Respuesta corta: el Real Decreto 244/2019 regula las condiciones del autoconsumo y casi todas sus obligaciones recaen en el consumidor y, si lo hay, en el productor; la instaladora no figura en él como sujeto con deberes propios, salvo en un punto concreto: la documentación de evaluación de conformidad de los sistemas antivertido, que en autoconsumo sin excedentes entrega el instalador junto con el certificado de la instalación. Aun así, es la instaladora quien suele preparar el expediente que permite al cliente cumplir: modalidad, contratos, comunicación a la distribuidora y datos para el registro. Este artículo ordena ese expediente con las referencias al texto del BOE.
Los artículos citados se han contrastado con el texto del Real Decreto 244/2019 publicado en el BOE. El procedimiento de tramitación de la instalación (proyecto o memoria técnica, certificado, puesta en servicio) depende además del Reglamento electrotécnico de baja tensión y de la comunidad autónoma, y las ayudas, de cada convocatoria; esta guía no los desarrolla. Confirme esos aspectos con su normativa autonómica.
Paso 1: determinar la modalidad (artículo 4)
Toda la documentación depende de la modalidad. El artículo 4 distingue:
- Sin excedentes: se debe instalar un mecanismo antivertido que impida inyectar energía excedentaria a la red; existe un único sujeto, el consumidor.
- Con excedentes: las instalaciones pueden además inyectar excedentes; existen dos sujetos, consumidor y productor.
- Con excedentes acogida a compensación: solo si se cumplen todas estas condiciones: fuente renovable, potencia total de producción no superior a 100 kW, un único contrato de suministro cuando haga falta contrato para servicios auxiliares, contrato de compensación de excedentes firmado y ausencia de régimen retributivo adicional o específico.
- Con excedentes no acogida a compensación: el resto, o quienes opten voluntariamente por no acogerse.
- Individual o colectivo: según haya uno o varios consumidores asociados. En el colectivo todos deben pertenecer a la misma modalidad y comunicar a la distribuidora un mismo acuerdo firmado por todos con los criterios de reparto.
Paso 2: requisitos generales y almacenamiento (artículo 5)
Las instalaciones de generación y los puntos de suministro deben cumplir los requisitos técnicos y de seguridad industrial aplicables. En autoconsumo sin excedentes, el titular del punto de suministro es el consumidor, que también es titular de la generación conectada a su red. El artículo 5.6 permite a la distribuidora interrumpir el suministro si hay instalaciones peligrosas por incumplimiento técnico o manipulación del equipo de medida o del mecanismo antivertido. Si el cliente quiere batería, el artículo 5.7 admite elementos de almacenamiento con las protecciones de la normativa de seguridad y calidad industrial aplicable, compartiendo equipo de medida en los términos que fija.
Paso 3: acceso y conexión (artículo 7)
- Sin excedentes: las instalaciones de generación están exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
- Con excedentes y potencia igual o inferior a 15 kW, ubicadas en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística: también exentas.
- Con excedentes que no cumplan lo anterior: el productor debe disponer de los permisos de acceso y conexión de cada instalación.
Indique siempre en el expediente por qué supuesto se ha concluido que hay o no hay permiso (potencia, tipo de suelo, modalidad). Si un dato falta, la conclusión no es defendible.
Paso 4: contratos de acceso y suministro (artículos 8 y 9)
- Para acogerse a una modalidad, o si se modifica la potencia instalada de generación, el consumidor con contrato de acceso lo comunica a la distribuidora, directamente o a través de la comercializadora. La distribuidora dispone de diez días para modificar el contrato y el consumidor de diez días para comunicar disconformidad (artículo 8.1).
- Para consumidores conectados en baja tensión con generación en baja tensión y potencia de generación menor de 100 kW, la modificación del contrato de acceso la hace la distribuidora a partir de la documentación que remiten las comunidades autónomas conforme al Reglamento electrotécnico de baja tensión (artículo 8.1, párrafo segundo).
- Si el consumidor no tiene contrato de acceso, debe suscribirlo (artículo 8.2).
- El tiempo de permanencia en la modalidad elegida es, como mínimo, de un año desde el alta o modificación del contrato o contratos de acceso, prorrogable automáticamente (artículo 8.5, en el texto consultado).
- Los contratos con la comercializadora deben reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo (artículo 9.1), y la distribuidora, recibida la documentación de todos los sujetos, lo comunica a la comercializadora en un plazo no superior a cinco días hábiles (artículo 9.3).
Paso 5: compensación simplificada (artículo 14)
Si el cliente se acoge a compensación, se firma un contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor asociado, y se remite a la distribuidora, directamente o a través de la comercializadora, solicitando su aplicación (artículo 14.5). El artículo 14.3 establece que el valor económico de la energía excedentaria nunca puede superar el de la energía consumida de la red en el periodo de facturación, que no puede ser superior a un mes, y que el productor no puede participar de otro mecanismo de venta de energía. Explique esto al cliente antes de firmar: condiciona cómo se valora el ahorro.
