Calendario Fiscal Abril 2026 — Trimestrales Q1, Renta 2025 y Pago Fraccionado IS

Equipo IgeraGestories
3 de julio de 2026
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Calendario Fiscal Abril 2026 — Trimestrales Q1, Renta 2025 y Pago Fraccionado IS
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Abril 2026: vencimiento trimestrales Q1 (Mod. 130, 303, 111, 115 hasta 20 abril), apertura campaña Renta 2025 el 2 de abril y pago fraccionado IS. Todo lo que debe controlar tu gestoría.

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CALENDARIO FISCAL · ABRIL 2026

Abril es el mes más denso del calendario fiscal del primer semestre. El día 2 se abre la campaña de la Renta 2025, y antes del 20 de abril vencen todos los modelos trimestrales del primer trimestre: Mod. 130 (IRPF autónomos), Mod. 303 (IVA Q1), Mod. 111 y 115 (retenciones Q1), Mod. 123, Mod. 349 intracomunitario y el Mod. 202 de pago fraccionado del IS para grandes empresas. Una guía completa para no perder ningún vencimiento.

Por el equipo de IgeraGestories · Actualizado julio 2026 · Normativa AEAT 2026

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2 de abril: apertura de la campaña Renta 2025El borrador de la Renta WEB estará disponible desde el 2 de abril en la Sede Electrónica de la AEAT. La campaña se cierra el 30 de junio (25 de junio para domiciliaciones). Teléfono desde aprox. 6 mayo, presencial desde aprox. 2 junio.

Vencimientos fiscales de abril 2026

Fecha límiteModelo / ObligaciónPeríodo
2 abrilApertura campaña Renta 2025 — disponible borrador Renta WEB en Sede Electrónica AEATEjercicio 2025
20 abrilMod. 130 — IRPF Q1 pago fraccionado estimación directa (normal y simplificada)Q1 2026
20 abrilMod. 131 — IRPF Q1 pago fraccionado estimación objetiva (módulos)Q1 2026
20 abrilMod. 303 — IVA Q1 (régimen general trimestral)Q1 2026
20 abrilMod. 111 — Retenciones e ingresos a cuenta trabajo / actividades económicas Q1Q1 2026
20 abrilMod. 115 — Retenciones e ingresos a cuenta arrendamientos Q1Q1 2026
20 abrilMod. 123 — Retenciones e ingresos a cuenta capital mobiliario Q1Q1 2026
20 abrilMod. 202 — IS pago fraccionado abril (grandes empresas con CN > 6M€)Primer pago 2026
20 abrilMod. 349 — Declaración recapitulativa operaciones intracomunitarias Q1 (si trimestral)Q1 2026

Trimestrales Q1: el gran vencimiento del 20 de abril

El 20 de abril es el plazo máximo para la presentación de todos los modelos trimestrales del primer trimestre del ejercicio 2026. La acumulación de obligaciones en una sola fecha hace que sea el día de mayor carga de trabajo para las gestorías a lo largo del año. Una planificación rigurosa desde principios de abril es imprescindible para evitar presentaciones fuera de plazo.

Modelos IRPF (autónomos y retenedores)

  • Mod. 130 — Pago fraccionado IRPF en estimación directa. El 20% del rendimiento neto acumulado del trimestre menos retenciones soportadas y pagos previos del año (arts. 109-111 RIRPF).
  • Mod. 131 — Pago fraccionado IRPF en estimación objetiva (módulos). Se calcula como el 2% sobre el volumen de ingresos del trimestre (o porcentaje específico según actividad) multiplicado por los módulos correspondientes.
  • Mod. 111 — Retenciones a trabajadores, profesionales y administradores. Deben ingresarse las retenciones practicadas en las nóminas y facturas de enero, febrero y marzo 2026.
  • Mod. 115 — Retenciones sobre alquileres de inmuebles. Aplica a arrendatarios que sean empresas o autónomos y abonen rentas a propietarios (tipo general: 19%).

Modelos IVA e Intracomunitario

  • Mod. 303 — Autoliquidación de IVA Q1. Diferencia entre IVA repercutido (ventas) e IVA soportado deducible (compras y gastos). Si resultado negativo: a compensar o devolver según régimen.
  • Mod. 123 — Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses de préstamos entre empresas vinculadas, participaciones en fondos propios.
  • Mod. 349 — Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Obligatorio si hay entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios. Puede ser mensual o trimestral según volumen (umbral: 50.000€ en el trimestre).
  • Mod. 202 — Pago fraccionado del IS. Solo para entidades con cifra de negocios superior a 6M€. Dos modalidades: art. 40.2 (sobre cuota IS año anterior) o art. 40.3 (sobre resultado contable período en curso).

Para facilitar la gestión de la avalancha de trimestrales, las gestorías deben tener bien definido el proceso de recopilación de datos: cierre contable de Q1, obtención de extractos bancarios, conciliación de facturas emitidas y recibidas, y verificación de las retenciones practicadas. Idealmente este proceso debe estar completado en la primera semana de abril para tener margen suficiente antes del día 20.

