Qué Mayoría se Necesita para Modificar el Reglamento del Condominio: Comparativa por Estado en México
Por Equipo Legal IgeraFincas · Actualizado agosto 2026 · 11 min de lectura
Un acuerdo de asamblea que modifica el reglamento interno con un quórum o una mayoría inferior a la que exige la ley estatal es, en la práctica, impugnable: cualquier condómino disidente puede pedir su nulidad. Y el porcentaje exacto —quórum de asistencia y mayoría de votos— no es el mismo en todo México, porque cada entidad federativa tiene su propia ley de propiedad en condominio. Este artículo compara, artículo por artículo y con la fuente oficial citada, la mayoría requerida para reformar el reglamento interno en los estados donde hemos podido verificar el texto vigente: Ciudad de México, Jalisco y Quintana Roo. Para Nuevo León y Estado de México, señalamos lo que hemos podido confirmar y remitimos a la consulta directa de la ley vigente donde el dato no está verificado con la precisión que exige una cifra legal.
Respuesta rápida: No existe un porcentaje único válido en toda la república para modificar el reglamento interno de un condominio. En Ciudad de México, el Artículo 52 de su ley exige un mínimo de votos que representen el 51% del valor del indiviso, con asistencia de al menos la mayoría simple de los condóminos, en Asamblea General. En Jalisco, la reforma del reglamento requiere Asamblea Extraordinaria con aprobación de al menos el 75% de los derechos del condominio (Art. 1021 y 1023 del Código Civil del Estado de Jalisco). En Quintana Roo, se exige Asamblea General Extraordinaria con un quórum de asistencia de al menos el 75% del proindiviso, decidiendo por mayoría de votos entre los asistentes (Art. 11 de su ley). Verifique siempre el texto vigente de la ley de su estado antes de someter una reforma a votación.
Nota sobre el alcance de este artículo: este contenido profundiza específicamente en el porcentaje de mayoría exigido por cada legislación estatal para reformar el reglamento interno. Si busca qué debe contener el reglamento, su estructura completa por secciones y un modelo descargable, consulte nuestra guía Reglamento de Condominio en México: Modelo Descargable y Guía por Estado.
Por qué el porcentaje exacto importa más de lo que parece
En la mayoría de los despachos de administración, la pregunta "¿con cuántos votos se aprueba esto?" llega en el peor momento posible: en plena asamblea, con condóminos esperando una respuesta y el acta a medio redactar. Si el administrador aplica el umbral equivocado —por ejemplo, mayoría simple donde la ley exige mayoría calificada, o quórum de segunda convocatoria donde se necesitaba el de la primera— el acuerdo queda expuesto a una demanda de nulidad. Y a diferencia de otras irregularidades menores, esta es de las más fáciles de probar en un juzgado: basta con confrontar el acta contra el texto de la ley estatal.
El problema se agrava porque, a diferencia de España —donde la Ley de Propiedad Horizontal es una norma federal única—, en México cada una de las 32 entidades regula el condominio con su propia ley (o, en algunos casos, dentro de su Código Civil). No hay una tabla oficial centralizada que compare los 32 regímenes, y las plantillas genéricas que circulan en internet casi siempre asumen un porcentaje —habitualmente el de CDMX— sin advertir que en otro estado puede ser distinto o regularse por una vía legal completamente diferente, como ocurre en Jalisco.
Comparativa verificada: mayoría para modificar el reglamento interno
La siguiente tabla recoge únicamente los estados cuyo texto legal vigente hemos podido consultar y citar con artículo específico. Distinguimos expresamente el quórum (condóminos que deben estar presentes para que la asamblea sea válida) de la mayoría de aprobación (porcentaje de votos necesario para que el acuerdo se apruebe), porque en varias leyes estatales son cifras distintas que se confunden con frecuencia.
| Estado | Norma aplicable | Tipo de asamblea | Quórum / mayoría exigida | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Ciudad de México | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. (2011, reformada 2023) | Asamblea General | Asistencia: mayoría simple de condóminos Aprobación: 51% del valor del indiviso |
Art. 52 |
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco, Libro Tercero, Título Sexto "Del condominio" | Asamblea Extraordinaria | Aprobación: 75% de los derechos del condominio | Art. 1021 y 1023 |
| Quintana Roo | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo (2021) | Asamblea General Extraordinaria | Quórum: 75% del proindiviso Aprobación: mayoría de votos de los asistentes |
Art. 11 |
| Nuevo León | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León | No verificado con precisión suficiente para citar un porcentaje — consulte la ley estatal vigente | — | |
| Estado de México | Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México (reformada 2024) | La asamblea aprueba por mayoría simple salvo mayoría especial fijada por el propio reglamento — porcentaje específico no fijado de forma única en la ley; consulte el texto vigente y su reglamento interno | Art. 28 y 29 | |
Fuentes verificadas directamente sobre el texto vigente: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (GOCDMX, reforma del 4 de agosto de 2023, Art.52); Código Civil del Estado de Jalisco (Título Sexto, Art.1021 y 1023); Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo (2021, Art.11). Para Nuevo León y Estado de México, la cifra exacta de mayoría calificada para el reglamento interno no pudo confirmarse con el mismo nivel de certeza sobre el texto legal vigente y actualizado; recomendamos verificar directamente en el Congreso estatal correspondiente antes de someter una reforma a votación.
