Fincas & Comunidades

Cómo Impugnar una Derrama Extraordinaria: Plazos, Causas y Procedimiento (2026)

Gerard Maymó
12 de junio de 2026
9 min read
Cómo Impugnar una Derrama Extraordinaria: Plazos, Causas y Procedimiento (2026)

Cómo Impugnar una Derrama Extraordinaria: Plazos, Causas y Procedimiento (2026)

Tu comunidad ha aprobado una derrama de 3.000€ para reformar la fachada, pero la votación fue irregular, el presupuesto no se adjuntó a la convocatoria o los coeficientes de participación están mal calculados. Tienes derecho a impugnarla — pero solo tienes 3 meses desde la fecha del acuerdo. Esta guía te explica cuándo funciona la impugnación y cuándo no.

DEFINICIÓN — LPH ART. 17 Y 18

Derrama extraordinaria vs. acuerdo impugnable

Derrama extraordinaria (Art. 9.1.f LPH): Aportación adicional al presupuesto ordinario, aprobada en junta, para financiar obras o gastos extraordinarios no previstos. Requiere mayoría según la naturaleza del acuerdo (simple, 3/5 o unanimidad).

Acuerdo impugnable (Art. 18 LPH): Todo acuerdo contrario a la Ley o los estatutos, gravemente lesivo para algún propietario, o que suponga un abuso de derecho. El plazo es de 3 meses desde la notificación del acuerdo (1 año si el propietario no recibió convocatoria).

DATO CLAVE — IMPUGNACIÓN DE DERRAMAS

El 67% de las impugnaciones de derrama fracasan

Motivo más frecuente de desestimación: el propietario dejó pasar el plazo de 3 meses o no se opuso en la propia junta. La oposición formal en el acta es requisito previo para impugnar (Art. 18.2 LPH).

Causas válidas para impugnar una derrama

CAUSAS QUE LOS TRIBUNALES ADMITEN

Vicio de convocatoria: La convocatoria no incluía el presupuesto detallado de las obras (Art. 16.2 LPH). El propietario no puede votar con información incompleta.
Mayoría insuficiente: Obras de mejora que no son necesarias requieren 3/5 de propietarios y cuotas (Art. 17.2 LPH). Si solo se obtuvo mayoría simple, el acuerdo es nulo.
Coeficientes incorrectos: La derrama se reparte en función de la cuota de participación del título constitutivo (Art. 9.1.e LPH). Cualquier desviación es impugnable.
Obra no necesaria sin consenso suficiente: Instalar ascensor, piscina o instalaciones de lujo sin unanimidad o 3/5 en comunidades donde no existía antes.
No funciona: "Es demasiado cara." El importe por sí solo no es causa de impugnación si la obra es necesaria y la mayoría fue correcta.
No funciona: "Yo no estaba." La ausencia a la junta no suspende los plazos si recibiste convocatoria válida y el acta fue notificada.

Procedimiento paso a paso

1
Consta en acta (antes de salir de la junta): Vota en contra o haz constar tu oposición en el acta. Sin este requisito, el Art. 18.2 LPH impide la impugnación salvo que el acuerdo sea contrario a la Ley.
2
Solicita el acta certificada (plazo: 10 días): El administrador tiene obligación de facilitarte copia del acta. Es tu prueba documental principal.
3
Consulta con abogado (antes de los 3 meses): El procedimiento es ordinario (Art. 249.1.8.º LEC) si la cuantía supera 6.000€, o verbal si es inferior. Honorarios orientativos: 800–2.500€.
4
Presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia: Competente el del lugar donde esté la finca (Art. 52.1.11.º LEC). Adjunta: título de propiedad, convocatoria, acta y certificado de estar al corriente de pagos.
5
¿Pago mientras dura el litigio? Sí. La impugnación no suspende la obligación de pago (Art. 18.4 LPH). Si ganas, puedes reclamar lo pagado. Si no pagas durante el litigio, la comunidad puede iniciar procedimiento monitorio en paralelo.

Resumen de plazos y costes

ConceptoDetalle
Plazo de impugnación3 meses desde notificación del acta (1 año si no recibiste convocatoria)
Juzgado competenteJuzgado de Primera Instancia del lugar de la finca
Coste aproximado (abogado)800–2.500€ (honorarios) + tasas judiciales si aplica
Duración del proceso8–18 meses en Juzgados de primera instancia con carga alta
¿Hay que seguir pagando?Sí — la impugnación no suspende el pago
Tasa de éxito estimada~33% si hay causa real + oposición en acta

// IgeraFincas — consulta sobre derrama extraordinaria

Propietario: "Nos han aprobado una derrama de 4.200€ por obras de fachada. La convocatoria no incluía el presupuesto. ¿Puedo impugnarla?"

IgeraFincas: "Sí, la falta de presupuesto en la convocatoria es causa de impugnación según Art. 16.2 LPH. Tienes 3 meses desde la notificación del acta para presentar demanda. ⚠️ Requisito previo: ¿consta tu oposición en el acta de la junta?"

Propietario: "No asistí pero nadie me avisó de que tenía que oponerme."

IgeraFincas: "Si no recibiste convocatoria válida, el plazo es de 1 año (Art. 18.3 LPH) y no necesitas oposición previa en acta. Conserva el sobre original — la fecha del sello postal es prueba de la notificación tardía."

¿Tienes dudas sobre una derrama en tu comunidad?

IgeraFincas lee el acta de tu junta y te indica si la votación fue válida, qué mayoría se requería y si tienes plazo para impugnar — con el artículo de la LPH citado.

Consultar con IgeraFincas gratis →

Actualizado: junio 2026 · Fuentes: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH) arts. 9, 16, 17, 18; LEC arts. 249, 250, 52; jurisprudencia del Tribunal Supremo · Este artículo no constituye asesoramiento jurídico individual.

#impugnar derrama extraordinaria#derrama ilegal comunidad propietarios#plazo impugnar derrama#recurso derrama junta vecinos#impugnar acuerdo junta propietarios#derrama extraordinaria ilegal

COMPARTIR

Comparte el conocimiento con tu red