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Ley de Condominio en Jalisco: Guía para Administradores en Guadalajara y Zapopan (2026)

Equip IgeraSolutions
24 de agosto de 2026
9 min read
Ley de Condominio en Jalisco: Guía para Administradores en Guadalajara y Zapopan (2026)

En Jalisco no existe una "Ley de Condominio" independiente como en la Ciudad de México: el régimen de propiedad en condominio está integrado en el Código Civil del Estado de Jalisco, dentro de su Título Sexto "Del condominio". Esto cambia cómo se convoca una asamblea, qué mayorías aplican y qué puede hacer el administrador frente a un condómino moroso en Guadalajara y Zapopan. Esta guía explica el marco vigente y lo contrasta con CDMX y Estado de México.

Definición

Régimen de propiedad en condominio (Jalisco): conjunto de normas del Código Civil del Estado de Jalisco que regulan la constitución, administración, asambleas y obligaciones de los condóminos en un condominio, sin necesidad de una ley estatal específica separada del Código Civil.

"Cada entidad federativa regula el condominio con su propia ley o, en algunos casos, dentro de su Código Civil. Jalisco es de los estados donde no hay ley separada, y confundir esto lleva a administradores a citar artículos que no existen."

— Práctica común en despachos de administración en Guadalajara y Zapopan

¿Qué ley regula los condominios en Jalisco hoy?

Hasta hace algunos años, Jalisco sí tuvo una ley específica: la Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de Inmuebles para el Estado de Jalisco, de 1985. Esa ley fue derogada y hoy ya no está vigente. Si un condómino o un proveedor te presenta un documento que cita esa ley de 1985 como si aplicara, conviene checar la fecha del texto antes de usarlo como referencia.

La materia de condominios en Jalisco quedó integrada en el Código Civil del Estado de Jalisco, específicamente en su Título Sexto, "Del condominio". Ahí se regulan la constitución del régimen, los derechos y obligaciones de los condóminos, el funcionamiento de la asamblea y las mayorías necesarias para distintos tipos de acuerdos.

Importante para el administrador: en Jalisco no cites "la Ley de Condominio del Estado" como documento independiente — el marco aplicable es el Código Civil estatal. Para CDMX sí existe una ley separada (Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal), y esa diferencia de técnica legislativa es justo lo que confunde a quienes administran condominios en más de un estado.

Asamblea de condóminos en Jalisco: quórum y mayorías

El Código Civil de Jalisco distingue, igual que las leyes de otros estados, entre asambleas ordinarias (asuntos de operación regular) y asambleas extraordinarias (modificaciones al reglamento, obras mayores, actos de dominio). La mayoría exigida no es la misma para ambos tipos de acuerdo.

Un dato verificado y con artículo específico: para modificar el reglamento interno del condominio en Jalisco, el Código Civil del Estado (Título Sexto, artículos 1021 y 1023) exige la aprobación de al menos el 75% de los derechos del condominio en asamblea extraordinaria — una mayoría calificada, notablemente más alta que el 51% de valor de indiviso que exige CDMX para el mismo tipo de acuerdo.

Para otros asuntos —convocatoria, quórum de instalación en primera y segunda convocatoria, mayoría en asamblea ordinaria— el Código Civil de Jalisco establece sus propias reglas, que conviene checar directamente en el texto vigente antes de fijar un porcentaje en la convocatoria, ya que la redacción exacta puede variar entre secciones del Título Sexto.

Comparativa: Jalisco vs. CDMX vs. Estado de México

Los tres marcos comparten el espíritu (proteger la vida en condominio y dar certeza a los acuerdos), pero difieren en la técnica legislativa y en algunas cifras concretas.