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Campaña Renta 2025: apertura el 2 de abril, cierre el 30 de junio

La campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2025 se abre el 2 de abril de 2026. Desde ese momento, los contribuyentes y sus representantes autorizados pueden acceder al borrador mediante el servicio "Renta WEB" de la Sede Electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es) utilizando certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

CanalFecha aperturaFecha cierreNotas
Internet (Renta WEB)2 abril 202630 junio 2026Domiciliación hasta 25 junio
Telefónico "Le llamamos"aprox. 6 mayo 202630 junio 2026Solicitar cita previa en AEAT
Presencial (oficinas AEAT)aprox. 2 junio 202630 junio 2026Previa cita en www.agenciatributaria.es

El borrador de la Renta WEB incorpora los datos que la AEAT ya tiene del contribuyente: salarios y rendimientos del trabajo (de los pagadores que presentaron el Mod. 190), pensiones de la Seguridad Social, rendimientos bancarios declarados por las entidades financieras, datos de la vivienda habitual (si el préstamo es anterior a 2013), y datos familiares del ejercicio anterior. Sin embargo, el borrador no incluyede forma automática las rentas de actividades económicas, los alquileres cobrados como propietario, las ganancias patrimoniales de ventas de inmuebles o fondos de inversión no declaradas previamente, ni las criptomonedas (que desde 2023 deben declararse mediante el Mod. 721 complementario).

Desde la gestoría, la campaña de la Renta es una oportunidad para añadir valor a los clientes más allá de la mera presentación: análisis de deducciones autonómicas (vivienda habitual, eficiencia energética, natalidad, formación), optimización de la opción conjunta/individual, y planificación de aportaciones a planes de pensiones para el ejercicio corriente.

Mod. 130 IRPF: cálculo del pago fraccionado Q1 para autónomos

El Modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para los autónomos que tributan en régimen de estimación directa (normal o simplificada). Su mecánica está regulada en los artículos 109 a 111 del Reglamento del IRPF (RIRPF, RD 439/2007). El pago no es una anticipación exacta del impuesto anual, sino un pago a cuenta que se descuenta de la cuota líquida al presentar la declaración anual en abril-junio.

Fórmula de cálculo del Mod. 130

Rendimiento neto acumulado Q1 (ingresos - gastos deducibles)
× 20%
– Retenciones soportadas acumuladas Q1
– Pagos fraccionados anteriores del mismo año
= Importe a ingresar (mínimo 0 — nunca negativo)

En estimación directa simplificada, el rendimiento neto previo (ingresos - gastos reales) se reduce adicionalmente en un 7% en concepto de gastos de difícil justificación, con un límite anual de 2.000€ (art. 30.2.f RIRPF). Esta reducción del 7% aplica sobre el rendimiento neto previo antes de restarla, lo que la hace especialmente ventajosa cuando los gastos de difícil justificación (representación, pequeños materiales) son relevantes.

Los autónomos con actividades económicas cuyo rendimiento neto anual no supere 12.000€ están exentos de presentar el Mod. 130, aunque sí deben presentarlo si tienen retenciones inferiores al 2% de los ingresos totales de la actividad (art. 109.1 RIRPF). Si el resultado del Mod. 130 es cero o negativo, debe presentarse igualmente la declaración con resultado 0.

Importante: desde el ejercicio 2023, los autónomos societarios (socios que prestan servicios a su propia sociedad con retención del 15% o 7%) no presentan Mod. 130 por esas rentas, ya que están cubiertas por las retenciones a cuenta. Solo presentan Mod. 130 si tienen además actividades económicas directas no canalizadas a través de la sociedad.

Mod. 202: pago fraccionado del IS para grandes empresas en abril

El Modelo 202 es el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, obligatorio para todas las entidades cuya cifra neta de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo supere los 6 millones de euros (art. 40 LIS). Las entidades con menor facturación pueden acogerse voluntariamente a los pagos fraccionados. Los pagos se realizan en tres momentos: abril, octubre y diciembre.

Modalidad art. 40.2 LIS (base IS año anterior)

El pago fraccionado es el 18% de la cuota íntegra del IS del último ejercicio cuyo plazo de declaración estuviera vencido a 1 de abril de 2026 (normalmente el ejercicio 2024), descontando las deducciones y bonificaciones aplicadas y las retenciones e ingresos a cuenta soportados de ese ejercicio.

Esta modalidad ofrece mayor predictibilidad ya que se basa en un IS ya liquidado. Es la modalidad por defecto si la entidad no ha optado expresamente por la 40.3.

Modalidad art. 40.3 LIS (resultado contable período en curso)

El pago es el mínimo del 23% del resultado contable acumulado desde el inicio del ejercicio hasta el último trimestre cerrado antes de los días 1 de abril, 1 de octubre y 1 de diciembre. Para entidades con CN > 10M€, el porcentaje puede ser del 24% o 25% según el tipo efectivo del IS.

