Administrador de Propiedad Horizontal en Colombia: Funciones y Obligaciones 2026

Administrador de Propiedad Horizontal en Colombia: Funciones y Obligaciones 2026
El administrador de propiedad horizontal en Colombia ejerce sus funciones bajo el marco de la Ley 675 de 2001, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo artículo 50 establece con precisión las atribuciones y obligaciones del administrador como representante legal de la persona jurídica que surge con el sometimiento al régimen de propiedad horizontal.
El administrador es el representante legal de la persona jurídica surgida de la propiedad horizontal. Puede ser una persona natural o jurídica, propietario o no del edificio, y es elegido por la asamblea general o, si el reglamento lo permite, por el consejo de administración.
- +2 millones de unidades de propiedad horizontal en Colombia (Bogotá, Medellín, Cali)
- Ley 675 de 2001: marco legal vigente desde 2002
- Art. 50: 17 atribuciones y funciones del administrador
- Fondo de imprevistos: mínimo 1% del presupuesto anual (Art. 35)
- Consejo de administración: obligatorio en edificios de más de 30 unidades (Art. 53)
Funciones principales del administrador bajo la Ley 675
- Representar legalmente la persona jurídica — Art. 50 núm. 1: el administrador actúa en nombre de la copropiedad en todos los actos legales, judiciales y extrajudiciales.
- Convocar la asamblea general — Art. 50 núm. 2: debe convocar la asamblea ordinaria dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y las extraordinarias cuando sea necesario.
- Ejecutar las decisiones de la asamblea y del consejo — Art. 50 núm. 3: implementa todos los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la copropiedad.
- Recaudar las cuotas de administración — Art. 50 núm. 4: cobra las cuotas ordinarias y extraordinarias, y toma medidas de cobro contra los morosos.
- Elaborar el presupuesto anual — Art. 50 núm. 5: presenta el presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente período ante la asamblea general.
- Llevar la contabilidad y rendir cuentas — Art. 50 núm. 9: mantiene los libros de contabilidad al día y rinde cuentas a la asamblea.
- Administrar el fondo de imprevistos — Art. 35: recauda y custodia el fondo mínimo del 1% del presupuesto anual para gastos no previstos.
- Suscribir contratos — Art. 50 núm. 7: contrata los servicios necesarios para la adecuada operación de las zonas comunes.
Responsabilidades civiles y penales
El administrador responde civil y penalmente por los daños causados a la copropiedad por dolo, culpa grave o negligencia. La asamblea puede solicitarle rendición de cuentas en cualquier momento. La Ley 675 no exige titulación específica para ser administrador, pero los copropietarios pueden exigirla en el reglamento interno o en la convocatoria al cargo.
Consejo de administración: el órgano de control
En copropiedades de más de 30 unidades privadas, el Art. 53 exige la conformación de un consejo de administración de mínimo tres miembros propietarios. El consejo aprueba los actos del administrador que excedan los montos del presupuesto ordinario y fiscaliza su gestión.
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Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en la Ley 675 de 2001 (Colombia). Actualizado mayo 2026. No constituye asesoramiento legal.
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