Aspecto Jalisco CDMX Estado de México
Norma aplicable Código Civil del Estado de Jalisco, Título Sexto "Del condominio" Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Técnica legislativa Integrada en el Código Civil estatal (sin ley separada) Ley específica independiente Ley específica independiente
Mayoría para modificar reglamento 75% de los derechos del condominio (Art. 1021 y 1023) 51% del valor del indiviso (Art. 52) Mayoría simple, salvo mayoría especial fijada por el reglamento (Art. 28 y 29)
Cuotas de mantenimiento Aprobadas en asamblea, conforme al Código Civil estatal; no hay monto fijo por ley Aprobadas en asamblea; no hay monto fijo por ley Aprobadas en asamblea; no hay monto fijo por ley
Fondo de reserva Práctica recomendada, aprobada en asamblea como parte del presupuesto Práctica recomendada, aprobada en asamblea como parte del presupuesto Práctica recomendada, aprobada en asamblea como parte del presupuesto

Para el detalle completo de mayorías por estado (incluyendo Quintana Roo y Nuevo León), consulta nuestra comparativa dedicada al final de este artículo.

Cuotas de mantenimiento en condominios de Guadalajara y Zapopan

El Código Civil de Jalisco no fija un monto de cuota por ley — igual que en CDMX y Edomex, es la asamblea quien aprueba el presupuesto anual y, con base en él, la cuota mensual de cada condómino, ya sea por partes iguales o en proporción al porcentaje de indiviso de cada departamento.

En condominios de gama media en Guadalajara y Zapopan es común ver cuotas mensuales de entre $1,500 y $4,000 MXN por departamento, dependiendo del número de amenidades (alberca, gimnasio, área de estacionamiento techado, seguridad privada), el tamaño del condominio y si el edificio cuenta con elevador. Los conceptos que suelen integrar el presupuesto son similares a los de otros estados: vigilancia, limpieza de áreas comunes, mantenimiento de elevador y bombas, jardinería, luz de áreas comunes, honorarios del administrador y fondo de reserva.

Una diferencia práctica a checar en Jalisco: al ser el Código Civil la norma aplicable —y no una ley específica de condominios— algunas disposiciones sobre presupuesto y cuotas pueden convivir con reglas generales de obligaciones del Código Civil que no siempre están agrupadas en un solo capítulo. Por eso conviene que el reglamento interno del condominio detalle con claridad el mecanismo de cálculo y cobro, en lugar de remitirse de forma genérica "a la ley".

Morosidad en Jalisco: qué puede hacer el administrador

El procedimiento práctico frente a un condómino moroso en Jalisco sigue la misma lógica general que en el resto del país —notificación formal, plan de pagos, y si no hay acuerdo, acción legal—, pero encuadrado en el Código Civil estatal en lugar de una ley específica de condominios.

1. Verifica el adeudo y notifica por escrito

Emite un estado de cuenta oficial con el desglose de cuotas vencidas, intereses moratorios (si el reglamento los contempla) y el plazo para regularizarse. Igual que en CDMX y Edomex, un mensaje de WhatsApp no sustituye la notificación formal.

2. Ofrece un plan de pagos

Antes de escalar a la vía judicial, propón un convenio de pago por escrito con firma del condómino. En Guadalajara y Zapopan, como en el resto de México, esta etapa suele resolver la mayoría de los casos de mora de 1 a 3 meses.

3. Aplica las consecuencias del reglamento

Restricción de acceso a amenidades y, según lo previsto en el reglamento y el Código Civil, restricción del derecho a voto del condómino moroso en la asamblea mientras no se regularice.

4. Acción legal si no hay regularización

Si después de varios meses no hay pago ni convenio, el siguiente paso es acudir con un abogado especialista en condominios en Jalisco para valorar la demanda ante juzgado civil conforme al Código Civil del Estado. Este proceso puede durar varios meses y es el último recurso, no el primero.

Para el detalle completo del procedimiento paso a paso —documentación, plazos recomendados, lo que la ley permite y lo que no— consulta nuestra guía general de morosidad en condominios en México, enlazada al final de este artículo.

Cómo lo resuelve IgeraFincas

Los condóminos en Guadalajara y Zapopan preguntan lo mismo que en cualquier otra ciudad: cuánto deben, qué mayoría se necesitó para aprobar algo, o qué dice el reglamento sobre un tema puntual. IgeraFincas responde con base en los documentos reales del condominio, no con respuestas genéricas de internet:

CONDÓMINO PREGUNTA (Zapopan, martes 8 pm):

"¿Con qué porcentaje se aprobó el cambio de reglamento del año pasado? Alguien dice que no fue válido."

