Por el equipo de IgeraGestories · Actualizado 2 julio 2026 · Lectura 8 min
Septiembre es el mes de la vuelta a la actividad fiscal plena. Los plazos ampliados de julio y agosto vencen el 22 de septiembre, las grandes empresas presentan el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y conviene iniciar el cierre provisional del tercer trimestre. Esta guía cubre todos los vencimientos con las referencias normativas exactas.
Aviso normativo
Si el día 22 de septiembre coincide con sábado o festivo nacional, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente (art. 48.3 LGT). Consulte siempre el calendario oficial de la AEAT para 2026.
Plazos de Septiembre 2026
| Fecha límite | Modelo / Obligación | Período |
|---|---|---|
| 22 septiembre | Mod. 111 retenciones trabajo julio+agosto (grandes empresas, ampliación) | Julio–Agosto |
| 22 septiembre | Mod. 115 retenciones arrendamientos julio+agosto | Julio–Agosto |
| 22 septiembre | Mod. 303 IVA julio+agosto (grandes empresas / REDEME) | Julio–Agosto |
| 22 septiembre | Mod. 349 operaciones intracomunitarias julio+agosto | Julio–Agosto |
| 20 septiembre | Mod. 202 IS pago fraccionado septiembre (grandes empresas >6M€) | 2.º pago 2026 |
| Preparación | Cierre provisional Q3 y revisión IS | Q3 2026 |
| Preparación | Decisión cambio régimen módulos para 2027 (Mod. 036 en diciembre) | Próximo ejercicio |
Ampliaciones de Julio y Agosto: Qué Vence el 22 de Septiembre
La AEAT amplía habitualmente el plazo de presentación de los modelos de julio y agosto para las grandes empresas —volumen de operaciones superior a 6.010.121,04€ en el año anterior— hasta el 22 de septiembre. Esta ampliación afecta a las obligaciones mensuales: retenciones de trabajo (Mod. 111), retenciones de arrendamientos (Mod. 115), IVA mensual (Mod. 303) y operaciones intracomunitarias (Mod. 349).
Mod. 303 IVA — Julio y Agosto
Las grandes empresas y los inscritos en el REDEME presentan el IVA mensualmente. La autoliquidación de julio y la de agosto se presentan conjuntamente antes del 22 de septiembre. Base normativa: art. 71 RIVA y Orden HAP/2215/2013.
Mod. 111 y 115 — Retenciones
Las retenciones sobre rendimientos del trabajo (Mod. 111) y sobre arrendamientos de inmuebles (Mod. 115) de los meses de julio y agosto vencen igualmente el 22 de septiembre para el colectivo de grandes empresas obligadas a declaración mensual.
Importante: Mod. 349 intracomunitario
Las empresas que superan el umbral de 50.000€ en operaciones intracomunitarias trimestrales deben presentar el Mod. 349 mensualmente. Si julio o agosto superan ese umbral, la declaración de ambos meses vence el 22 de septiembre.
Pago Fraccionado IS de Septiembre: Mod. 202
El Impuesto sobre Sociedades exige tres pagos fraccionados al año. El segundo pago fraccionado del ejercicio 2026 vence el 20 de septiembre para las empresas que utilizan el método del art. 40.3 LIS (base imponible del período). Este método es obligatorio para empresas con cifra de negocios superior a 6 millones de euros en el período impositivo anterior.
23%
Tipo mínimo CN inferior a 10M€
25%
Tipo mínimo CN entre 10M y 20M€
27%
Tipo mínimo CN superior a 20M€ y entidades de crédito
El pago mínimo se calcula sobre el resultado contable del período (enero-agosto), aplicando el tipo mínimo correspondiente y deduciendo las bonificaciones y deducciones aplicables. Las empresas con cifra de negocios inferior a 6M€ que optaron por el método del art. 40.1 LIS (porcentaje sobre la última cuota IS) no presentan el Mod. 202 en septiembre, solo en abril, octubre y diciembre.
Cierre Provisional Q3: Provisiones y Amortizaciones
Aunque el cierre del tercer trimestre no implica una obligación fiscal inmediata, es el momento óptimo para revisar la contabilidad y detectar ajustes que afectarán al pago fraccionado de diciembre y a la liquidación final del IS. Los principales bloques de revisión son las provisiones fiscalmente deducibles y las amortizaciones.
Provisiones por insolvencias (art. 13.1 LIS)
Son deducibles las dotaciones por insolvencias de deudores que cumplan alguna de estas condiciones: que hayan transcurrido más de 6 meses desde el vencimiento de la obligación, que el deudor esté en situación de concurso de acreedores, o que exista un procedimiento judicial. No son deducibles las provisiones sobre créditos de empresas del grupo, multigrupo o asociadas salvo que también estén en concurso.
Amortizaciones y libertad de amortización
Las pymes (cifra negocios inferior a 10M€) pueden aplicar libertad de amortización en elementos del inmovilizado material e intangible nuevos, siempre que se mantenga el nivel de plantilla durante 24 meses (art. 102 LIS). Conviene revisar si hay inversiones en activos nuevos realizadas en 2026 susceptibles de amortización acelerada antes del cierre de año.
Pérdidas por deterioro
Desde 2013 el deterioro de participaciones en empresas del grupo no es deducible fiscalmente (art. 13.2 LIS). El deterioro de existencias y de inmovilizado material sigue siendo deducible cuando es justificado y documentado. Se recomienda actualizar el inventario al 30 septiembre para estimar la provisión de cierre de año.
