Mayoría absoluta en asambleas de consorcio en Argentina 2026: cómo se calcula

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30 de octubre de 2026
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Mayoría absoluta en asambleas de consorcio en Argentina 2026: cómo se calcula
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Cómo se computa la mayoría absoluta del art. 2060 CCCN: doble exigencia de unidades y porcentuales, dos tercios, ausentes a 15 días y ejemplos.

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¿Cómo se calcula la mayoría en una asamblea de consorcio en Argentina? El art. 2060 del CCCN establece que las decisiones se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales, con una doble exigencia: la mayoría del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto. Para reformar el reglamento o autoconvocarse se necesitan dos tercios de la totalidad (arts. 2057 y 2059).

⚖️ Base legal: arts. 2057, 2059, 2060 y 2061 CCCN🔢 Doble cómputo: unidades y proporciones👥 Base: totalidad de los propietarios, no los presentes

«¿Alcanzan los votos?» es la pregunta que más inquieta a un administrador al terminar una asamblea. La respuesta del Código Civil y Comercial es más exigente de lo que muchos creen: no alcanza con ganar entre los presentes ni con sumar solo las unidades o solo los porcentajes. En esta guía explicamos cómo se cuenta la mayoría absoluta, qué decisiones requieren más y cómo se tratan los ausentes.

Lo que dice la ley sobre las mayorías

ArtículoRegla (según el texto legal)
Art. 2060, 1.º párr.Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales; se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto.
Art. 2060, 2.º párr.La mayoría de los presentes puede proponer decisiones; se comunican por medio fehaciente a los ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente.
Art. 2060, 3.º párr.El derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días desde la fecha de la asamblea.
Art. 2057Modificar el reglamento: mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.
Art. 2059Autoconvocatoria: la autoconvocatoria y el temario deben aprobarse por dos tercios de la totalidad de los propietarios. La voluntad unánime del total de los propietarios es válida aunque no sea en asamblea.
Art. 2061Para suprimir o limitar derechos de unidades más allá de lo cotidiano, la mayoría debe integrarse con la conformidad expresa de los titulares.
Art. 2063Asamblea judicial: puede resolver con mayoría simple de presentes.

Importante

El Código también prevé que el reglamento determine las mayorías para las distintas decisiones y la forma de computarlas (art. 2056, letras ñ, o y p). Siempre leé primero tu reglamento y verificá que no entre en conflicto con las reglas del Código.

Qué significa la «doble exigencia»

Para que haya mayoría absoluta se necesitan dos condiciones al mismo tiempo: (1) que los votos favorables representen más de la mitad del número de unidades funcionales y (2) que esos mismos votos representen más de la mitad de las partes proporcionales indivisas (el porcentual de cada unidad). Si falta cualquiera de las dos, no hay mayoría.

Veamos un ejemplo hipotético y simplificado para entender la diferencia:

EscenarioUnidades a favorPorcentual a favor¿Mayoría absoluta?
Edificio de 20 unidades, votan 11 a favor11 de 20 (más de la mitad)60 %Sí, cumple ambas condiciones
Edificio de 20 unidades, votan 11 a favor11 de 20 (más de la mitad)45 %No: no alcanza la mitad de las proporciones
Edificio de 20 unidades, votan 8 a favor8 de 20 (menos de la mitad)55 %No: no alcanza la mitad de las unidades

Los números son ilustrativos. El caso típico: pocas unidades grandes (por ejemplo, los locales de planta baja) con mucho porcentual, frente a muchas unidades pequeñas con poco porcentual. Por eso el administrador debe llevar siempre la planilla de unidades y porcentuales actualizada, a partir del reglamento.

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Cuadro de decisiones y mayorías según el Código

DecisiónMayoría que surge del CódigoAclaración
Decisiones ordinarias de la asambleaAbsoluta sobre la totalidad, con doble exigencia (art. 2060)Salvo que el reglamento o la ley fijen una mayoría especial.
Modificar el reglamentoDos tercios de la totalidad de los propietarios (art. 2057)Además, conformidad expresa si se limitan derechos (art. 2061).
Autoconvocarse y fijar temarioDos tercios de la totalidad de los propietarios (art. 2059)
Decisión sin asambleaUnanimidad del total de los propietarios (art. 2059)Excepcional.
Asamblea judicialMayoría simple de presentes (art. 2063)Si no hay decisión, resuelve el juez.
Reconstrucción o demolición por grave deterioroMayoría que represente más de la mitad del valor (art. 2055)Caso específico de destrucción grave del edificio.

