La Morosidad en Condominios de la CDMX

Equip IgeraSolutions
5 de septiembre de 2026
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La Morosidad en Condominios de la CDMX
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Qué dice la Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX sobre condóminos morosos: suspensión de voto, interés moratorio tope 9% anual, quórums de asamblea y la prohibición de cortar el agua potable.

Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

La Morosidad en Condominios de la Ciudad de México: Qué Dice la Ley y Qué Pueden (y No Pueden) Hacer los Administradores

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal regula con precisión qué ocurre cuando un condómino deja de pagar sus cuotas. Establece cuándo se considera moroso, qué sanciones internas puede aplicar la asamblea o el administrador, y qué límites protegen los derechos básicos del propietario, incluso cuando debe dinero al condominio.

Definición rápida

En la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, se considera moroso al condómino que deja de cubrir dos o más cuotas ordinarias de mantenimiento, o una cuota extraordinaria. Esta condición activa el cobro de intereses moratorios y la suspensión del derecho a voto en las asambleas, sin que ello signifique perder el derecho a voz ni el acceso a servicios esenciales como el agua potable.

Cuándo se considera moroso a un condómino

La ley fija un criterio objetivo y verificable: basta con acumular el impago de dos cuotas ordinarias de mantenimiento, o de una sola cuota extraordinaria, para que el condómino quede formalmente en situación de morosidad. No se requiere que transcurra un plazo adicional ni una notificación previa para que la condición se configure; el simple hecho del impago acumulado activa las consecuencias previstas en la ley.

Esta definición es relevante porque el administrador y el comité de vigilancia no pueden aplicar criterios distintos ni más estrictos por cuenta propia: el umbral de dos cuotas ordinarias o una extraordinaria es el que marca la norma.

Suspensión del derecho a voto, no del derecho a voz

Una de las consecuencias directas de la morosidad es la suspensión del derecho a voto del condómino en las asambleas. Esto significa que sus decisiones no cuentan para efectos de quórum de votación ni para la aprobación de acuerdos mientras persista el adeudo.

Sin embargo, la ley distingue con claridad entre voto y voz: el condómino moroso conserva su derecho a voz. Puede asistir a la asamblea, participar en las deliberaciones, exponer su postura y ser escuchado. Lo que pierde temporalmente es la capacidad de que su voto se compute en las decisiones que se sometan a votación.

Aviso práctico

Negarle a un condómino moroso el acceso a la asamblea o impedirle hablar sería contrario a la ley. La sanción es exclusivamente sobre el voto, no sobre la participación en el debate.

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El artículo 33 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal establece que el interés moratorio aplicable a las cuotas no pagadas no puede exceder del 9% anual. Este porcentaje funciona como techo legal: la asamblea puede acordar un interés moratorio, pero en ningún caso puede rebasar ese límite.

Este tope protege al condómino moroso frente a intereses excesivos que pudieran pactarse en el reglamento interno o decidirse de forma unilateral, y da certeza jurídica tanto a la administración como a los propietarios sobre el monto máximo exigible por concepto de mora.

Notificación de la asamblea: 7 días naturales de anticipación

Para que una asamblea sea válida, la convocatoria debe notificarse con al menos 7 días naturales de anticipación a la fecha en que se celebrará. Este plazo aplica a todos los condóminos, incluidos los que se encuentren en situación de morosidad, ya que conservan el derecho a ser informados y a asistir con voz.

Quórums decrecientes según la convocatoria

La ley prevé un esquema de tres convocatorias con quórums distintos, pensado para garantizar que la asamblea pueda sesionar aun si no se logra una asistencia masiva desde el primer llamado.

Convocatoria Quórum requerido
Primera convocatoria 75% de los condóminos
Segunda convocatoria Mayoría simple
Tercera convocatoria Los condóminos que asistan, cualquiera que sea su número

Este esquema decreciente evita que una asamblea quede permanentemente bloqueada por falta de asistencia, garantizando que, en última instancia, los presentes puedan tomar decisiones válidas.

El agua potable no se puede restringir a un moroso

Uno de los puntos más importantes de la ley es la protección absoluta del acceso al agua potable. Independientemente del monto adeudado o del tiempo que lleve la morosidad, está prohibido restringir el suministro de agua potable a un condómino moroso.

Esta restricción sí puede aplicarse a otros servicios de áreas comunes, siempre que la asamblea lo acuerde conforme al reglamento interno. La diferencia es clara: el agua potable es un derecho que no puede usarse como mecanismo de presión para el cobro, mientras que otros servicios comunes sí pueden limitarse como consecuencia del adeudo.

Aviso práctico

Un administrador que corte el agua a un condómino moroso actúa fuera de la ley, sin importar cuánto tiempo lleve el adeudo. Las medidas de presión deben limitarse a lo que la norma permite: suspensión de voto e intereses moratorios dentro del tope legal, además de posibles restricciones a otros servicios comunes.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas cuotas hay que dejar de pagar para ser considerado moroso?

Basta con dos cuotas ordinarias de mantenimiento sin pagar, o una sola cuota extraordinaria, para que el condómino sea considerado moroso conforme a la ley.

¿Un condómino moroso puede asistir a la asamblea?

Sí. Conserva su derecho a voz y puede asistir y participar en las deliberaciones. Lo único que pierde es el derecho a voto mientras persista el adeudo.

¿Cuál es el interés máximo que se puede cobrar por mora?

El artículo 33 de la ley establece un tope del 9% anual. Ningún acuerdo interno puede fijar un interés moratorio superior a ese porcentaje.

¿Con cuánta anticipación debe avisarse de una asamblea?

La convocatoria debe notificarse con al menos 7 días naturales de anticipación a la fecha de la asamblea.

¿Qué quórum se necesita si no hay suficiente asistencia en la primera convocatoria?

En primera convocatoria se requiere el 75% de los condóminos. Si no se alcanza, en segunda convocatoria basta con mayoría simple, y en tercera convocatoria la asamblea sesiona válidamente con los condóminos que asistan, sin importar su número.

¿Se le puede cortar el agua a un condómino moroso?

No. La ley prohíbe de forma absoluta restringir el agua potable a un moroso. Sí es posible restringir otros servicios de áreas comunes, conforme a lo que acuerde la asamblea.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; confirma con un profesional o la normativa oficial vigente.

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