Paso 6: documentación del sistema antivertido
La disposición final segunda del Real Decreto 244/2019 modifica la ITC-BT-40 del Reglamento electrotécnico de baja tensión. Para autoconsumo sin excedentes dispone que estas instalaciones se ajustarán a la ITC-BT-04 en cuanto a su documentación y puesta en servicio y dispondrán de la documentación de evaluación de conformidad según el apartado I.4 del nuevo anexo I de la ITC-BT-40, y que esa documentación la entrega el instalador junto con el certificado de la instalación. Cuando la conexión no se realiza a través de un circuito independiente y no hay que modificar la instalación interior, la obligación recae en el fabricante, el importador o el responsable de la comercialización del kit generador.
El apartado I.4 enumera diez elementos, entre ellos el esquema básico del sistema, el equipo de medida de potencia, el elemento de control, el tipo de comunicaciones, el algoritmo de control, las características eléctricas del generador, el número máximo de generadores y el informe de ensayos de un laboratorio acreditado según UNE-EN ISO/IEC 17025. En la práctica, estos documentos los suele aportar el fabricante del sistema; la instaladora debe comprobar que los tiene y entregarlos.
Paso 7: datos para el registro (artículos 19 y 20, anexo II)
Para consumidores en baja tensión con generación en baja tensión y potencia menor de 100 kW, la inscripción en el registro de autoconsumo se hace de oficio por la comunidad autónoma a partir de la información que recibe conforme al Reglamento electrotécnico de baja tensión (artículo 20.1). El anexo II describe los datos que el registro recoge: titular y datos de contacto, CUPS, potencia contratada, tensión del punto de conexión, dirección y referencia catastral, distribuidora, tecnología y potencia del generador, datos del almacenamiento si existe, datos del representante que presenta la comunicación, número de expediente de la comunidad autónoma y tipología (sección, subsección, individual o colectivo). Como lista de verificación de datos del expediente es útil, aunque su comunidad puede pedir otros.
Checklist del expediente
| Elemento | Base |
|---|---|
| Modalidad elegida y justificación (excedentes, compensación, colectivo) | RD 244/2019 art. 4 |
| Datos de potencia, tipo de suelo y conclusión sobre permisos de acceso y conexión | art. 7 |
| Comunicación a distribuidora o comercializadora y modificación del contrato de acceso | arts. 8 y 9 |
| Contrato de compensación de excedentes (si procede) | art. 14 |
| Acuerdo de reparto firmado por todos (colectivo) | art. 4.3 y anexo I |
| Documentación del sistema antivertido y certificado de la instalación (sin excedentes) | Disposición final segunda (ITC-BT-40) |
| Datos de titular, CUPS, generación y almacenamiento para el registro | arts. 19-20 y anexo II |
Errores comunes
- Dar por hecho que no hay trámites en sin excedentes. Están exentas de permisos de acceso y conexión, pero siguen sujetas a contrato, documentación del antivertido y puesta en servicio.
- Aplicar la regla de 15 kW sin mirar el tipo de suelo. La exención del artículo 7 exige suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
- Prometer compensación sin comprobar las cinco condiciones. Si falta una, no es modalidad acogida a compensación.
- No aclarar quién responde. En autoconsumo sin excedentes, el artículo 5.3 hace responsable al consumidor del incumplimiento y de sus consecuencias, sin perjuicio de los acuerdos firmados entre las partes; en con excedentes, el artículo 5.4 prevé responsabilidad solidaria de consumidores y productores en los supuestos que describe.
- Ignorar la normativa autonómica. La inscripción en el registro y la tramitación de la instalación dependen de la comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes
¿La instaladora tiene obligaciones propias en el Real Decreto 244/2019?
En el texto consultado, la mención expresa al instalador está en la modificación de la ITC-BT-40 (documentación del sistema antivertido junto con el certificado, en autoconsumo sin excedentes). El resto de obligaciones se atribuyen a consumidor, productor, distribuidora y administraciones. Otras normas (reglamento de baja tensión, normativa autonómica) pueden añadir deberes a la empresa instaladora.
¿Quién inscribe la instalación en el registro de autoconsumo?
Para baja tensión con generación en baja tensión y menos de 100 kW, la comunidad autónoma, de oficio, con la información que recibe conforme al Reglamento electrotécnico de baja tensión (artículo 20.1). Para otros casos, consulte el procedimiento de su comunidad.
¿Se pueden instalar baterías?
Sí, con las protecciones que establece la normativa de seguridad y calidad industrial que les sea de aplicación, según el artículo 5.7.
¿Qué pasa en una comunidad de propietarios?
Es autoconsumo colectivo: acuerdo de reparto firmado por todos los participantes y comunicado a la distribuidora (artículo 4.3). La ITC-BT-40 modificada indica además que, en edificios en propiedad horizontal, la instalación de producción no podrá conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores asociados.
Siguiente paso
Si le interesa el marco regulatorio general del sector, vea regulación CNMC y normativa energética. Y si se plantea automatizar parte de este trabajo, lea el análisis de coste y retorno de automatizar la atención y la tramitación en una instaladora, con una fórmula para meter sus cifras.
Si su equipo dedica horas a responder las mismas dudas de clientes y a completar expedientes, puede ver cómo funciona un asistente que contesta consultas citando la normativa y ayuda a ordenar la documentación.