En Venezuela, el administrador del condominio lo designa la asamblea por mayoría de votos por un año, debe prestar garantía suficiente y cumple las funciones del art. 20: cuidar las cosas comunes, actos urgentes de conservación, recaudar cuotas, representar en juicio con autorización de la Junta, llevar contabilidad y tres libros, y presentar informe y cuenta anual. El incumplimiento puede dar lugar a su destitución.
La administración de un condominio venezolano se reparte en tres órganos: la asamblea de propietarios, la Junta de Condominio y el administrador (art. 18). Saber quién hace qué evita choques y responsabilidades difusas. Para la asamblea, consulta La asamblea de propietarios en Venezuela; para comparar con otro país, Administrador de comunidad en Chile: funciones.
Base legal verificada
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| Art. 18 | La Junta de Condominio tiene al menos tres copropietarios y tres suplentes, dura un año (reelegibles) y elige un presidente. Puede convocar la asamblea en caso de urgencia y vela por el uso de las cosas comunes y el manejo de fondos. |
| Art. 19 | La asamblea designa al administrador (persona natural o jurídica) por mayoría de votos por un año. Si no se designa a tiempo, lo nombra el juez. Debe prestar garantía suficiente. |
| Art. 20 | Funciones: cuidar y vigilar las cosas comunes; actos urgentes de administración y conservación; cumplir el documento, el reglamento y los acuerdos; recaudar cuotas; representar en juicio con autorización de la Junta; llevar la contabilidad; llevar los libros (asamblea, Junta y diario) sellados por notario o juez; presentar informe y cuenta anual. |
| Art. 20 (parágrafo) | El incumplimiento de sus obligaciones puede dar lugar a su destitución. |
| Art. 21 | Si el administrador no actúa, cualquier propietario puede ejecutar actos urgentes de conservación con reembolso proporcional. |
Responsabilidades clave en la práctica
- 1Recaudar y contabilizar. Emitir planillas, registrar ingresos y gastos en el libro diario y conservar soportes.
- 2Mantener los tres libros. Libro de asambleas, de actas de la Junta y contabilidad diaria, sellados como exige el art. 20.
- 3Conservar el edificio. Atender actos urgentes y vigilar las cosas comunes.
- 4Ejecutar lo acordado. Cumplir el documento de condominio, el reglamento y los acuerdos de asamblea.
- 5Rendir cuentas. Presentar informe y cuenta anual y facilitar la fiscalización de la Junta.
Diferencia entre Junta de Condominio y administrador
La Junta es un órgano de propietarios que vigila y puede convocar en urgencia; el administrador ejecuta la gestión diaria y puede ser una persona o una empresa. Para representar en juicio a los propietarios, el administrador necesita autorización de la Junta (art. 20, lit. e). Si no hay administrador designado a tiempo, interviene el juez (art. 19).
- No exigir garantía al administrador (art. 19).
- Reelegir al administrador sin revisar su informe y cuenta anual.
- Llevar la contabilidad sin libros sellados.
- Demandar a un moroso sin autorización de la Junta.
- Que la Junta no se constituya y nadie fiscalice los fondos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el cargo de administrador?
Un año, según el art. 19, con posibilidad de revocación o reelección por la asamblea.
¿Puede ser una empresa?
Sí, la ley permite que sea persona natural o jurídica (art. 19).
¿Cuántos miembros tiene la Junta de Condominio?
Al menos tres copropietarios y tres suplentes (art. 18).
¿Puede removerse al administrador?
La asamblea lo designa y puede revocarlo o reelegirlo (art. 19), y el art. 20 vincula el incumplimiento con su destitución.
¿Qué libros debe llevar?
Libro de asambleas, de actas de la Junta y diario de contabilidad, sellados por notario o juez (art. 20).
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Ver IgeraFincasArtículo elaborado por el equipo editorial de Igera Solutions a partir del texto de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela (Gaceta Oficial N.° 3.241 Extraordinario, 1983). Informativo; no constituye asesoramiento legal. Consulta a un abogado y el documento de condominio de tu edificio.