Paso a paso para contar votos sin errores

1Preparás la planilla de unidades y porcentuales

Antes de la asamblea, armá la lista de unidades, titulares y porcentual (parte proporcional indivisa) según el reglamento. Verificá titularidades actualizadas.

2Registrá la asistencia y los poderes

Cada asistente firma el libro de asistencia y el administrador coteja las firmas con las originales registradas (art. 2062). Controlá el límite de cartas poder del reglamento.

3Identificá qué mayoría exige cada punto

Para cada tema, anotá si requiere mayoría absoluta, dos tercios, conformidad expresa o unanimidad.

4Contá los votos en dos columnas

Anotá, por separado, cuántas unidades votan a favor y qué porcentual suman. Si el resultado es positivo en ambas, hay mayoría absoluta sobre la totalidad.

5Si no se alcanza entre los presentes, usá el mecanismo de ausentes

La mayoría de los presentes puede proponer decisiones que se notifican por medio fehaciente a los ausentes: quedan aprobadas a los quince días si no se oponen con mayoría suficiente (art. 2060).

6Dejá todo asentado en el acta

El acta resume lo deliberado y transcribe las decisiones o propuestas de la mayoría de los presentes; al pie, el administrador deja constancia de comunicaciones, oposiciones y conformidades expresas (art. 2062).

El caso de los ausentes: cómo se computa el silencio

El mecanismo del art. 2060 (decisiones propuestas por la mayoría de los presentes y comunicadas a los ausentes) evita que una asamblea se frustre por falta de asistencia. Pero tiene reglas estrictas: la comunicación debe ser fehaciente, las oposiciones deben llegar antes de los quince días y por el mismo medio, y la oposición debe sumar mayoría suficiente para dejar sin efecto la propuesta. Si el administrador no registra la fecha de notificación de cada ausente, no puede acreditar luego cuándo corrió el plazo.

Errores frecuentes al computar mayorías

  • Contar solo unidades o solo porcentuales, sin verificar la doble exigencia.
  • Calcular la mayoría sobre los presentes en lugar de la totalidad de los propietarios.
  • Dar por aprobado el silencio de los ausentes sin notificación fehaciente.
  • Pasar por alto los dos tercios cuando se reforma el reglamento o se autoconvoca.
  • Ignorar el art. 2061 cuando una decisión limita derechos de una unidad concreta.
  • No archivar el cómputo en el acta ni la constancia de comunicaciones a ausentes.

Recursos para el administrador

Las plantillas son orientativas: adaptalas a tu reglamento y consultá con un profesional matriculado.

Preguntas frecuentes

¿La mayoría se calcula sobre los presentes o sobre todos los propietarios?
Según el art. 2060, la mayoría absoluta se computa sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales, no sobre los presentes.
¿Qué es la doble exigencia del art. 2060?
Que la mayoría reúna, al mismo tiempo, el número de unidades y las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto.
¿Qué pasa si los ausentes no responden?
Si la mayoría de los presentes propone una decisión y se comunica por medio fehaciente, se tiene por aprobada a los quince días de notificados, salvo oposición previa por igual medio con mayoría suficiente (art. 2060).
¿Cuándo hacen falta dos tercios?
Para modificar el reglamento (art. 2057) y para que la asamblea se autoconvoque y apruebe su temario (art. 2059), en ambos casos sobre la totalidad de los propietarios.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar lo resuelto?
El derecho a promover la acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea (art. 2060).

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Aviso

Este artículo es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado o escribano matriculado. El texto se basa en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), Título V. Verificá siempre tu reglamento y la normativa local (por ejemplo, en CABA rige además un régimen propio de administradores de consorcios).

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