Revisor fiscal en propiedad horizontal en Colombia: ¿cuándo es obligatorio?
Definición: el revisor fiscal es el contador público independiente encargado de auditar la gestión contable y financiera de una copropiedad, dictaminando si los estados financieros reflejan fielmente su situación. En Colombia, el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 lo hace obligatorio únicamente en copropiedades de uso comercial o mixto; en las de uso exclusivamente residencial, su designación es voluntaria, salvo que el propio reglamento de propiedad horizontal la exija.
Muchos administradores y consejos de administración asumen que el revisor fiscal es un requisito universal para cualquier conjunto o edificio. No lo es. La Ley 675 de 2001 distingue claramente según el destino del inmueble, y confundir esta regla puede llevar a gastos innecesarios o, en el otro extremo, a omitir una obligación legal real.
Qué dice el artículo 56 de la Ley 675 de 2001
El artículo 56 establece que las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal cuyos bienes de dominio particular tengan uso comercial o mixto deben contar con un revisor fiscal, elegido por la asamblea general de propietarios. La norma no impone esta obligación a las copropiedades de uso exclusivamente residencial.
| Tipo de copropiedad | Revisor fiscal según Ley 675/2001 | ¿Quién puede exigirlo igualmente? |
|---|---|---|
| Uso comercial | Obligatorio (art. 56) | — |
| Uso mixto | Obligatorio (art. 56) | — |
| Uso exclusivamente residencial | No obligatorio | Asamblea general (voluntario) o el reglamento de propiedad horizontal, si lo exige expresamente |
Copropiedades residenciales: la designación es voluntaria
En un conjunto residencial, la asamblea general puede decidir libremente nombrar un revisor fiscal como medida de transparencia y control adicional sobre la gestión del administrador y del consejo. Esta decisión suele tomarse en copropiedades grandes, con presupuestos elevados o con antecedentes de conflictos sobre el manejo de los recursos comunes.
- La asamblea puede aprobarlo como punto del orden del día, sin que la ley se lo imponga.
- El reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad puede establecer la obligatoriedad de forma particular; en ese caso, prevalece lo pactado en el reglamento.
- Si no existe previsión en el reglamento ni decisión de la asamblea, la copropiedad residencial puede funcionar sin revisor fiscal sin incumplir la Ley 675 de 2001.
Aviso práctico: antes de asumir que tu copropiedad no necesita revisor fiscal, revisa el reglamento de propiedad horizontal vigente. Si el uso del inmueble es mixto (por ejemplo, locales comerciales en el primer piso y apartamentos en los superiores), la obligación del artículo 56 aplica igual que en un edificio netamente comercial.
