El portero o encargado suplente es el trabajador que reemplaza transitoriamente al encargado titular de un consorcio cuando este se ausenta por vacaciones, enfermedad, licencia u otro motivo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 (Personal de Edificios de Renta y Horizontal). Es una relación laboral con derechos propios, no un favor informal ni una changa sin registrar.
Para el administrador de consorcios, entender esta figura es clave: contratar mal a un suplente —o no contratarlo en absoluto y dejar el edificio sin cobertura— genera riesgos laborales y de gestión que terminan impactando en las expensas y en la responsabilidad del consorcio como empleador.
¿Qué es el encargado suplente según el CCT 589/10?
Definición: el encargado suplente es el trabajador encuadrado en el CCT 589/10 que cubre, de forma transitoria y por tiempo determinado, las tareas del encargado titular de un edificio cuando este no puede prestar servicio. No reemplaza la figura del titular en el organigrama del consorcio: presta servicios mientras dura la ausencia y su relación laboral se rige por las mismas normas convencionales que protegen a cualquier trabajador de edificios de renta y horizontal.
El CCT 589/10 regula las categorías de personal de edificios (encargados con y sin vivienda, ayudantes, personal de limpieza, mayordomos, etc.) y contempla expresamente la posibilidad de cubrir ausencias temporales del encargado titular mediante un trabajador suplente, con jornada y remuneración conforme a la categoría que efectivamente desempeñe.
¿Cuándo corresponde contratar un suplente?
El consorcio necesita cubrir el puesto del encargado titular en situaciones como:
- Vacaciones anuales del encargado titular, período en el que el edificio no puede quedar sin atención.
- Licencia por enfermedad o accidente (inculpable o laboral) que impida al titular cumplir sus tareas.
- Licencias legales: nacimiento, maternidad, matrimonio, fallecimiento de familiar directo, u otras licencias especiales previstas en el convenio o en la legislación laboral general.
- Suspensiones o ausencias justificadas de duración acotada.
En todos los casos, la ausencia del titular no exime al consorcio de garantizar el servicio de portería y mantenimiento básico del edificio: de ahí la necesidad de contar con un suplente correctamente registrado.