Fincas & Comunidades

Gastos que no debe pagar la comunidad de propietarios

Equip IgeraSolutions
24 de agosto de 2026
8 min read
Gastos que no debe pagar la comunidad de propietarios

La comunidad de propietarios solo puede repartir entre todos los vecinos los gastos que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) califica como "gastos generales": los que no se pueden atribuir a un piso o local concreto (art. 9.1.e LPH). Todo gasto que se origine dentro de una vivienda privativa, en sus instalaciones propias, o que sea consecuencia del mal uso o falta de mantenimiento de un elemento por parte de un propietario concreto, corre a cargo de ese propietario, no de la comunidad. Esta distinción —individualizable frente a no individualizable— es la que marca, en la práctica, qué gastos puede cobrarte la comunidad y cuáles debe rechazar cualquier junta o administrador bien asesorado.

Art. 9.1.e
LPH — Solo gastos no individualizables
Art. 9.1.b
LPH — Mantenimiento de lo privativo
Art. 9.2
LPH — No usar no exime de pagar
Estatutos
Única vía de exención válida

El criterio legal: individualizable vs. no individualizable

El artículo 9.1.e de la LPH obliga a cada propietario a contribuir, según su cuota de participación, a los "gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble". Pero la propia norma acota qué se entiende por "gasto general": debe tratarse de un gasto no susceptible de individualización, es decir, que no se pueda atribuir a un piso, local o propietario concreto. Si el gasto tiene un origen identificable dentro de una vivienda o afecta solo a un propietario, no es un gasto general y la comunidad no debería repercutirlo entre todos.

A esto se suma el artículo 9.1.b LPH, que obliga a cada propietario a mantener en buen estado su propia vivienda y sus instalaciones privativas, a su propio coste. La combinación de ambos artículos es la base legal de todo lo que sigue: la comunidad paga lo común y lo compartido; el propietario paga lo suyo y lo que él mismo causa.

Gastos que la comunidad NO debe pagar (o no debe repartir entre todos)

1. Averías y reparaciones dentro de una vivienda privativa

Si una avería se origina y afecta únicamente al interior de un piso —una tubería propia, un enchufe, un sanitario, el suelo o los tabiques interiores— el coste es del propietario, no de la comunidad. La comunidad solo asume lo que sea elemento común: fachada, estructura, cubierta, instalaciones generales (agua, luz, gas hasta la acometida general), portal, escalera, ascensor y zonas comunes.

2. Instalaciones privativas: aire acondicionado, calderas individuales, electrodomésticos

Los aparatos de uso exclusivo de un propietario —caldera individual, aire acondicionado, termo eléctrico, electrodomésticos— y su mantenimiento, reparación o sustitución son gasto del propietario. La comunidad únicamente costea las instalaciones generales del edificio (por ejemplo, la caldera centralizada si el edificio la tiene, no las individuales de cada piso).

3. Daños por mal uso o falta de mantenimiento del propio propietario

Este es uno de los puntos donde más confusión hay, especialmente en elementos que son de propiedad común pero uso privativo (una terraza con uso exclusivo, un patio anejo a un bajo, un jardín privativo). Según la jurisprudencia y la práctica habitual, el criterio para saber quién paga es la causa del daño, no solo la naturaleza del elemento:

  • Deterioro por desgaste normal o antigüedad (impermeabilización que se agota con los años, por ejemplo): lo paga la comunidad, porque es un deterioro propio del elemento común.
  • Daño por falta de mantenimiento o mal uso del usuario exclusivo (no limpiar los desagües de una terraza y provocar filtraciones, por ejemplo): lo paga el propietario que tiene el uso exclusivo, porque el daño es consecuencia de su propia dejadez, no del paso del tiempo.

Esta distinción exige, en la práctica, un informe técnico o una valoración razonada que determine el origen del daño antes de decidir quién paga. No es automático ni se puede presumir en un sentido u otro sin comprobarlo.

4. Gastos de un servicio del que un propietario está expresamente exonerado en estatutos

Algunos títulos constitutivos o estatutos exoneran a determinadas viviendas de ciertos gastos: por ejemplo, un local comercial en planta baja sin acceso al ascensor puede estar exento de contribuir a su mantenimiento, si así lo dice expresamente el título constitutivo o si la exención se aprobó por unanimidad en junta. Fuera de estos dos supuestos —estatutos o unanimidad—, la comunidad no puede inventarse exenciones ni un propietario puede autoexcluirse de un gasto general.

Cuidado con este error habitual: muchos propietarios creen que si no usan un servicio (el ascensor, la piscina, el gimnasio comunitario) pueden dejar de pagarlo. Es falso como regla general. El artículo 9.2 LPH establece que el no uso de un servicio o elemento común no exime de la obligación de contribuir a su gasto, salvo que exista una exención expresa en estatutos o aprobada por unanimidad. Sin ese respaldo, negarse a pagar por "no usarlo" no tiene base legal y puede acabar en reclamación judicial.

El caso que genera más dudas: la avería que nace en un elemento común pero se manifiesta en un piso

No todo lo que aparece "dentro" de una vivienda es responsabilidad del propietario. El ejemplo típico son las bajantes: si el tramo general de una bajante (elemento común) tiene una avería y esa avería provoca una filtración o mancha en el techo de un piso inferior, el origen del problema es un elemento común, así que la reparación de la bajante corre a cargo de la comunidad —aunque el daño se vea dentro de una vivienda privativa—. Distinto es si la avería está en el ramal privativo, el tramo de tubería que da servicio solo a esa vivienda: ahí el coste es del propietario. Lo determinante siempre es dónde está el origen técnico del fallo, no dónde se percibe el daño.

