La instalación de paneles solares en las áreas comunes de una copropiedad —techumbres, estacionamientos o terrazas compartidas— es una modificación que altera un bien común y, por tanto, requiere acuerdo de la asamblea de copropietarios bajo la Ley 21.442. Además, para inyectar excedentes a la red eléctrica, el proyecto debe acogerse a la Ley 20.571 de generación distribuida ("net billing") y contar con los permisos municipales correspondientes.
Definición clave
La generación distribuida (Ley 20.571) es el régimen legal chileno que permite a clientes regulados —incluidas las copropiedades— instalar equipos de generación renovable (como paneles fotovoltaicos) conectados a la red de distribución, inyectar sus excedentes de energía y recibir una compensación económica por parte de la empresa distribuidora, bajo el mecanismo conocido como net billing.
¿Por qué se necesita acuerdo de asamblea?
Un sistema fotovoltaico instalado en el techo, azotea o cubierta de un condominio ocupa y modifica un bien común. Bajo la Ley 21.442, cualquier alteración, mejora o nueva instalación en bienes de dominio común que no corresponda a mantención ordinaria requiere pronunciamiento formal de la asamblea, no una decisión unilateral del administrador ni de un comité de copropietarios actuando solo.
El administrador puede impulsar el proyecto y presentar cotizaciones, pero la decisión de ejecutar la obra, definir cómo se financia y cómo se reparten los beneficios (ahorro en gastos comunes, uso exclusivo de ciertos paneles, etc.) le corresponde a la asamblea.
Quórum aplicable: obra nueva sobre bien común
La instalación de paneles solares se clasifica normalmente como una obra o instalación nueva en bienes comunes, lo que exige un quórum calificado —superior al de decisiones de administración ordinaria— conforme a lo que establezca el reglamento de copropiedad de cada condominio y la Ley 21.442. Antes de citar a votación, el administrador debe:
- Revisar el reglamento de copropiedad vigente para confirmar el quórum específico exigido para obras nuevas o mejoras en bienes comunes.
- Incluir el punto de forma explícita y detallada en la citación a asamblea (no basta con "varios").
- Acompañar cotizaciones, plazos de ejecución y el mecanismo de financiamiento propuesto (fondo de reserva, cuota extraordinaria, financiamiento del proveedor, etc.).
- Dejar constancia en el acta del acuerdo adoptado, el quórum obtenido y la forma de pago aprobada.
Aviso práctico
Si el proyecto contempla ceder el uso de una porción del techo o instalar equipos de uso exclusivo para un solo copropietario, eso puede requerir además una modificación al reglamento de copropiedad —un trámite distinto, con su propio quórum y proceso de inscripción—. No confundir la aprobación de la obra con la eventual modificación reglamentaria.