Mascotas en Conjuntos Cerrados en Colombia: Cómo Regularlas en el Reglamento y Sancionar Bien 2026

Igera Solutions
30 de octubre de 2026
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Mascotas en Conjuntos Cerrados en Colombia: Cómo Regularlas en el Reglamento y Sancionar Bien 2026
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⚡ Respuesta Rápida en 30s (Claves del Tema)

El art. 74 de la Ley 675 obliga a fijar requisitos de permanencia de mascotas en conjuntos cerrados. Cláusulas razonables y sanciones con debido proceso.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
Respuesta directa

¿Qué debe decir el reglamento sobre mascotas en un conjunto cerrado en Colombia? El parágrafo del artículo 74 de la Ley 675 de 2001 ordena que los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas establezcan los requisitos para la permanencia de mascotas, entendidas como animales domésticos. La ley no dice cuántas ni cuáles se permiten: lo define cada reglamento, sin superar los niveles de ruido y olores tolerables para la convivencia, y sancionando solo con debido proceso.

⚖️ Ley 675, art. 74 (y arts. 59-60)🐕 Requisitos de permanencia: los fija el reglamento📣 Ruido y olores: niveles tolerables
Propiedad horizontal · Colombia

Mascotas en Conjuntos Cerrados en Colombia: Cómo Regularlas en el Reglamento y Sancionar Bien en 2026

Ladridos a las tres de la mañana, excrementos en zonas comunes, perros sin correa en el ascensor, vecinos que exigen prohibirlo todo y propietarios que se sienten perseguidos: las mascotas son una de las primeras causas de conflicto en la convivencia. En otra guía explicamos qué puede y qué no puede prohibir el reglamento; aquí nos enfocamos en el lado práctico: cómo redactar los requisitos de permanencia que pide el artículo 74 de la Ley 675, qué contenido es razonable y cómo aplicar las sanciones sin que te las anulen.

Artículo 74 de la Ley 675 de 2001 (resumen)

Los elementos que trascienden de inmuebles privados o públicos (señales visuales, ruido, olores, partículas) no pueden superar los niveles tolerables para la convivencia de las unidades inmobiliarias cerradas; los niveles los determinan las autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía, y los reglamentos o la asamblea pueden fijar límites más restrictivos. El parágrafo dispone que los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas deben establecer los requisitos para la permanencia de mascotas, entendidas como animales domésticos.

Art. 74
Requisitos de permanencia de mascotas
Art. 59
Sanciones por incumplimientos no pecuniarios
Art. 60
Debido proceso y proporcionalidad
Art. 18
Deberes de uso del bien privado

Qué ordena la ley y qué deja al reglamento

La ley impone una obligación de contenido mínimo para el reglamento (fijar requisitos de permanencia) y establece un límite de convivencia: los ruidos y olores no pueden superar los niveles tolerables. No detalla cuántas mascotas se admiten, qué razas, qué tamaños ni qué documentos deben presentarse; eso lo define cada copropiedad en su reglamento, con apoyo de la asamblea. La norma, tal como la leímos, se refiere expresamente a las unidades inmobiliarias cerradas; si tu inmueble es un edificio que no se organiza como unidad cerrada, el marco práctico es el mismo reglamento de propiedad horizontal y las normas de convivencia que apruebe la asamblea, con los límites del artículo 18 sobre uso de los bienes privados.

Importante: la tenencia de animales también está regulada por normas nacionales y locales (por ejemplo, sobre animales potencialmente peligrosos y sobre el espacio público) que el reglamento debe respetar y no sustituye. Verifica con un abogado qué norma local aplica a tu municipio.

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Contenido razonable de la cláusula de mascotas

TemaQué puede incluir el reglamentoQué debes cuidar
RegistroInscripción de la mascota ante la administración con datos básicos y carné de vacunación al díaTratar los datos conforme a la normativa de protección de datos
Número y tipoUn máximo razonable por unidad según su tamaño, o criterios objetivosEvitar prohibiciones absolutas desproporcionadas (ver guía de mascotas)
Zonas comunesUso de correa, ascensores, horarios para zonas verdes, áreas permitidas y prohibidasSeñalizar y comunicar las reglas a todos
HigieneRecoger excrementos, limpiar daños, sanciones por incumplimientoFacilitar puntos de disposición de residuos
Ruido y oloresLímites alineados con el art. 74 y con las normas de convivencia localesRegistrar quejas con fecha, hora y evidencias
ResponsabilidadEl propietario responde por los daños que cause su mascotaEvitar atribuir responsabilidad a la copropiedad
SancionesEscala proporcional que incluya requerimiento escrito, multas y restricciones de usoRespetar el procedimiento de los arts. 59 y 60