Gasto¿Quién paga?Base legal / criterio
Avería dentro de la vivienda (tubería propia, suelo, tabiques)El propietarioArt. 9.1.b LPH
Avería en tramo general de bajante que filtra a un pisoLa comunidadArt. 9.1.e LPH — origen en elemento común
Caldera, aire acondicionado o electrodomésticos individualesEl propietarioInstalación privativa
Terraza de uso exclusivo: deterioro por desgaste/antigüedadLa comunidadElemento común, causa no imputable al usuario
Terraza de uso exclusivo: daño por falta de mantenimiento del usuarioEl propietario con uso exclusivoDaño imputable a su dejadez
No usar el ascensor o la piscinaSigue pagando, salvo exención en estatutosArt. 9.2 LPH
Local sin acceso a ascensor, exonerado en estatutosNo paga ese gasto concretoTítulo constitutivo o unanimidad

Errores frecuentes que hacen pagar de más (o de menos) a la comunidad

  • Repercutir a toda la comunidad una avería claramente privativa sin comprobar antes su origen técnico, solo porque "siempre se ha hecho así".
  • Negarse a pagar un servicio comunitario alegando no usarlo, sin que exista una exención expresa en estatutos ni acuerdo unánime que lo respalde.
  • Asumir automáticamente que un elemento de uso exclusivo (terraza, patio) siempre lo paga el usuario, sin distinguir si el daño viene del desgaste natural (comunidad) o de su propia falta de mantenimiento (propietario).
  • Cargar a la comunidad instalaciones privativas (calderas individuales, aire acondicionado, electrodomésticos) por error o por presión de un propietario concreto.
  • Aprobar exenciones informales en junta sin unanimidad ni respaldo en el título constitutivo, lo que las deja sin validez legal si se impugnan.

Qué hacer si crees que la comunidad te está cobrando un gasto indebido

  1. Revisa el origen técnico del gasto: pide un informe o dictamen que aclare si el problema nace en un elemento común o en uno privativo.
  2. Consulta los estatutos y el título constitutivo por si existe una exención o reparto especial aplicable a tu caso.
  3. Plantéalo en junta antes de que se apruebe el reparto, aportando la documentación que respalde tu posición.
  4. Si ya se aprobó un acuerdo que consideras contrario a la LPH, puedes impugnarlo judicialmente en el plazo legal previsto, aunque conviene primero agotar la vía de la junta y el diálogo con el administrador.
  5. Documenta todo por escrito: correos, actas, informes técnicos. Es la única forma de sostener la reclamación si acaba en los tribunales.
Consejo práctico para administradores: antes de repartir cualquier gasto no evidente, documenta por escrito el criterio aplicado (origen del daño, base legal, artículo de estatutos si procede). Esto evita conflictos posteriores y protege al despacho si el acuerdo se impugna.

Aviso importante

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Cada comunidad tiene estatutos propios y cada avería tiene circunstancias específicas que pueden alterar la conclusión general. Ante una duda real sobre quién debe pagar un gasto, consulta con tu administrador de fincas o con un abogado especializado en propiedad horizontal.

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IgeraFincas responde a propietarios y administradores consultando los estatutos y la LPH de cada comunidad, citando siempre la fuente exacta. Menos llamadas al despacho preguntando "¿esto lo paga la comunidad?", más respuestas claras y verificables al instante.

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¿Puede la comunidad obligarme a pagar una avería que empezó en mi piso pero afectó al vecino de abajo?

Si el origen técnico del problema está dentro de tu vivienda (por ejemplo, tu ramal privativo de fontanería), sí: eres responsable de la reparación y de los daños que haya causado al vecino, no la comunidad.

¿Puedo dejar de pagar la cuota de la piscina si nunca la uso?

No, como regla general. El artículo 9.2 LPH establece que no usar un servicio común no exime de pagarlo. Solo podrías estar exento si los estatutos lo recogen expresamente o si la junta lo aprobó por unanimidad.

Tengo una terraza de uso exclusivo, ¿quién paga si se agrieta el suelo?

Depende de la causa. Si es deterioro por el paso del tiempo, la paga la comunidad porque sigue siendo un elemento común. Si se debe a falta de mantenimiento tuyo (por ejemplo, desagües obstruidos que provocan filtraciones), la reparación va a tu cargo.

¿Puede un local comercial en bajos quedar exento de pagar el ascensor?

Sí, pero solo si esa exención está recogida expresamente en el título constitutivo o los estatutos, o si se aprobó por unanimidad en junta. Sin ese respaldo, el local debe seguir contribuyendo aunque no use el ascensor.

¿Puede la comunidad cobrarme el mantenimiento de mi aire acondicionado individual?

No. El aire acondicionado individual es una instalación privativa: su mantenimiento, reparación o sustitución corre por cuenta del propietario que lo instaló, no de la comunidad.

Si no estoy de acuerdo con un reparto de gastos ya aprobado en junta, ¿qué puedo hacer?

Puedes impugnar el acuerdo judicialmente dentro del plazo legal si consideras que contradice la LPH o los estatutos. Antes de llegar ahí, es recomendable plantear el desacuerdo por escrito al administrador y a la junta, aportando la documentación que respalde tu posición.

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