Ciudad de México: el caso donde quórum y mayoría son cifras distintas
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal distingue, en dos artículos separados, la modificación de la escritura constitutiva de la modificación del reglamento interno, y es habitual confundirlas porque ambas requieren Asamblea General Extraordinaria.
- Art. 11: para modificar la escritura constitutiva (y su reglamento interno, cuando se tramitan juntos) exige asistencia de al menos la mayoría simple de los condóminos, y la modificación requiere un mínimo de votos que representen el 75% del valor total del condominio.
- Art. 52: específicamente para modificar el reglamento interno de forma autónoma, exige asistencia de al menos la mayoría simple de los condóminos, y las resoluciones requieren un mínimo de votos que representen el 51% del valor del indiviso del condominio.
La diferencia entre 75% y 51% no es un matiz menor: aplicar por error el umbral del Art. 11 a una reforma que solo toca el reglamento interno puede llevar a exigir una mayoría innecesariamente alta y frustrar acuerdos legítimos; aplicar el 51% del Art. 52 cuando en realidad se está modificando también la escritura constitutiva expone el acuerdo a nulidad. El Art. 52 exige además que la elaboración y modificación del reglamento se registren ante la Procuraduría Social, y el Art. 31 fracción IX establece que el acta debe protocolizarse ante notario público cuando el acuerdo modifica el reglamento interno.
Jalisco: un caso distinto — no existe una "Ley de Condominios" vigente
Este es el hallazgo más relevante para cualquier despacho que administre condominios en Jalisco: la antigua Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de Inmuebles para el Estado de Jalisco (1985) fue abrogada por el nuevo Código Civil del Estado, vigente desde marzo de 1995. Desde entonces, el condominio se regula dentro del propio Código Civil, en su Libro Tercero, Título Sexto, "Del condominio". Cualquier plantilla o comparativa que siga citando "la Ley de Condominios de Jalisco" como norma independiente está trabajando con una fuente derogada desde hace tres décadas.
Dentro del Código Civil vigente, el Artículo 1021 enumera los asuntos que requieren Asamblea Extraordinaria, incluyendo expresamente la modificación del reglamento del condominio. El Artículo 1023 fija las mayorías: la asamblea ordinaria en primera convocatoria requiere la asistencia de condóminos que representen al menos el 51% de los derechos del condominio; las asambleas extraordinarias, en cambio, requieren la aprobación de condóminos que representen al menos el 75% de los derechos del condominio, ya sea en el propio acto o dentro de los 30 días siguientes si se recogen adhesiones de ausentes. Es el umbral más alto de los tres estados que hemos podido verificar con precisión.
Quintana Roo: quórum de asistencia alto, mayoría de aprobación flexible
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo estructura el requisito de forma distinta a CDMX y Jalisco. Su Artículo 11 establece que cualquier modificación a la escritura constitutiva y su reglamento se acordará en Asamblea General Extraordinaria, a la que deberá asistir al menos el 75% del proindiviso del condominio —esto es el requisito de quórum, no de aprobación— y que las resoluciones se toman por mayoría de votos entre los presentes una vez alcanzado ese quórum.
En la práctica esto significa que, si logra reunir a condóminos que representen el 75% del proindiviso, basta con que la mitad más uno de esos votos apruebe la reforma para que sea válida —a diferencia de Jalisco, donde el 75% no es el quórum de asistencia sino el porcentaje mínimo que debe votar a favor. Esta distinción es especialmente relevante en los condominios turísticos de Quintana Roo, donde una parte significativa de los condóminos reside fuera del estado o del país gran parte del año, y reunir el quórum de asistencia exigido puede requerir semanas de gestión previa por parte del administrador.
