Administración de consorcios · Argentina
Quórum en segunda convocatoria de asamblea de consorcio: qué dice el art. 2059 CCCN
El quórum es el número mínimo de propietarios (por persona y por porcentaje de partes indivisas, según el reglamento) que deben estar presentes o representados para que una asamblea de consorcio pueda sesionar válidamente. Si en la primera convocatoria no se reúne ese mínimo, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) permite pasar a una segunda convocatoria, con exigencias de quórum reducidas, e incluso habilita mecanismos para adoptar decisiones sin necesidad de una reunión presencial formal.
¿Por qué falla el quórum en la primera convocatoria?
Es habitual: muchos propietarios no viven en la unidad, delegan la administración del día a día en el consorcio y no priorizan asistir a la asamblea. El reglamento de copropiedad de cada consorcio fija el quórum exigido para la primera convocatoria, que suele ser exigente (por ejemplo, mayoría de propietarios y de partes indivisas). Cuando ese umbral no se alcanza a la hora fijada, la asamblea no puede iniciar sus deliberaciones válidamente en esa instancia.
Esto no significa que el edificio quede sin gobierno: el propio reglamento y el art. 2059 del CCCN prevén el mecanismo de segunda convocatoria para destrabar la situación.
La segunda convocatoria según el art. 2059 CCCN
El art. 2059 del CCCN establece que, fracasada la primera convocatoria por falta de quórum, la asamblea puede sesionar en segunda convocatoria —en el mismo día, transcurrido el intervalo que fije el reglamento, o en una fecha posterior— con los propietarios presentes, sea cual sea su número, siempre que se hayan cumplido correctamente los recaudos de citación.
- El reglamento de copropiedad puede prever el intervalo mínimo entre primera y segunda convocatoria.
- Si el reglamento no lo prevé, la propia asamblea o el administrador deben ajustarse a lo que dispone el CCCN y a la práctica razonable de notificación.
- La segunda convocatoria no habilita "cualquier" decisión sin límites: las mayorías especiales que exige la ley o el reglamento para determinados temas (por ejemplo, modificaciones al reglamento) siguen aplicando.
Aviso práctico: que la segunda convocatoria permita sesionar "cualquiera sea el número de los presentes" no elimina el deber de haber citado correctamente a todos los propietarios a la primera convocatoria. Si la citación fue defectuosa o no llegó a todos, la validez de toda la asamblea —incluida la segunda convocatoria— puede quedar cuestionada. Revisa siempre cómo convocar correctamente en nuestra guía sobre asamblea de consorcio en Argentina: cómo convocar correctamente.