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Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria en Chile: Resumen de los Principales Cambios
Desde abril de 2022, la Ley N° 21.442 reemplazó por completo a la antigua Ley N° 19.537 y trajo cambios que afectan directamente el día a día de comités, administradores y copropietarios en Chile. Este artículo resume los cinco cambios que más consultas generan: el nuevo Registro Nacional de Administradores, el Registro de Condominios, las asambleas virtuales, la regla sobre mascotas y la actualización de los conceptos económicos.
DEFINICIÓN — Ley N° 21.442
La Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria es la normativa vigente en Chile desde abril de 2022 que regula la administración, el funcionamiento y la convivencia en condominios y comunidades. Reemplazó por completo a la Ley N° 19.537, que había estado vigente más de veinte años, e introdujo nuevas figuras como el Registro Nacional de Administradores y el Registro Oficial de Condominios, ambos gestionados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
Lo que necesitas saber en 30 segundos
- Quien ejerce como administrador a título oneroso debe inscribirse en el Registro Nacional de Administradores del MINVU, con licencia de enseñanza media y curso de capacitación aprobado
- Se crea el Registro Oficial de Condominios, también a cargo del MINVU
- Se permite la participación virtual en asambleas de copropietarios
- El reglamento de copropiedad no puede prohibir la tenencia de mascotas
- Se actualizan los conceptos económicos: gastos comunes ordinarios y extraordinarios, y el fondo común de reserva
1. Registro Nacional de Administradores del MINVU
Uno de los cambios más relevantes de la Ley 21.442 es la creación del Registro Nacional de Administradores, gestionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Quien ejerza como administrador o subadministrador de condominios a título oneroso (es decir, de forma remunerada) debe inscribirse en este registro, y para hacerlo debe cumplir dos requisitos concretos: acreditar licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios.
Esta exigencia introduce un piso formativo mínimo que la antigua Ley 19.537 no contemplaba de la misma manera, y busca profesionalizar una actividad que, hasta ahora, cualquier persona podía ejercer sin acreditar formación específica. Si quieres el detalle completo de este requisito —qué instituciones pueden dictar el curso, qué alternativas existen y a quién aplica exactamente— revisa nuestro artículo dedicado a los requisitos y capacitación del administrador de copropiedad en Chile.
2. Registro Oficial de Condominios del MINVU
Junto con el registro de administradores, la Ley 21.442 crea un segundo registro: el Registro Oficial de Condominios, también a cargo del MINVU. A través de este registro, cada condominio queda formalmente identificado ante la autoridad, lo que ordena la información disponible sobre las comunidades sujetas a la ley y facilita su fiscalización.
Para comités y administradores, esto significa que la comunidad —además del administrador que la gestiona— pasa a tener una identificación propia dentro de un sistema oficial centralizado, en lugar de existir únicamente como una realidad reconocida por su propio reglamento de copropiedad.
3. Participación virtual en asambleas
La Ley 21.442 incorpora la posibilidad de que los copropietarios participen en las asambleas de forma virtual, y no solo presencial como exigía la práctica bajo la ley antigua. Esta opción responde a una necesidad real: en comunidades con copropietarios que residen fuera de la ciudad, que arriendan su unidad, o que simplemente no pueden asistir presencialmente, la participación virtual amplía el acceso efectivo a la toma de decisiones de la comunidad.
Aviso práctico
La forma exacta en que debe implementarse la participación virtual (plataformas admitidas, cómo se verifica la identidad del copropietario, cómo se computa el voto a distancia) depende de lo que fije el reglamento de copropiedad de cada comunidad y la normativa complementaria vigente. Antes de convocar una asamblea con modalidad virtual, conviene revisar que el reglamento de tu comunidad contemple este mecanismo.
4. El reglamento ya no puede prohibir mascotas
Otro cambio con impacto directo en la vida diaria de los copropietarios: la Ley 21.442 establece que el reglamento de copropiedad no puede prohibir la tenencia de mascotas en las unidades del condominio. Bajo la ley antigua, era habitual que algunos reglamentos incluyeran cláusulas que restringían o prohibían directamente tener animales domésticos; esa posibilidad queda eliminada.
Esto no significa que el reglamento no pueda regular aspectos razonables de convivencia relacionados con las mascotas (como el uso de áreas comunes o el aseo de espacios compartidos), sino que la prohibición absoluta ya no tiene cabida bajo la normativa vigente.
