Mascotas en condominio en México (CDMX) 2026: qué dice la ley y qué puede prohibir el reglamento

Igera Solutions
30 de octubre de 2026
8 min read
Mascotas en condominio en México (CDMX) 2026: qué dice la ley y qué puede prohibir el reglamento
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Qué dicen los Art. 21 y 53 de la ley de condominio de la CDMX sobre mascotas: límites del reglamento, perros de asistencia, responsabilidad y quejas.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
Respuesta directa

¿Puede un condominio de la CDMX prohibir las mascotas? La ley no autoriza una prohibición genérica: prohíbe poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten la seguridad, salubridad o comodidad (Art. 21, fr. IX) y obliga al reglamento interno a fijar medidas y limitaciones para animales de compañía (Art. 53, fr. XIV). Los perros de asistencia no pueden ser sujetos de ninguna limitación.

Marco legal: Ley de Propiedad en Condominio CDMX  |  Reglamento interno: define límites  |  Autoridad: PROSOC

Un vecino con tres perros, un gato que sale a la azotea, un ladrido constante a medianoche. Las mascotas están detrás de muchas de las quejas que recibe un administrador de condominio. La pregunta que se repite es siempre la misma: ¿qué puede exigir el reglamento y qué dice realmente la ley? Este artículo se centra en la Ciudad de México y en el texto de la ley, para que puedas distinguir entre una restricción válida y una prohibición sin sustento. Si buscas un panorama nacional, tenemos otra guía sobre mascotas en condominios de México y derechos del condómino.

Aviso de alcance

El análisis se basa en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (texto consolidado, última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 4 de agosto de 2023). En otros estados, la ley condominal puede decir algo distinto. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individual.

Lo que dice la ley sobre animales de compañía

ArtículoQué establece
Art. 21, fr. IXProhíbe poseer animales que, por su número, tamaño o naturaleza, afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. El dueño es absolutamente responsable de las acciones de los animales que introduzca al condominio
Art. 53, fr. XIVEl reglamento interno debe determinar las medidas y limitaciones para poseer animales de compañía en las unidades de propiedad privativa, cuidando el bienestar animal
Art. 53, fr. XIV (segundo párrafo)Los perros de asistencia no serán sujetos de ninguna medida o limitante
Art. 21, fr. IIProhíbe actos que perturben a otros condóminos o pongan en riesgo la estabilidad, seguridad o salud del condominio
Art. 87, fr. IFaltas que afecten la tranquilidad o comodidad de la vida condominal: multa de 10 a 100 veces la UMA

La lectura conjunta es clara. La ley no dice que se prohíban las mascotas. Lo que hace es dejar la regulación a cada condominio a través de su reglamento, y prohibir una situación concreta: que los animales, por número, tamaño o naturaleza, pongan en riesgo la seguridad, la salubridad o la comodidad. Eso se mide caso por caso.

Qué sí puede regular el reglamento interno

Como el Art. 53, fr. XIV obliga a fijar medidas y limitaciones, un reglamento bien redactado puede incluir reglas razonables y verificables, por ejemplo:

  • Un número máximo de animales por unidad, vinculado al tamaño de la vivienda y a criterios de salubridad.
  • Uso de correa en áreas comunes y circulación por rutas definidas.
  • Recogida inmediata de excrementos y limpieza de las áreas comunes afectadas.
  • Normas para elevadores y accesos (por ejemplo, ceder el paso o usar un horario).
  • Reglas de ruido, en coordinación con el capítulo de convivencia y horarios.
  • Responsabilidad del dueño por daños a áreas comunes o a terceros.

Para el capítulo de ruido y convivencia, revisa horarios y ruido en el reglamento de condominio.

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Qué no es seguro que pueda hacer un reglamento

  • Limitar a un perro de asistencia: la ley lo excluye expresamente de cualquier medida o limitante (Art. 53, fr. XIV).
  • Imponer multas sin procedimiento: las sanciones deben apoyarse en el reglamento y en la ley, con constancia de los hechos.
  • Aplicar la regla solo a algunos: un trato desigual entre vecinos debilita la sanción y puede generar conflictos de discriminación (Art. 21, fr. XI).
  • Aprobar un cambio sin la votación exigida: la modificación del reglamento requiere aprobación de la asamblea con votos que representen al menos el 51% del indiviso (Art. 52).
  • Exigir la salida del animal sin base objetiva: la ley habla de afectación a seguridad, salubridad o comodidad; conviene demostrar el hecho.

