De la Ley 19.537 a la Ley 21.442 en Chile: Qué Cambió y Qué Reglamentos Siguen sin Actualizar
La Ley N° 21.442 no llegó como una reforma parcial de la antigua Ley de Copropiedad Inmobiliaria: la reemplazó por completo. Para comités de administración y administradores que llevan años trabajando con el reglamento de copropiedad redactado bajo la Ley N° 19.537, esto plantea una pregunta muy concreta: ¿sigue vigente ese reglamento tal cual está, o ya debería haberse actualizado? El plazo para hacerlo ya venció. Esto es lo que hay que saber ahora.
La Ley N° 21.442, publicada en el Diario Oficial el 13 de abril de 2022, derogó por completo la Ley N° 19.537 —que había estado vigente más de 20 años— sujeta a sus disposiciones transitorias. Desde esa fecha, todas las comunidades chilenas, incluidas las constituidas bajo la ley antigua, pasaron a regirse por la Ley 21.442. El reglamento de cada comunidad tenía un plazo de un año para adaptarse a la nueva ley, pero ese plazo no corría desde 2022: corría desde la publicación del Reglamento de la Ley, que ocurrió recién el 9 de enero de 2025. Es decir, el plazo real venció el 9 de enero de 2026.
Plazo para adaptar el reglamento de copropiedad
9 ene 2026
Un año después de la publicación del Reglamento de la Ley 21.442 (Decreto Supremo N° 7, MINVU, publicado el 9 de enero de 2025). Esa fecha ya pasó — si tu comunidad no adaptó su reglamento, esto es lo que corresponde revisar ahora.
- La Ley 21.442 derogó completamente la antigua Ley 19.537, no la modificó parcialmente
- El cambio de régimen legal fue automático desde el 13 de abril de 2022, aunque el reglamento de la comunidad no se hubiera actualizado
- El plazo de un año para adaptar el reglamento de copropiedad se contaba desde la publicación del Reglamento de la Ley (9 de enero de 2025), no desde la ley misma — un punto que generó confusión y que la Secretaría Ejecutiva de Condominios aclaró en su Circular N° 2
- Ese plazo venció el 9 de enero de 2026
- No hay multas por no haber actualizado el reglamento a tiempo, pero sí una consecuencia práctica: la comunidad sin reglamento adaptado queda sujeta al Reglamento Tipo del MINVU en lugar de sus propias reglas
Por qué esto no fue una simple actualización de artículos
Cuando una ley deroga a otra por completo, no se trata de un par de artículos modificados: cambia el marco jurídico entero bajo el que opera la comunidad. La Ley 19.537 había estado en vigor más de dos décadas, y sobre ella se construyeron miles de reglamentos de copropiedad en todo Chile, con su propia terminología, sus propios quórums y su propia forma de organizar comités y asambleas.
La Ley 21.442 no fue una actualización de esos artículos: fue una ley completamente nueva que sustituyó a la anterior en su totalidad, sujeta eso sí a las disposiciones transitorias que regulan justamente cómo se hace esa transición. Para una comunidad constituida bajo el régimen antiguo, esto significa que el reglamento de copropiedad heredado puede contener referencias, procedimientos o cláusulas pensadas para una ley que ya no rige.
El punto crítico para cualquier comité es este: el cambio de ley aplicable no dependió de que la comunidad hiciera algo. Desde la publicación de la Ley 21.442 en abril de 2022, la nueva normativa pasó a regir a todas las comunidades, incluidas las que seguían operando —en la práctica— con un reglamento redactado en términos de la ley antigua.
La cronología completa: de la derogación al plazo vencido
La Ley 21.442 se publica en el Diario Oficial y deroga por completo la Ley 19.537, sujeta a sus disposiciones transitorias. Todas las comunidades pasan a regirse, desde ese momento, por la nueva ley.
Durante este período, la ley ya regía en el fondo, pero su Reglamento —el texto que detalla cómo se aplica en la práctica— aún no existía. Muchas comunidades quedaron operando con normas sustantivas nuevas pero sin la guía reglamentaria completa, y hubo confusión generalizada sobre desde cuándo empezaba a correr el plazo para adaptar los reglamentos de copropiedad.
