Julio concentra los plazos más importantes del tercer trimestre del año. Antes del 20 o 22 de julio vencen todos los trimestrales del Q2 (IVA, retenciones, pagos fraccionados IRPF), y antes del 25 de julio debe presentarse el Mod. 200 del Impuesto sobre Sociedades para ejercicios cerrados en diciembre 2025. Esta guía desglosa cada plazo con referencias a la LIS, LGT y RIVA.
Tabla de vencimientos julio 2026
Los plazos del 20 de julio se amplían al 22 cuando el día 20 es sábado, domingo o festivo nacional. El Mod. 200 IS tiene un plazo propio: 25 de julio, independientemente de los festivos.
| Fecha | Modelo / Obligación | Período |
|---|---|---|
| 20/22 julio | Mod. 130 — IRPF Q2 pago fraccionado (estimación directa) | Q2 2026 |
| 20/22 julio | Mod. 131 — IRPF Q2 pago fraccionado (estimación objetiva/módulos) | Q2 2026 |
| 20/22 julio | Mod. 303 — IVA Q2 (régimen general trimestral) | Q2 2026 |
| 20/22 julio | Mod. 111 — Retenciones rendimientos trabajo Q2 | Q2 2026 |
| 20/22 julio | Mod. 115 — Retenciones arrendamientos Q2 | Q2 2026 |
| 20/22 julio | Mod. 123 — Retenciones capital mobiliario Q2 | Q2 2026 |
| 20/22 julio | Mod. 349 — Operaciones intracomunitarias Q2 (si trimestral) | Q2 2026 |
| 20 julio | Mod. 202 — IS pago fraccionado julio (grandes empresas, art. 40.3 LIS) | 1er pago 2026 |
| 25 julio | Mod. 200 — IS ejercicio 2025 (cierre diciembre, art. 124 LIS) | Ejercicio 2025 |
| 25 julio | Mod. 220 — IS grupos consolidados (art. 55-75 LIS) | Ejercicio 2025 |
Trimestrales Q2: IVA, retenciones y pagos fraccionados IRPF
El segundo trimestre cubre el período abril-junio de 2026. Las declaraciones correspondientes deben presentarse antes del 20 o 22 de julio (el día hábil siguiente si el 20 cae en festivo). La presentación telemática es obligatoria para la mayoría de obligados tributarios con actividad empresarial o profesional. Las sanciones por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo se regulan en el art. 27 LGT (recargo por extemporaneidad), y con requerimiento en los arts. 191-199 LGT.
Mod. 303 — IVA Q2
Liquidación trimestral del IVA: suma del IVA devengado en facturas emitidas de abril a junio, menos el IVA soportado deducible en facturas recibidas. El resultado puede ser a ingresar, a compensar o (si el contribuyente está en el régimen simplificado) a cero.
- • Tipo general IVA: 21% (art. 90 LIVA)
- • Tipo reducido: 10% (art. 91.Uno LIVA)
- • Tipo superreducido: 4% (art. 91.Dos LIVA)
- • Cuota negativa: compensar en Q3 o solicitar devolución anual
Mod. 130 — IRPF pago fraccionado Q2
Pago fraccionado acumulativo para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Cálculo: 20% del rendimiento neto acumulado enero-junio, menos retenciones soportadas acumuladas, menos pago fraccionado del Q1. Si el resultado es cero o negativo, cuota 0.
- • Base: rendimiento neto acumulado ene-jun
- • Tipo: 20% sobre la base (art. 109 RIRPF)
- • Menos: retenciones soportadas acumuladas
- • Menos: pago fraccionado Q1 ya realizado
Mod. 111 y 115 — Retenciones Q2
Las empresas y autónomos con trabajadores o que hayan pagado alquileres deben ingresar las retenciones practicadas en el Q2. El Mod. 111 recoge retenciones de trabajo y actividades económicas; el Mod. 115 las retenciones sobre arrendamientos urbanos (19% con carácter general).
- • Retención trabajo: escala progresiva
- • Retención actividades profesionales: 15% (7% inicio)
- • Retención arrendamiento: 19% general
- • Mod. 123: capital mobiliario (dividendos, intereses)
Mod. 200 IS — Impuesto sobre Sociedades: todo lo que necesitas para el 25 de julio
El artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2025, ese plazo es el 25 de julio de 2026. La presentación es obligatoriamente telemática para personas jurídicas (art. 128 LIS y Orden HFP/1322/2021). No existe prórroga para este modelo.