Matiz importante

El reglamento puede fijar limitaciones, pero la ley no define en números qué es demasiado ni qué tamaño es excesivo. Por eso los límites cuantitativos deben estar en el reglamento y justificarse con criterios objetivos. Si el reglamento es silencioso, el Art. 53 indica que decide la asamblea general.

Paso a paso: cómo gestionar una queja por una mascota

1Recibe la queja por escrito

Pide al vecino afectado que describa hechos, fechas y horas. Evita actuar con rumores.

2Revisa el reglamento interno

Comprueba si existen límites de número, normas de correa, ruido o limpieza y qué procedimiento de sanción prevé.

3Verifica si se trata de un perro de asistencia

Si lo es, no se le puede aplicar ninguna limitación. Pide información de forma respetuosa y sin invadir la privacidad.

4Conversación y aviso formal

Notifica al propietario con copia de la cláusula o artículo incumplido y un plazo razonable para corregir.

5Documenta la reincidencia

Conserva avisos, fotografías, reportes de limpieza o daños. Es la base de cualquier sanción posterior.

6Escala a la asamblea o a PROSOC

Si persiste, el tema puede ir a asamblea y a la vía de conciliación. El Art. 88 prevé acciones civiles ante incumplimientos reiterados o graves, y el Art. 87 prevé multas por afectar la tranquilidad.

Responsabilidad por daños y mordeduras

El Art. 21, fr. IX deja claro que el dueño es absolutamente responsable de las acciones de los animales que introduzca al condominio. Esto incluye daños a áreas comunes, a bienes de otros condóminos y lesiones a personas. El administrador debe documentar el hecho y comunicarlo; la reparación de daños en instalaciones comunes corresponde al infractor según el último párrafo del Art. 21. Si el asunto se somete a votación, revisa nuestra guía de cómo convocar correctamente una asamblea de condóminos para que el acuerdo no pueda cuestionarse por defectos de forma.

Errores frecuentes

  • Redactar una prohibición total de mascotas sin base en el Art. 21, fr. IX ni en una votación válida.
  • No distinguir entre un perro de asistencia y una mascota (Art. 53, fr. XIV).
  • Sancionar sin dejar constancia de los hechos ni escuchar al propietario.
  • Aplicar el reglamento de forma selectiva.
  • Olvidar incluir normas de limpieza, correa y ruido, que son las que más se pueden exigir en la práctica.
  • Modificar el reglamento sin alcanzar el 51% del indiviso exigido por el Art. 52.
  • Mezclar un conflicto de convivencia con una cuestión de morosidad: son vías distintas.

Recursos descargables y herramientas

Preguntas frecuentes

¿Puede el reglamento de mi condominio prohibir tener perros?

La ley no autoriza una prohibición genérica. Obliga al reglamento a fijar medidas y limitaciones y prohíbe los animales que afecten seguridad, salubridad o comodidad por su número, tamaño o naturaleza (Art. 21, fr. IX; Art. 53, fr. XIV). Una cláusula debe analizarse con el reglamento completo y los hechos del caso.

¿Qué pasa con los perros de asistencia?

El segundo párrafo del Art. 53, fr. XIV establece que los perros de asistencia no serán sujetos de ninguna medida o limitante.

¿Cuántas mascotas puedo tener?

La ley no fija una cifra. El número lo determina el reglamento interno o, si este es silencioso, la asamblea general. Lo relevante es que no afecte la seguridad, salubridad o comodidad.

¿Quién responde si mi mascota daña un área común o lesiona a alguien?

El propietario del animal. El Art. 21, fr. IX lo califica como absolutamente responsable de las acciones de los animales que introduzca al condominio.

¿Ante quién reclamo si el administrador no aplica el reglamento?

Primero ante la asamblea y el comité de vigilancia. También puedes acudir a la Procuraduría Social (PROSOC) para conciliación y, en su caso, los procedimientos de sanción previstos en la ley.

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