Esta modalidad es más sensible a la evolución del negocio en el año en curso y puede resultar beneficiosa si el resultado de 2026 será inferior al de 2025. Requiere opción expresa antes de febrero del primer año de aplicación (Mod. 036).

Las entidades de nueva creación que apliquen el tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios con base positiva (art. 29.1 LIS) no están obligadas a realizar pagos fraccionados en el primer ejercicio. Las cooperativas fiscalmente protegidas aplican el 20% (el 3/5 del tipo del 30%) para el cálculo del pago fraccionado. Las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) no presentan Mod. 202.

Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal de abril

¿Cuándo puedo presentar la declaración de la Renta por teléfono y presencialmente?+
La campaña Renta 2025 tiene apertura escalonada por canales: Internet (Renta WEB) desde el 2 de abril hasta el 30 de junio; telefónico mediante el servicio "Le llamamos" desde aproximadamente el 6 de mayo — el contribuyente solicita cita y la AEAT le llama a la hora concertada; presencial en oficinas de la AEAT desde aproximadamente el 2 de junio hasta el 30 de junio, previa cita en www.agenciatributaria.es. Las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria tienen el plazo especial hasta el 25 de junio para que se pueda cargar el 30 de junio.
¿Qué es el borrador de la Renta y para quién es válido sin modificar?+
El borrador de la Renta incorpora los datos que la AEAT ya conoce: salarios y pensiones (de pagadores que han presentado el Mod. 190), retenciones soportadas declaradas, hipoteca deducible si el préstamo es anterior a 2013, hijos y situación familiar, y rendimientos bancarios declarados por entidades financieras. Es confirmable sin modificaciones para contribuyentes con rentas exclusivamente del trabajo de un solo pagador y sin otras fuentes. No incluye de forma automática: actividades económicas, alquileres como propietario, ganancias de ventas de inmuebles o fondos, rendimientos de entidades extranjeras, subvenciones autonómicas no comunicadas, ni criptomonedas (Mod. 721).
¿Cómo se calcula el Mod. 130 IRPF pago fraccionado estimación directa?+
Fórmula: (Rendimiento neto acumulado Q1 × 20%) - Retenciones soportadas acumuladas Q1 - Pagos fraccionados anteriores del mismo año. El resultado mínimo es siempre 0, nunca negativo. En estimación directa simplificada, el rendimiento neto previo se reduce en un 7% adicional por gastos de difícil justificación, con límite anual de 2.000€ (art. 30.2.f RIRPF). Si el cálculo da cero, se presenta igualmente con resultado 0. Autónomos con rendimiento neto anual previsible inferior a 12.000€ están exentos de presentar el Mod. 130, salvo si las retenciones son inferiores al 2% de los ingresos (art. 109.1 RIRPF).
¿El Mod. 202 IS: quién lo paga y cómo se calcula en abril?+
El Mod. 202 es obligatorio para entidades con cifra neta de negocios superior a 6 millones de euros. Existen dos modalidades: (1) Art. 40.2 LIS: 18% de la cuota íntegra del IS del último ejercicio declarado, menos deducciones y retenciones de ese ejercicio — base es el IS ya liquidado; (2) Art. 40.3 LIS: mínimo del 23-25% del resultado contable del período en curso acumulado hasta el último día del mes anterior al plazo — base es el resultado provisional del año en curso. La modalidad 40.3 requiere opción expresa antes de febrero. En abril, el cálculo recoge los primeros 3 meses del ejercicio 2026.
¿Declaración conjunta o individual en la Renta: cuál conviene más?+
La tributación conjunta conviene cuando uno de los cónyuges tiene rendimientos nulos o bajos, ya que aplica una reducción de 3.400€ sobre la base imponible (art. 84 LIRPF para matrimonios; 2.150€ para familias monoparentales). La tributación conjunta suma todas las rentas al tipo marginal del cónyuge con mayores ingresos, lo que puede perjudicar si ambos tienen ingresos significativos. La regla práctica: si un cónyuge gana menos de 22.000-25.000€ anuales, la conjunta suele ser más favorable. Siempre hay que calcular ambos escenarios. La opción elegida no vincula a ejercicios siguientes (art. 83 LIRPF).
¿Qué gastos deduzco en el Mod. 130 si soy autónomo en estimación directa simplificada?+
En estimación directa simplificada son deducibles: (1) todos los gastos del negocio — suministros del local afecto, seguros, arrendamiento del local, cuotas de autónomos a la SS, gastos de personal; (2) amortizaciones según tabla simplificada — ordenadores 26%/año, vehículos 16%/año, mobiliario 10%/año; (3) suministros de vivienda parcialmente afecta: 30% de la parte proporcional al espacio de trabajo (art. 30.2 RIRPF); (4) reducción del 7% de los gastos de difícil justificación sobre el rendimiento neto previo, con límite anual de 2.000€. No son deducibles los gastos de manutención sin pernoctación fuera del municipio de la actividad.

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