Cómo sancionar los incumplimientos sin que se anulen

El artículo 59 permite, para incumplimientos de obligaciones no pecuniarias, aplicar previo requerimiento escrito con indicación del plazo para ponerse al día: publicación de la lista de infractores en lugares visibles, imposición de multas sucesivas mientras persista el incumplimiento (cada una sin exceder el equivalente a dos veces las expensas necesarias mensuales, con tope total de diez veces según el texto que revisamos) y restricción del uso de bienes comunes no esenciales. El parágrafo del mismo artículo prohíbe restringir los bienes comunes esenciales. El artículo 60 exige que la sanción se imponga por el órgano competente, con debido proceso, proporcionalidad y consideración de la intención, el daño y la reincidencia. Para ampliar, lee sanciones por infracción al reglamento.

Verifica los límites vigentes de las multas

Los topes de multas de la Ley 675 deben revisarse siempre contra el texto vigente y el reglamento de tu copropiedad antes de aplicarlas. Si hay duda, solicita un concepto legal por escrito.

Paso a paso: gestionar una queja por una mascota

  1. 1
    Recibe la queja por escrito — Pide fecha, hora, descripción y evidencias (video, fotos). Una queja verbal no es base de una sanción.
  2. 2
    Verifica el reglamento — Confirma qué regla se habría infringido: ruido, higiene, zona común, número de mascotas.
  3. 3
    Comunica al propietario por escrito — Describe el hecho, cita la norma del reglamento y fija un plazo para corregir (art. 59).
  4. 4
    Ofrece espacio de explicación — Permite que el propietario presente descargos antes de decidir; es parte del debido proceso (art. 60).
  5. 5
    Decide por el órgano competente — El consejo o la asamblea, según el reglamento. El administrador ejecuta, no sustituye al órgano.
  6. 6
    Aplica una sanción proporcional — Empieza por requerimiento; escala a multas o restricciones solo ante incumplimiento persistente.
  7. 7
    Registra todo en el libro de actas o expediente — Si hay impugnación, el expediente demuestra que se respetó el procedimiento.

Errores frecuentes

  • Aprobar prohibiciones absolutas. Una prohibición total sin análisis suele ser cuestionable por desproporcionada (ver guía sobre mascotas).
  • Sancionar sin requerimiento escrito. El art. 59 exige el requerimiento con plazo antes de sancionar.
  • Multar sin evidencia. Sin evidencia, la multa es frágil.
  • Publicar nombres en redes sociales o grupos de WhatsApp. El art. 59 se refiere a lugares visibles del edificio; difundir datos más allá puede generar problemas de protección de datos.
  • Restringir bienes comunes esenciales. El parágrafo del art. 59 lo prohíbe.

Preguntas frecuentes

¿Puede la asamblea prohibir totalmente las mascotas?

El art. 74 ordena establecer requisitos de permanencia, no prohibiciones totales. Para una opinión más completa revisa nuestra guía sobre qué puede prohibir el reglamento y consulta con un abogado antes de aprobar una prohibición absoluta.

¿Quién fija el nivel de ruido tolerable?

Las autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía, según el art. 74; el reglamento o la asamblea pueden fijar límites más restrictivos.

¿Puede el administrador sancionar directamente?

No por sí solo. Las sanciones las impone el órgano competente conforme al reglamento (asamblea o consejo) con debido proceso (art. 60).

¿Se puede exigir un registro de mascotas?

Es una medida razonable de requisito de permanencia si está en el reglamento, tratando los datos conforme a la normativa.

¿Qué hago si el propietario no corrige?

Tras el requerimiento escrito, el art. 59 permite multas sucesivas mientras persista el incumplimiento y restricciones al uso de bienes comunes no esenciales, siempre con debido proceso.

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Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en el texto de la Ley 675 de 2001 (Colombia). Actualizado octubre 2026. No constituye asesoramiento legal: revisa siempre el reglamento de tu copropiedad y consulta a un abogado.

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