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Administrador de Propiedad Horizontal en Colombia: Funciones y Obligaciones 2026

Igera Solutions
25 de mayo de 2026
8 min read
Administrador de propiedad horizontal en Colombia revisando documentos del edificio

Administrador de Propiedad Horizontal en Colombia: Funciones y Obligaciones 2026

El administrador de propiedad horizontal en Colombia ejerce sus funciones bajo el marco de la Ley 675 de 2001, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo artículo 50 establece con precisión las atribuciones y obligaciones del administrador como representante legal de la persona jurídica que surge con el sometimiento al régimen de propiedad horizontal.

Definición legal — Ley 675 de 2001, Art. 50

El administrador es el representante legal de la persona jurídica surgida de la propiedad horizontal. Puede ser una persona natural o jurídica, propietario o no del edificio, y es elegido por la asamblea general o, si el reglamento lo permite, por el consejo de administración.

Datos clave del sector en Colombia
  • +2 millones de unidades de propiedad horizontal en Colombia (Bogotá, Medellín, Cali)
  • Ley 675 de 2001: marco legal vigente desde 2002
  • Art. 50: 17 atribuciones y funciones del administrador
  • Fondo de imprevistos: mínimo 1% del presupuesto anual (Art. 35)
  • Consejo de administración: obligatorio en edificios de más de 30 unidades (Art. 53)

Funciones principales del administrador bajo la Ley 675

  1. Representar legalmente la persona jurídica — Art. 50 núm. 1: el administrador actúa en nombre de la copropiedad en todos los actos legales, judiciales y extrajudiciales.
  2. Convocar la asamblea general — Art. 50 núm. 2: debe convocar la asamblea ordinaria dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y las extraordinarias cuando sea necesario.
  3. Ejecutar las decisiones de la asamblea y del consejo — Art. 50 núm. 3: implementa todos los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la copropiedad.
  4. Recaudar las cuotas de administración — Art. 50 núm. 4: cobra las cuotas ordinarias y extraordinarias, y toma medidas de cobro contra los morosos.
  5. Elaborar el presupuesto anual — Art. 50 núm. 5: presenta el presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente período ante la asamblea general.
  6. Llevar la contabilidad y rendir cuentas — Art. 50 núm. 9: mantiene los libros de contabilidad al día y rinde cuentas a la asamblea.
  7. Administrar el fondo de imprevistos — Art. 35: recauda y custodia el fondo mínimo del 1% del presupuesto anual para gastos no previstos.
  8. Suscribir contratos — Art. 50 núm. 7: contrata los servicios necesarios para la adecuada operación de las zonas comunes.

Responsabilidades civiles y penales

El administrador responde civil y penalmente por los daños causados a la copropiedad por dolo, culpa grave o negligencia. La asamblea puede solicitarle rendición de cuentas en cualquier momento. La Ley 675 no exige titulación específica para ser administrador, pero los copropietarios pueden exigirla en el reglamento interno o en la convocatoria al cargo.

Consejo de administración: el órgano de control

En copropiedades de más de 30 unidades privadas, el Art. 53 exige la conformación de un consejo de administración de mínimo tres miembros propietarios. El consejo aprueba los actos del administrador que excedan los montos del presupuesto ordinario y fiscaliza su gestión.

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Preguntas frecuentes sobre el administrador de PH en Colombia

¿El administrador puede ser una empresa?
Sí. La Ley 675 permite que el administrador sea una persona natural o jurídica (empresa de administración de propiedad horizontal). En ambos casos debe actuar a través de su representante legal y es responsable de todos los actos de la copropiedad.
¿Cómo se elige al administrador en Colombia?
Lo elige la asamblea general de copropietarios por mayoría de los presentes (Art. 45 Ley 675). Si el reglamento lo permite, el consejo de administración puede designarlo para períodos cortos. El primer administrador suele ser designado por el propietario inicial o constructora.
¿Puede la asamblea remover al administrador antes del vencimiento del contrato?
Sí. La asamblea puede removerlo en cualquier momento, con o sin causa. Si lo hace sin justa causa antes del vencimiento del período, puede existir obligación de indemnizar si así lo establece el contrato de prestación de servicios.

Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en la Ley 675 de 2001 (Colombia). Actualizado mayo 2026. No constituye asesoramiento legal.

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