5. Actualización de los conceptos económicos
La Ley 21.442 también actualiza el lenguaje y la clasificación de los conceptos económicos que rigen el financiamiento de la comunidad. Los principales son:
- Gastos comunes ordinarios: los gastos periódicos y previsibles necesarios para la administración, mantención y funcionamiento habitual del condominio.
- Gastos comunes extraordinarios: aquellos que no corresponden a la operación regular del condominio, sino a situaciones específicas fuera de lo ordinario.
- Fondo común de reserva: el fondo destinado a cubrir necesidades futuras o imprevistas de la comunidad, actualizado bajo la nueva ley.
Esta clasificación ordena cómo se presupuesta y se cobra a los copropietarios, y es un punto habitual de consulta en comités que están adaptando su reglamento a la nueva terminología legal.
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❓ Copropietario: «¿El reglamento de mi condominio puede prohibirme tener un perro?»
🤖 No. Según la Ley 21.442, el reglamento de copropiedad no puede prohibir la tenencia de mascotas en las unidades del condominio. Puede regular aspectos de convivencia relacionados con su uso de espacios comunes, pero no establecer una prohibición absoluta.
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Lo que has de quedarte sobre la Ley 21.442
- El administrador remunerado debe inscribirse en el Registro Nacional de Administradores del MINVU, con licencia de enseñanza media y curso de capacitación aprobado
- Se crea el Registro Oficial de Condominios, también a cargo del MINVU
- Las asambleas admiten participación virtual, ampliando el acceso de los copropietarios
- El reglamento no puede prohibir mascotas en las unidades
- Se actualizan los conceptos de gastos comunes ordinarios y extraordinarios, y el fondo común de reserva
Preguntas frecuentes sobre la Ley 21.442
¿Qué es el Registro Nacional de Administradores?
Es el registro creado por la Ley 21.442 y gestionado por el MINVU, en el que debe inscribirse quien ejerza como administrador o subadministrador de condominios a título oneroso, acreditando licencia de enseñanza media y un curso de capacitación en administración de condominios aprobado.
¿Qué es el Registro Oficial de Condominios?
Es un registro creado por la Ley 21.442, también gestionado por el MINVU, en el que quedan formalmente identificados los condominios sujetos a la ley, de forma independiente al registro de administradores.
¿Se pueden hacer asambleas de copropietarios de forma virtual?
Sí. La Ley 21.442 permite la participación virtual en asambleas de copropietarios, ampliando las opciones frente a la exigencia presencial que regía bajo la antigua Ley 19.537.
¿Puede el reglamento de mi condominio prohibir tener mascotas?
No. La Ley 21.442 establece que el reglamento de copropiedad no puede prohibir la tenencia de mascotas en las unidades del condominio.
¿Qué diferencia hay entre gastos comunes ordinarios y extraordinarios?
Los gastos comunes ordinarios corresponden a la administración, mantención y funcionamiento habitual y periódico del condominio. Los gastos comunes extraordinarios corresponden a situaciones fuera de esa operación regular. Ambos conceptos, junto con el fondo común de reserva, fueron actualizados por la Ley 21.442.
¿Puede IgeraFincas resolver dudas sobre estos cambios de la Ley 21.442?
Sí. IgeraFincas está entrenado con la Ley 21.442 completa. Cuando un comité, administrador o copropietario pregunta sobre registros, asambleas virtuales, mascotas o gastos comunes, responde citando el artículo o disposición exacta.
Tres puntos para la próxima reunión de tu comité
- Verifica que tu administrador esté inscrito en el Registro Nacional de Administradores del MINVU si ejerce a título oneroso.
- Si tu comunidad quiere habilitar la participación virtual en asambleas, revisa que el reglamento de copropiedad contemple el mecanismo antes de convocar.
- Revisa que el reglamento de tu comunidad no contenga cláusulas que prohíban mascotas, ya que esa disposición quedó sin efecto con la nueva ley.
Para entender en detalle cómo se dio el cambio de la ley antigua a la actual —incluyendo plazos y qué pasa con los reglamentos que aún no se han adaptado—, revisa nuestro artículo sobre la transición de la Ley 19.537 a la Ley 21.442.
Última actualización: septiembre 2026 · Fuente: Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria (Chile, vigente desde abril de 2022, reemplaza a la Ley N° 19.537) · Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) · Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; confirma con un profesional o la normativa oficial vigente.