Revisor Fiscal en Propiedad Horizontal Colombia

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5 de septiembre de 2026
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Revisor Fiscal en Propiedad Horizontal Colombia
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¿Cuándo es obligatorio el revisor fiscal en una copropiedad colombiana? Analizamos el art. 56 de la Ley 675 de 2001: obligatorio en uso comercial o mixto, voluntario en residencial.

Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

Revisor fiscal en propiedad horizontal en Colombia: ¿cuándo es obligatorio?

Definición: el revisor fiscal es el contador público independiente encargado de auditar la gestión contable y financiera de una copropiedad, dictaminando si los estados financieros reflejan fielmente su situación. En Colombia, el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 lo hace obligatorio únicamente en copropiedades de uso comercial o mixto; en las de uso exclusivamente residencial, su designación es voluntaria, salvo que el propio reglamento de propiedad horizontal la exija.

Muchos administradores y consejos de administración asumen que el revisor fiscal es un requisito universal para cualquier conjunto o edificio. No lo es. La Ley 675 de 2001 distingue claramente según el destino del inmueble, y confundir esta regla puede llevar a gastos innecesarios o, en el otro extremo, a omitir una obligación legal real.

Qué dice el artículo 56 de la Ley 675 de 2001

El artículo 56 establece que las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal cuyos bienes de dominio particular tengan uso comercial o mixto deben contar con un revisor fiscal, elegido por la asamblea general de propietarios. La norma no impone esta obligación a las copropiedades de uso exclusivamente residencial.

Tipo de copropiedad Revisor fiscal según Ley 675/2001 ¿Quién puede exigirlo igualmente?
Uso comercial Obligatorio (art. 56)
Uso mixto Obligatorio (art. 56)
Uso exclusivamente residencial No obligatorio Asamblea general (voluntario) o el reglamento de propiedad horizontal, si lo exige expresamente

Copropiedades residenciales: la designación es voluntaria

En un conjunto residencial, la asamblea general puede decidir libremente nombrar un revisor fiscal como medida de transparencia y control adicional sobre la gestión del administrador y del consejo. Esta decisión suele tomarse en copropiedades grandes, con presupuestos elevados o con antecedentes de conflictos sobre el manejo de los recursos comunes.

  • La asamblea puede aprobarlo como punto del orden del día, sin que la ley se lo imponga.
  • El reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad puede establecer la obligatoriedad de forma particular; en ese caso, prevalece lo pactado en el reglamento.
  • Si no existe previsión en el reglamento ni decisión de la asamblea, la copropiedad residencial puede funcionar sin revisor fiscal sin incumplir la Ley 675 de 2001.

Aviso práctico: antes de asumir que tu copropiedad no necesita revisor fiscal, revisa el reglamento de propiedad horizontal vigente. Si el uso del inmueble es mixto (por ejemplo, locales comerciales en el primer piso y apartamentos en los superiores), la obligación del artículo 56 aplica igual que en un edificio netamente comercial.

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Requisitos para ejercer como revisor fiscal

Quien sea designado revisor fiscal de una copropiedad, ya sea por obligación legal o por decisión voluntaria de la asamblea, debe cumplir con los requisitos profesionales exigidos para el ejercicio de la contaduría pública en Colombia:

  • Ser contador público titulado.
  • Contar con tarjeta profesional vigente.
  • Estar inscrito ante la Junta Central de Contadores.
  • Ser elegido formalmente por la asamblea general de propietarios, que también puede removerlo o reemplazarlo.

Estos requisitos no cambian según si la designación es obligatoria (uso comercial/mixto) o voluntaria (uso residencial): en ambos casos, la persona debe acreditar su condición de contador público habilitado para ejercer.

Funciones generales del revisor fiscal en la copropiedad

De forma general, el revisor fiscal en propiedad horizontal cumple un rol de control independiente sobre la administración:

  • Revisa y dictamina los estados financieros presentados a la asamblea.
  • Verifica que las operaciones contables se ajusten a las decisiones de la asamblea y del consejo de administración.
  • Informa a la asamblea sobre irregularidades que detecte en el manejo de los recursos.
  • Actúa de forma independiente frente al administrador y al consejo de administración.

Preguntas frecuentes

¿Todas las copropiedades en Colombia deben tener revisor fiscal?

No. Según el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, solo es obligatorio en copropiedades de uso comercial o mixto. Las de uso exclusivamente residencial no están obligadas por ley, salvo que su reglamento de propiedad horizontal lo exija.

¿Puede una copropiedad residencial nombrar revisor fiscal aunque no sea obligatorio?

Sí. La asamblea general puede designarlo de forma voluntaria como medida adicional de transparencia y control, aunque la Ley 675 de 2001 no se lo exija.

¿Qué se considera copropiedad de uso mixto para efectos del artículo 56?

Aquella cuyos bienes de dominio particular combinan destinaciones distintas, por ejemplo unidades residenciales junto con locales comerciales u oficinas dentro del mismo edificio o conjunto.

¿Quién elige al revisor fiscal?

La asamblea general de propietarios es la encargada de elegir al revisor fiscal, tanto en los casos en que es obligatorio como cuando se designa de forma voluntaria.

¿Qué requisitos debe cumplir el revisor fiscal?

Debe ser contador público titulado, con tarjeta profesional vigente e inscrito ante la Junta Central de Contadores.

¿El reglamento de propiedad horizontal puede exigir revisor fiscal aunque la ley no lo obligue?

Sí. Aunque la copropiedad sea de uso exclusivamente residencial, si su reglamento de propiedad horizontal establece la obligatoriedad del revisor fiscal, esa disposición interna debe cumplirse.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; confirma con un profesional o la normativa oficial vigente.

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