Nuevo León y Estado de México: por qué no incluimos un porcentaje cerrado
Para mantener el rigor de esta comparativa, hemos optado por no fijar una cifra específica en dos estados donde no pudimos confirmar el artículo exacto contra el texto legal vigente con el mismo nivel de certeza que en CDMX, Jalisco y Quintana Roo:
- Nuevo León: su Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles regula en su Título Cuarto (Art. 44-45) quién elabora el reglamento interno y su contenido mínimo, pero la mayoría exacta para su modificación posterior debe verificarse en el capítulo de asambleas de la ley vigente, ya que existen referencias contradictorias en distintas fuentes secundarias sobre si el umbral aplicable es de mayoría simple, 50% del proindiviso o una mayoría calificada superior. Antes de someter una reforma a votación en Nuevo León, confirme el porcentaje exacto con el texto publicado por el H. Congreso del Estado.
- Estado de México: la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio (reformada en 2024) establece en su Artículo 29 fracción IX que la asamblea puede "crear, aprobar, modificar y protocolizar" el reglamento interior, y en su Artículo 28 fracción IV que las resoluciones se toman por mayoría simple salvo que la propia ley o el reglamento interior establezcan una mayoría especial. Esto significa que, a diferencia de CDMX, Jalisco o Quintana Roo, la ley mexiquense no fija por sí sola un porcentaje único y cerrado para la reforma del reglamento: el umbral aplicable puede depender de lo que ya establezca el reglamento interior vigente de cada condominio. Verifique tanto la ley vigente como el reglamento interno actual antes de convocar la asamblea.
Preferimos señalar esta limitación con claridad antes que ofrecer una cifra que no podamos respaldar con el artículo exacto de la ley vigente: un porcentaje equivocado en un acta de asamblea puede invalidar meses de gestión.
Checklist antes de convocar una asamblea para reformar el reglamento
Identifique el artículo exacto de su ley estatal, no una plantilla genérica
Busque el artículo que regula específicamente la modificación del reglamento interno, distinto del que regula la modificación de la escritura constitutiva o la extinción del régimen — como muestra el caso de CDMX, suelen ser artículos distintos con porcentajes distintos.
Separe el requisito de quórum del requisito de aprobación
En Quintana Roo, el 75% es el quórum de asistencia y la aprobación es por mayoría simple entre los presentes. En Jalisco, el 75% es directamente el porcentaje de aprobación. Confundir ambos conceptos es el error más frecuente al calcular si un acuerdo alcanzó la mayoría necesaria.
Confirme si su estado regula el condominio por ley especial o por Código Civil
Como en el caso de Jalisco, algunos estados han incorporado el régimen de condominio a su Código Civil y han derogado la ley especial anterior. Verificar la vigencia de la norma que va a citar en el acta es tan importante como verificar el porcentaje.
Revise si el reglamento interno vigente fija un umbral propio
Como ocurre en el Estado de México, algunas leyes remiten al propio reglamento interno para fijar la mayoría especial aplicable a ciertos acuerdos. Revise el reglamento vigente de la comunidad antes de asumir que aplica el porcentaje por defecto de la ley.
Documente el cálculo del porcentaje en el acta, no solo el resultado
Anote en el acta cuántos condóminos y qué porcentaje de indiviso o de derechos representaron los asistentes, y cuántos votos a favor se obtuvieron sobre ese total. Si el acuerdo se impugna, esta trazabilidad es la primera prueba que pedirá un juez.
¿Su equipo pierde tiempo calculando mayorías estado por estado?
Si su despacho administra condominios en varios estados de México, confirmar manualmente el quórum y la mayoría de cada ley estatal antes de cada asamblea consume horas que podrían dedicarse a los propietarios. IgeraFincas indexa la ley de propiedad en condominio aplicable a cada comunidad y responde citando el artículo exacto —CDMX, Jalisco, Quintana Roo y las demás entidades a medida que verificamos su normativa vigente.
Ver cómo funciona IgeraFincas MéxicoPuntos clave: mayoría para modificar el reglamento del condominio por estado
- No existe un porcentaje único válido en toda la república: cada estado fija su propio quórum y mayoría en su ley de propiedad en condominio (o, en Jalisco, en su Código Civil).
- En CDMX, el Art. 52 exige 51% del valor del indiviso para reformar el reglamento interno — distinto del 75% que exige el Art. 11 para modificar la escritura constitutiva.
- En Jalisco, el condominio ya no se regula por una "Ley de Condominios" independiente: desde 1995 está en el Código Civil (Título Sexto), y la reforma del reglamento exige el 75% de los derechos del condominio (Art. 1021 y 1023).
- En Quintana Roo, el 75% del proindiviso es el quórum de asistencia, no la mayoría de aprobación: una vez reunido ese quórum, basta la mayoría de votos entre los presentes (Art. 11).
- Para Nuevo León y Estado de México no fijamos una cifra cerrada por falta de verificación suficiente contra el texto vigente — confirme el porcentaje exacto en la ley estatal publicada antes de someter una reforma a votación.
