En Venezuela, un propietario puede impugnar ante el juez un acuerdo de asamblea dentro de treinta días contados desde la fecha de la asamblea (art. 25 de la Ley de Propiedad Horizontal). Si no hubo asamblea o aviso, el plazo corre desde que se conoció la decisión. Impugnar no suspende la ejecución del acuerdo, aunque el juez puede suspenderlo provisionalmente. Se tramita según el Código de Procedimiento Civil.
No todo acuerdo de asamblea es incuestionable. Si la convocatoria fue defectuosa o la decisión te perjudica, la ley prevé un recurso con plazo breve. Aquí resumimos qué dice el texto y cómo prepararte. Para convocatoria y quórum, complementa con La asamblea de propietarios en Venezuela; para el caso mexicano, Asamblea de condóminos en México: cómo convocar.
Base legal verificada
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| Art. 24 | La asamblea se convoca con tres días de anticipación mediante periódico de circulación local y aviso en el edificio. Es presidida por el presidente de la Junta; el administrador puede convocarla y debe hacerlo si lo piden propietarios que representen un tercio del valor básico. Las decisiones se asientan en el libro de acuerdos. |
| Art. 25 | Los acuerdos obligan a todos. El recurso ante el juez debe intentarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la asamblea (o desde que se conoció si no hubo asamblea o aviso). No suspende la ejecución, aunque el juez puede suspenderla provisionalmente. Se sigue el procedimiento del Código de Procedimiento Civil. |
| Art. 23 | Las consultas a propietarios se hacen por escrito, con exigencias de valor representado y segunda consulta si no hay respuesta suficiente. |
Qué hacer si quieres impugnar
- 1Cuenta los treinta días. El plazo es corto; no lo dejes correr.
- 2Reúne el acta y la convocatoria. Revisa si el aviso se hizo en periódico y en el edificio, y quién presidió.
- 3Identifica el vicio. Convocatoria defectuosa, decisión contraria al documento de condominio o a la ley, etc.
- 4Consulta a un abogado. Es un proceso judicial con plazos y requisitos propios.
- 5Solicita la suspensión si procede. El juez puede suspender provisionalmente el acuerdo.
- Dejar vencer el plazo de treinta días.
- Creer que impugnar frena automáticamente la decisión: no la suspende.
- No guardar la convocatoria publicada ni la copia del aviso en el edificio.
- Impugnar por desacuerdo de fondo sin identificar un vicio legal.
- No dejar constancia de la votación en el libro de acuerdos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para impugnar?
Treinta días siguientes a la fecha de la asamblea, según el art. 25.
¿Ante quién se impugna?
Ante el juez, por el procedimiento del Código de Procedimiento Civil indicado en el art. 25.
¿Se suspende el acuerdo mientras se decide?
No automáticamente; el juez puede suspenderlo provisionalmente.
¿Qué pasa si no me avisaron de la asamblea?
El plazo corre desde que conociste la decisión, según el art. 25.
¿Quién convoca la asamblea?
El administrador, y está obligado si lo solicitan propietarios que representen un tercio del valor básico (art. 24).
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Ver IgeraFincasArtículo elaborado por el equipo editorial de Igera Solutions a partir del texto de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela (Gaceta Oficial N.° 3.241 Extraordinario, 1983). Informativo; no constituye asesoramiento legal. Consulta a un abogado y el documento de condominio de tu edificio.