Cada vez más condominios en México evalúan instalar paneles solares en azoteas o áreas comunes para reducir el consumo eléctrico compartido: bombas de agua, iluminación de pasillos, elevadores o portones automáticos. Sin embargo, a diferencia de una instalación residencial individual, un proyecto solar en propiedad común involucra normativa eléctrica federal, trámites municipales adicionales y, sobre todo, un proceso de aprobación en asamblea que muchos administradores desconocen en detalle.
Definición
Una instalación solar en área común es un sistema fotovoltaico conectado a la red eléctrica que abastece o compensa el consumo de los servicios generales del condominio (no de unidades privativas individuales), instalado sobre azotea, estacionamiento u otro elemento de uso común, y que por tratarse de un bien de propiedad indivisa requiere acuerdo de asamblea antes de ejecutarse, además de cumplir con la normativa eléctrica y los permisos municipales aplicables.
Marco normativo aplicable: qué exige la ley mexicana
México no cuenta con una ley federal única de condominios: cada entidad federativa (CDMX, Jalisco, Nuevo León, Estado de México, entre otras) tiene su propia Ley de Propiedad en Condominio, y esa ley estatal es la que define cómo debe tomarse una decisión sobre un bien común como la azotea. Por eso, antes de cualquier trámite técnico, el administrador debe revisar el reglamento interno y la ley de condominios de su estado para confirmar el tipo de mayoría requerida.
En paralelo, la instalación física del sistema fotovoltaico está sujeta a normativa técnica de alcance nacional:
- NOM-001-SEDE-2012 (Instalaciones Eléctricas — Utilización): el artículo 690 de esta norma regula específicamente los sistemas solares fotovoltaicos: requisitos de cableado, desconexión, protección contra sobrecorriente y puesta a tierra. Cualquier instalador certificado debe diseñar el sistema conforme a esta sección.
- Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética: establece el marco general para promover la generación distribuida (como la solar) y sienta las bases de los esquemas de interconexión con la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
- Contrato de interconexión con CFE: todo sistema que se conecte a la red pública, incluso en modalidad de generación para consumo propio del condominio, requiere un contrato de interconexión bajo el esquema correspondiente según la capacidad instalada.
Aviso práctico
El administrador no debe firmar contratos ni autorizar trabajos con proveedores solares antes de que la asamblea apruebe el proyecto. Es común que empresas instaladoras presenten cotizaciones "listas para firmar" directamente al administrador; sin acuerdo de asamblea previo, ese compromiso puede ser impugnado por cualquier condómino y generar responsabilidad personal para quien lo firmó a título individual.
Permisos municipales adicionales
Además del contrato con CFE y el cumplimiento de la NOM-001-SEDE-2012, la mayoría de los municipios y alcaldías exige trámites propios antes de instalar paneles sobre una azotea, especialmente cuando el edificio tiene varios niveles o está en una zona con reglamento de imagen urbana:
- Licencia o aviso de construcción / obra menor: según el municipio, la instalación de estructura soporte sobre azotea puede clasificarse como obra menor y requerir aviso ante la dependencia de desarrollo urbano local.
- Dictamen estructural: algunos municipios piden confirmar que la azotea soporta el peso adicional de paneles y estructura de montaje, sobre todo en edificios antiguos o con losas ya cargadas con tinacos y equipos.
- Uso de suelo y reglamento de imagen urbana: en zonas patrimoniales o con reglamentos específicos de fachada, puede requerirse validación adicional antes de instalar equipos visibles desde la vía pública.
- Protección civil: en algunos casos se solicita revisión de rutas de evacuación y accesos si la estructura solar reduce el espacio libre de la azotea.
Estos requisitos varían de un municipio a otro, por lo que la recomendación práctica es que el administrador (o el instalador certificado) confirme directamente en la dependencia municipal correspondiente cuáles trámites aplican antes de programar la instalación.