunidad está en acceso anticipado: pide acceso para preparar la convocatoria sobre normas de mascotas de tu comunidad.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Los estatutos y la normativa autonómica y municipal pueden cambiar la respuesta.