IGERAFINCAS RESPONDE:

"Según el acta de la Asamblea Extraordinaria del 12 de octubre de 2025, la modificación se aprobó con el 78% de los derechos del condominio, por encima del 75% que exige el Código Civil de Jalisco para este tipo de acuerdo. Puedes consultar el acta completa aquí. ¿Necesitas algo más?"

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En resumen

  • En Jalisco no hay una ley de condominio independiente — el marco vigente es el Código Civil del Estado, Título Sexto
  • La antigua ley jalisciense de 1985 está derogada — no la cites como vigente
  • Para modificar el reglamento interno, Jalisco exige 75% de los derechos del condominio — más alto que el 51% de CDMX
  • Las cuotas de mantenimiento no tienen monto fijo por ley en ningún estado — las aprueba la asamblea
  • El procedimiento frente a morosos sigue la misma lógica general en todo México, encuadrado en la norma estatal correspondiente

Preguntas frecuentes sobre condominios en Jalisco y Guadalajara

¿Existe una Ley de Condominio específica para Jalisco?

No actualmente. Existió una (Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de Inmuebles para el Estado de Jalisco, de 1985) pero fue derogada. Hoy la materia está regulada dentro del Código Civil del Estado de Jalisco, Título Sexto.

¿Qué mayoría se necesita para modificar el reglamento interno en Guadalajara o Zapopan?

El Código Civil del Estado de Jalisco (artículos 1021 y 1023) exige la aprobación de al menos el 75% de los derechos del condominio en asamblea extraordinaria, un porcentaje considerablemente más alto que el que exige CDMX.

¿Las cuotas de mantenimiento en Jalisco se calculan distinto que en CDMX?

El mecanismo general es el mismo: la asamblea aprueba el presupuesto anual y la cuota se reparte por partes iguales o por indiviso. Ni Jalisco ni CDMX ni Estado de México fijan un monto de cuota por ley — es un acuerdo de asamblea en los tres casos.

¿Puede el administrador restringir amenidades a un condómino moroso en Jalisco?

Sí, si esa consecuencia está prevista en el reglamento interno aprobado por asamblea. No puede, en cambio, cortar suministros básicos ni impedir el acceso a la vivienda, algo que aplica igual en Jalisco que en el resto de México.

¿Sigue siendo válido citar la ley de condominios de Jalisco de 1985 en un acta o reglamento?

No. Esa ley fue derogada y citarla como fundamento vigente puede hacer impugnable el acuerdo. El fundamento correcto hoy es el Código Civil del Estado de Jalisco, Título Sexto.

¿IgeraFincas conoce las reglas específicas de Jalisco?

IgeraFincas responde con base en el reglamento interno y las actas de cada condominio, respetando el marco estatal que corresponda — en el caso de Jalisco, el Código Civil del Estado en lugar de una ley específica de condominios.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Antes de tomar decisiones sobre reglamento, asambleas o cobranza en tu condominio, consulta a un abogado especialista en condominios en Jalisco.

Última actualización: Agosto 2026 | Fuentes: Código Civil del Estado de Jalisco (Título Sexto, "Del condominio", artículos 1021 y 1023 verificados), Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México. La antigua Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de Inmuebles para el Estado de Jalisco (1985) se menciona con fines históricos y está derogada.

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Preguntas frecuentes

¿Existe una Ley de Condominio específica para Jalisco?
No actualmente. Existió una (Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de Inmuebles para el Estado de Jalisco, de 1985) pero fue derogada. Hoy la materia está regulada dentro del Código Civil del Estado de Jalisco, Título Sexto.
¿Qué mayoría se necesita para modificar el reglamento interno en Guadalajara o Zapopan?
El Código Civil del Estado de Jalisco (artículos 1021 y 1023) exige la aprobación de al menos el 75% de los derechos del condominio en asamblea extraordinaria.
¿Las cuotas de mantenimiento en Jalisco se calculan distinto que en CDMX?
El mecanismo general es el mismo: la asamblea aprueba el presupuesto anual y la cuota se reparte por partes iguales o por indiviso.

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