- Separe siempre el requisito de quórum (quién debe estar presente) del requisito de mayoría de aprobación (qué porcentaje debe votar a favor): confundirlos es el error más común al validar un acuerdo de reforma.
Preguntas frecuentes sobre la mayoría para modificar el reglamento del condominio
¿Es lo mismo la mayoría para modificar el reglamento que para modificar la escritura constitutiva?
No necesariamente. En Ciudad de México, por ejemplo, son dos artículos distintos con porcentajes distintos: el Art. 11 exige 75% del valor total del condominio para modificar la escritura constitutiva, mientras que el Art. 52 exige 51% del valor del indiviso específicamente para reformar el reglamento interno de forma autónoma. Antes de calcular el porcentaje necesario, confirme cuál de los dos instrumentos está modificando realmente su asamblea.
¿Por qué Jalisco no tiene una "Ley de Condominios" como otros estados?
Porque la tuvo, pero fue abrogada. La Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de Inmuebles para el Estado de Jalisco estuvo vigente de 1985 a 1995; desde marzo de 1995, el régimen de condominio se regula dentro del Código Civil del Estado de Jalisco, en su Libro Tercero, Título Sexto. Cualquier documento que cite "la Ley de Condominios de Jalisco" como norma vigente independiente está usando una fuente derogada.
¿Qué pasa si aplico el porcentaje de otro estado por error?
El acuerdo queda expuesto a impugnación por falta de la mayoría legalmente exigida en el estado donde se ubica el condominio. Como cada ley estatal es independiente, un acuerdo aprobado con el 51% que exige CDMX sería insuficiente si el condominio está en Jalisco, donde se exige el 75%. La consecuencia habitual es la nulidad del acuerdo y la necesidad de repetir la asamblea cumpliendo el umbral correcto.
¿El reglamento interno puede fijar una mayoría más exigente que la que marca la ley estatal?
En general sí, siempre que la propia ley estatal lo permita expresamente, como ocurre en la Ley de Propiedad en Condominio de CDMX, que reconoce que la escritura constitutiva o el reglamento interior pueden establecer una mayoría especial superior a la mayoría simple para determinados acuerdos (Art. 31 fracción II). Lo que el reglamento interno no puede hacer es fijar un umbral inferior al mínimo legal, porque esa cláusula sería nula.
¿Por qué Quintana Roo separa el quórum del 75% de la mayoría de aprobación?
Porque su Art. 11 estructura el requisito en dos pasos: primero exige que asista al menos el 75% del proindiviso para que la asamblea extraordinaria quede válidamente instalada; una vez alcanzado ese quórum, las resoluciones —incluida la reforma del reglamento— se toman por mayoría de votos entre los presentes, sin exigir de nuevo el 75% sobre el total del condominio para la aprobación misma.
¿Dónde puedo confirmar el porcentaje exacto en Nuevo León o Estado de México?
Consulte el texto vigente publicado por el H. Congreso del Estado de Nuevo León o por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de México, y verifique la fecha de la última reforma antes de citarlo, ya que ambas leyes han tenido modificaciones recientes. En caso de duda, un abogado especializado en la materia en el estado correspondiente puede confirmar el artículo exacto aplicable a su caso.
¿Sus condóminos le preguntan si un acuerdo se aprobó con la mayoría correcta?
IgeraFincas responde 24/7 citando el artículo exacto de la ley estatal aplicable y del reglamento de cada comunidad, liberando al administrador de calcular manualmente cada mayoría.
Ver cómo funciona IgeraFincas MéxicoNota editorial — agosto 2026
Artículo elaborado con referencia directa al texto vigente de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (CDMX, reforma del 4 de agosto de 2023, Art.11, 31, 52), el Código Civil del Estado de Jalisco (Libro Tercero, Título Sexto, Art.1021 y 1023), y la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo (2021, Art.11). Para Nuevo León y Estado de México, el porcentaje exacto de mayoría calificada para el reglamento interno no se cita en este artículo por no haber podido verificarse con el mismo nivel de certeza sobre el texto legal vigente; remitimos a la consulta directa de la ley estatal correspondiente. Este artículo tiene carácter informativo general y no sustituye asesoría legal individualizada. Antes de convocar una asamblea para reformar el reglamento de condominio, consulte el texto vigente de la ley de propiedad en condominio de su estado y, en caso de duda, a un abogado especializado en la materia.
Última actualización: agosto 2026 | Fuentes: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (CDMX, 2011, reforma 2023); Código Civil del Estado de Jalisco (Título Sexto); Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo (2021) | Autor: Equipo Legal IgeraFincas | IgeraFincas México — solicite una cotización gratuita.