Decisión Sobre el Régimen de Módulos: Actuar Ahora para Diciembre
La renuncia al régimen de estimación objetiva (módulos) de IRPF para el ejercicio 2027 debe formalizarse mediante el Mod. 036 o 037 durante el mes de diciembre de 2026 o, como máximo, antes del 31 de enero de 2027. Sin embargo, la decisión debe tomarse en septiembre para tener tiempo de preparar la transición contable y operativa.
Cuándo conviene renunciar a módulos
- → El rendimiento real es significativamente inferior al calculado por módulos
- → Se prevé invertir en activos o gastos deducibles relevantes en 2027
- → El negocio ha crecido y se acerca a los límites de exclusión
- → Se quiere poder deducir el IVA soportado real (renuncia coordinada con IVA)
Efectos de la renuncia
- ! Efectos durante 3 años mínimo — no se puede volver antes
- ! Obliga a llevar contabilidad completa desde enero 2027
- ! Los pagos fraccionados pasan a ser trimestrales (Mod. 130)
- ! En IVA: recargo de equivalencia o régimen general según actividad
Sanciones por No Pagar Deudas Tributarias a Tiempo
El régimen de recargos por declaración extemporánea (art. 27 LGT) y el régimen de apremio (art. 28 LGT) establecen un sistema escalonado de penalizaciones. Conocerlo permite tomar decisiones informadas cuando no es posible pagar en plazo voluntario.
5%
Recargo ejecutivo
Pago fuera de plazo voluntario, antes de apremio (art. 28.2 LGT). Sin intereses de demora adicionales.
10%
Recargo de apremio reducido
Pago en el plazo del art. 62.5 LGT tras notificación de providencia de apremio. Sin intereses.
20%
Recargo de apremio ordinario
Tras vencimiento del plazo de apremio. Se añaden intereses de demora desde el vencimiento voluntario.
Aplazamiento como alternativa
Si no es posible pagar, solicitar el aplazamiento antes del vencimiento evita el recargo ejecutivo. El interés de demora 2026 es el 4,0625%. Para deudas inferiores a 30.000€ no se exige aval bancario (Instrucción AEAT 1/2017).
Preguntas Frecuentes — Septiembre Fiscal
¿Cuándo vence exactamente el pago fraccionado del IS de septiembre?+
El art. 40.1 LIS establece que los pagos fraccionados se presentan en los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre. Sin embargo, las empresas con volumen de operaciones superior a 6M€ que utilizan el método del art. 40.3 (resultado contable) también presentan en septiembre. Si el día 20 es sábado o festivo nacional, el plazo se amplía al primer día hábil siguiente. Para 2026, el plazo ordinario es el 20 de septiembre.
¿Cómo funciona el recargo ejecutivo por no pagar a tiempo un impuesto?+
Si se paga después del vencimiento en período voluntario pero antes de que la AEAT inicie apremio: recargo ejecutivo 5% (art. 28.2 LGT). Una vez notificada la providencia de apremio: recargo reducido 10% si se paga en el plazo del art. 62.5 LGT. Si no se paga en ese plazo: recargo ordinario 20% más intereses de demora desde el vencimiento del período voluntario. La diferencia entre actuar antes o después de la providencia puede suponer un sobrecoste del 15% sobre la deuda principal.
¿Cómo revoco el régimen de módulos de IRPF para 2027?+
Mediante Mod. 036/037 durante el mes de diciembre del año anterior o durante enero del año de aplicación si se va a tributar en estimación directa simplificada. La renuncia tiene efectos durante 3 años mínimo. Si no se renuncia expresamente antes del 31 de enero, se considera que continúa en módulos si cumple los requisitos. La renuncia en IVA es independiente y debe coordinarse para evitar inconsistencias entre el tratamiento del IRPF y el IVA.
¿Qué provisiones son fiscalmente deducibles en el IS?+
Son deducibles: provisión por insolvencias de clientes morosos de más de 6 meses o en concurso (art. 13.1 LIS), provisión por responsabilidades derivadas de litigios en curso, y provisión por garantías de ventas. No son deducibles las provisiones por deterioro de activos financieros de empresas del grupo (art. 13.2 LIS) ni las provisiones genéricas o estadísticas sin deudor concreto identificado. Cada provisión debe estar justificada documentalmente.
¿Puedo pedir aplazamiento de deudas de la campaña de Renta que no pagué en junio?+
Sí, mediante solicitud a la AEAT indicando dificultades económicas transitorias. El aplazamiento se concede normalmente hasta 12 meses sin aval para deudas inferiores a 30.000€ (Instrucción AEAT 6/2013 y 1/2017). El tipo de interés de demora para 2026 es el 4,0625%. Las deudas aplazadas devengan intereses desde el vencimiento original, por lo que conviene solicitar el aplazamiento cuanto antes para minimizar el coste financiero.
¿Qué documentación debo preparar para el cierre de Q3 en el IS?+
Extractos bancarios conciliados al 30 septiembre, facturas pendientes de contabilizar, cálculo de amortizaciones actualizado, deterioro de existencias, provisión para impuestos estimada, revisión de créditos fiscales —bases imponibles negativas pendientes de compensar según art. 26 LIS— y documentación de operaciones vinculadas si supera el umbral de 250.000€ con personas o entidades vinculadas. Toda la documentación debe estar disponible antes de que la AEAT pueda requerirla.
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