La Secretaría Ejecutiva de Condominios (dependiente del MINVU) emite la Circular N° 2, aclarando que el plazo de un año para adaptar el reglamento de copropiedad se cuenta desde la publicación del Reglamento de la propia Ley 21.442 —no desde la fecha de la ley en 2022—. Esto reordenó las expectativas de comités y administradores que creían que el plazo ya había vencido o estaba por vencer.
El MINVU publica en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 7, el Reglamento que desarrolla en detalle la aplicación de la Ley 21.442. Con esta publicación empieza a correr, oficialmente, el plazo de un año para que las comunidades adapten su reglamento de copropiedad.
Se cumple el año desde la publicación del Reglamento. Las comunidades que no adaptaron su reglamento de copropiedad a esta fecha quedan, según la Circular N° 40 de la Secretaría Ejecutiva de Condominios, sujetas al Reglamento Tipo del MINVU en lugar de su propio texto personalizado.
El plazo ya venció: ¿qué pasa ahora si tu comunidad no actualizó el reglamento?
Esta es probablemente la pregunta más urgente para cualquier comité que llegue a este artículo. La respuesta, según lo que aclara la Secretaría Ejecutiva de Condominios en su Circular N° 40, tiene dos partes.
La primera es tranquilizadora en un sentido: no existen multas ni sanciones económicas por no haber adaptado el reglamento de copropiedad dentro del plazo. No hay una cifra de multa que citar aquí porque, simplemente, no la hay.
La segunda parte es la que realmente importa en la práctica: una comunidad sin reglamento de copropiedad adaptado a la Ley 21.442 queda sujeta al Reglamento Tipo —el modelo estándar que fija el MINVU— en lugar de las reglas propias que la comunidad se había dado a sí misma. Esto significa, en términos concretos, que cláusulas particulares que tu comunidad negoció y aprobó en su momento (formas específicas de convocar asamblea, criterios propios de prorrateo, reglas particulares de uso de espacios comunes) pueden dejar de aplicar en favor de las reglas genéricas del modelo del MINVU, que no está pensado para las particularidades de tu edificio o condominio.
Reglamento adaptado vs. Reglamento Tipo: qué está en juego
| Situación | Reglamento propio adaptado a Ley 21.442 | Sin adaptar — Reglamento Tipo (MINVU) |
|---|---|---|
| Reglas aplicables | Las que la comunidad definió y aprobó, ajustadas a la nueva ley | Modelo genérico fijado por el MINVU |
| Multas por no haberlo hecho a tiempo | No aplica | No existen — la consecuencia es el reemplazo por el Reglamento Tipo, no una sanción económica |
| Cláusulas particulares de la comunidad | Se mantienen (una vez ajustadas a la ley vigente) | Se sustituyen por las reglas genéricas del modelo |
| Qué corresponde hacer ahora | Verificar en asamblea que efectivamente se completó la adaptación | Impulsar cuanto antes la actualización del reglamento en asamblea, aunque el plazo formal ya pasó |
Si tu comunidad todavía no adaptó su reglamento, la lectura correcta no es "ya se pasó el plazo, no vale la pena". La Ley 21.442 sigue rigiendo, el Reglamento Tipo aplica mientras tanto, y actualizar el reglamento de copropiedad sigue siendo el camino para recuperar las reglas propias de la comunidad en lugar de operar bajo un modelo genérico pensado para cualquier condominio del país.
Saber si tu reglamento de copropiedad quedó realmente adaptado a la Ley 21.442 —o si tu comunidad está operando, sin saberlo, bajo el Reglamento Tipo del MINVU— no siempre es evidente sin revisar el texto artículo por artículo. IgeraFincas indexa el reglamento de tu comunidad junto con la Ley 21.442 vigente, y responde citando el artículo exacto cuando comité o propietarios preguntan qué regla aplica hoy. → Prueba gratis 14 días
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❓ Copropietario: «Nuestro reglamento es de 2015, de la ley antigua. ¿Sigue vigente o ya no aplica?»
🤖 Desde el 13 de abril de 2022, tu comunidad se rige por la Ley 21.442, que derogó completamente la antigua Ley 19.537. Tu reglamento de 2015 sigue existiendo como documento, pero debía haberse adaptado a la nueva ley antes del 9 de enero de 2026. Si no se hizo, la comunidad queda sujeta al Reglamento Tipo del MINVU en las materias que la ley reserva a esa adaptación. Recomiendo revisar en la próxima asamblea si el proceso de adaptación se completó.
