Seguro obligatorio en condominios de México: lo que dice (y no dice) la ley
En México no existe una ley federal que obligue a todos los condominios del país a contratar un seguro. La regulación de la propiedad en condominio es competencia de cada estado, por lo que la obligatoriedad del seguro depende de la legislación local y, en muchos casos, del reglamento interno de cada condominio. La Ciudad de México es la excepción más clara: su ley de condominios sí exige explícitamente contratar seguros de responsabilidad civil, terremoto, inundación, explosión e incendio.
Definición rápida
El seguro de condominio es la póliza que contrata la administración —con cargo al fondo de mantenimiento u otra cuenta del condominio— para cubrir daños a las áreas comunes y la responsabilidad civil frente a terceros por siniestros como incendio, explosión, inundación o sismo. Su obligatoriedad no es uniforme en México: varía según la ley de condominios de cada estado y, en su defecto, según lo que establezca el reglamento interno.
No hay una ley federal única de condominios
A diferencia de otros países con un código nacional de propiedad horizontal, en México cada entidad federativa —Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Estado de México, entre otras— tiene su propia ley de propiedad en condominio. Esto significa que las obligaciones sobre seguros, quórum, fondos de reserva y sanciones pueden diferir considerablemente de un estado a otro. Antes de asumir que "la ley obliga" a algo, lo correcto es revisar la ley vigente en el estado donde se ubica el condominio.
Esta fragmentación tiene una consecuencia práctica: un administrador que gestiona comunidades en distintos estados no puede aplicar el mismo criterio de cumplimiento en todas. Lo que es obligatorio por ley en una ciudad puede ser solo una recomendación —o depender del reglamento interno— en otra.
El caso de la Ciudad de México
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México sí es explícita en este punto. Entre las obligaciones del administrador establecidas en su artículo 9, la fracción VIII señala el deber de contratar los seguros necesarios para proteger el condominio, incluyendo, entre otros riesgos:
- Responsabilidad civil frente a terceros
- Terremoto (sismo)
- Inundación
- Explosión
- Incendio
Esto convierte a la CDMX en uno de los pocos casos en México donde el seguro no es una decisión discrecional de la asamblea, sino una obligación legal a cargo de quien administra el condominio. El costo de estas pólizas se cubre normalmente con cuotas de mantenimiento o con el fondo que la propia asamblea determine.
Aviso práctico
Si tu condominio está en la Ciudad de México, no contar con estos seguros no es solo un riesgo financiero: es un incumplimiento de una obligación legal expresa del administrador. Verifica la vigencia de las pólizas y confirma que cubran, como mínimo, los riesgos mencionados en la ley.