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Prueba gratis 14 días — sin tarjeta de créditoLo que has de quedarte sobre la transición de la Ley 19.537 a la Ley 21.442
- La Ley 21.442 (13 de abril de 2022) derogó por completo la Ley 19.537, no la modificó
- El cambio de régimen fue automático, aplicó a todas las comunidades desde 2022 sin que tuvieran que hacer nada
- El plazo de un año para adaptar el reglamento de copropiedad corrió desde la publicación del Reglamento de la Ley (9 de enero de 2025), no desde 2022
- Ese plazo venció el 9 de enero de 2026 — ya es pasado
- No hay multas por no cumplirlo, pero sí una consecuencia: el Reglamento Tipo del MINVU reemplaza las reglas propias de la comunidad hasta que se complete la adaptación
Preguntas frecuentes sobre la transición de la Ley 19.537 a la Ley 21.442
¿La Ley 19.537 sigue existiendo en algún caso?
No como marco general: la Ley 21.442 la derogó por completo desde su publicación el 13 de abril de 2022, sujeta a las disposiciones transitorias de la nueva ley que regulan justamente el proceso de transición. Todas las comunidades chilenas, incluidas las constituidas bajo el régimen antiguo, se rigen hoy por la Ley 21.442.
¿Desde cuándo empezó a correr el plazo para adaptar el reglamento de copropiedad?
No desde la publicación de la Ley 21.442 en 2022, sino desde la publicación de su Reglamento —el Decreto Supremo N° 7 del MINVU—, que ocurrió el 9 de enero de 2025. Esto lo aclaró la Secretaría Ejecutiva de Condominios en su Circular N° 2, después de que hubiera confusión sobre qué fecha correspondía usar.
¿Cuándo venció el plazo para actualizar el reglamento?
El 9 de enero de 2026, un año después de la publicación del Reglamento de la Ley. Esa fecha ya pasó.
¿Qué pasa si mi comunidad no adaptó el reglamento a tiempo?
Según la Circular N° 40 de la Secretaría Ejecutiva de Condominios, no hay multas ni sanciones económicas. Pero la comunidad queda sujeta al Reglamento Tipo del MINVU —un modelo estándar— en lugar de sus propias reglas particulares, hasta que complete el proceso de adaptación.
¿Todavía se puede adaptar el reglamento aunque el plazo ya venció?
El artículo no puede afirmar un procedimiento específico para adaptaciones fuera de plazo sin citar la fuente oficial correspondiente. Lo que sí está confirmado es que la Ley 21.442 sigue plenamente vigente y que actualizar el reglamento de copropiedad es el camino para que la comunidad recupere sus reglas propias en lugar de operar bajo el Reglamento Tipo. Para el procedimiento exacto de una adaptación tardía, conviene consultar directamente a un abogado especializado o a la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
¿Puede IgeraFincas ayudar a saber si mi reglamento sigue vigente o ya quedó reemplazado por el Reglamento Tipo?
Sí. IgeraFincas indexa el reglamento de copropiedad de tu comunidad junto con el texto vigente de la Ley 21.442, y responde a comité y propietarios citando el artículo o disposición exacta, sin inventar plazos ni sanciones que no existen.
Tres puntos para la próxima reunión de tu comité
- Confirma si tu comunidad completó la adaptación del reglamento de copropiedad a la Ley 21.442 antes del 9 de enero de 2026. Si no hay constancia clara, asúmelo como pendiente.
- Si el reglamento sigue sin adaptar, entiende que hoy operan, en la práctica, las reglas del Reglamento Tipo del MINVU en las materias correspondientes — no las cláusulas particulares que la comunidad aprobó en su momento.
- No hay multa por el retraso, pero tampoco hay razón para postergarlo más: mientras el reglamento propio no esté adaptado, la comunidad pierde el control sobre sus propias reglas de convivencia y gestión.
Última actualización: agosto 2026 · Fuentes: Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria (Chile, publicada 13 de abril de 2022, deroga Ley N° 19.537) · Decreto Supremo N° 7, Reglamento de la Ley 21.442 (MINVU, publicado 9 de enero de 2025) · Circular N° 2 y Circular N° 40, Secretaría Ejecutiva de Condominios (MINVU) · minvu.gob.cl · Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para casos concretos consulte a un abogado especializado en copropiedad inmobiliaria.
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