Tipos de gravamen IS 2025
| Tipo de entidad | Tipo |
|---|---|
| General (art. 29.1 LIS) | 25% |
| Cifra negocio <1M€ (art. 29.1 LIS) | 23% |
| Nueva creación (1er período positivo) | 15% |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | 20% |
| Grandes grupos (facturación >750M€) | 25% (Pilar 2) |
Esquema de liquidación IS
- 1. Resultado contable del ejercicio
- 2. (+/-) Ajustes extracontables (arts. 11-25 LIS)
- 3. = Base imponible previa a compensación
- 4. (-) Compensación BINs (art. 26 LIS)
- 5. = Base imponible
- 6. x Tipo de gravamen = Cuota íntegra
- 7. (-) Deducciones (arts. 31-37 LIS)
- 8. (-) Bonificaciones (arts. 33-34 LIS)
- 9. = Cuota líquida
- 10. (-) Retenciones y pagos fraccionados
- 11. = Cuota diferencial (a ingresar o devolver)
Sanciones por no presentar el IS
- Sin requerimiento (art. 27 LGT): recargo extemporaneidad 1%/mes hasta 12 meses, luego 15% con intereses
- Con requerimiento (art. 191 LGT): infracción leve mínimo 150 € o 1% de cuota (la mayor)
- Infracción grave (art. 191.3 LGT): 50%-100% de cuota si hay ocultación
- Reducción (art. 188 LGT): -30% si se acepta la liquidación, -25% si se paga en plazo
Mod. 202: pago fraccionado del IS en julio para grandes empresas
El artículo 40 LIS regula los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior deben realizar un primer pago fraccionado en los primeros 20 días de julio (Mod. 202). Existen dos métodos de cálculo: el método cuota (art. 40.2 LIS) y el método resultado (art. 40.3 LIS, obligatorio para grandes grupos).
Método cuota (art. 40.2 LIS) — opcional
Calcula el 18% de la cuota líquida del último IS presentado. Simple y predecible, sin cuota mínima. Recomendado cuando el beneficio 2026 será similar o inferior al de 2025. No requiere cálculo provisional del resultado del año en curso. El mismo tipo se aplica en los pagos de octubre y diciembre.
Método resultado (art. 40.3 LIS) — obligatorio grandes grupos
Calcula el 23% o 25% del resultado contable acumulado del período de referencia, con cuota mínima del 23% sobre el resultado positivo ajustado. Obligatorio para grupos con facturación superior a 10 millones de euros. Requiere cierre provisional mensual o trimestral. Recomendado si el beneficio 2026 será notablemente inferior al de 2025.
Checklist: cómo organizar julio en tu gestoría sin colapsar
Julio es el mes con mayor concentración de plazos del año para las gestorías. La acumulación de los trimestrales del Q2 (decenas o cientos de clientes) con el Mod. 200 IS hace imprescindible una planificación por semanas. Las plataformas de gestión masiva de presentaciones telemáticas (Sage, A3, Wolters Kluwer) permiten procesar en batch, pero requieren que los datos estén listos con antelación. Una buena regla: tener todos los trimestrales cerrados antes del 15 de julio y el IS antes del 22.
Semana 1 (1-7 jul)
- ✓ Recopilar facturas Q2 de todos los clientes
- ✓ Conciliar bancos abril-junio
- ✓ Actualizar libros IVA Q2
- ✓ Verificar nóminas y retenciones Q2
Semana 2 (8-14 jul)
- ✓ Calcular y revisar Mod. 303 IVA Q2
- ✓ Calcular Mod. 111 y 115 Q2
- ✓ Calcular Mod. 130/131 IRPF Q2
- ✓ Confirmar Mod. 349 si aplica
Semana 3 (15-22 jul)
- ✓ Presentar todos los trimestrales (antes del 22)
- ✓ Verificar presentaciones en AEAT
- ✓ Revisar Mod. 200 IS en borrador
- ✓ Ajustes finales IS con cliente
Semana 4 (23-25 jul)
- ✓ Presentar Mod. 200 IS (antes del 25)
- ✓ Confirmar Mod. 220 grupos (antes del 25)
- ✓ Archivar acuse de recibo
- ✓ Planificar agosto y septiembre
Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal de julio
¿Cómo presento el Mod. 200 IS? ¿Es obligatoria la presentación telemática?+
Sí, la presentación telemática del Mod. 200 es obligatoria para personas jurídicas desde 2003. Se presenta mediante el programa PADIS (descargable desde la sede electrónica de la AEAT) o directamente a través del portal de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. El plazo es el día 25 del mes siguiente al de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio (art. 124.1 LIS). Para ejercicios cerrados en diciembre 2025, ese plazo es el 25 de julio de 2026. No existe prórroga para este modelo.
¿Qué diferencia hay entre el Mod. 200 y el Mod. 220?+
El Mod. 200 es la declaración individual del IS que presenta cada sociedad de forma independiente. El Mod. 220 es para grupos fiscales que tributan en régimen de consolidación fiscal (arts. 55-75 LIS): la sociedad dominante del grupo presenta el 220 con la base imponible consolidada del grupo, y cada sociedad dependiente también presenta su Mod. 200 individual (que en este caso tiene cuota cero, ya que el grupo tributa de forma unificada). El 220 elimina las operaciones intragrupo para determinar la base imponible consolidada.
¿Qué pasa si no presento el Mod. 200 antes del 25 de julio?+
Si la presentación es extemporánea sin requerimiento previo de la AEAT, se aplica el recargo por extemporaneidad del art. 27 LGT: 1% por cada mes completo de retraso hasta 12 meses (sin intereses de demora), y a partir del mes 13, recargo del 15% más intereses de demora (4,0625% en 2026) desde el día siguiente al vencimiento. Si hay requerimiento previo de la AEAT, la conducta se tipifica como infracción tributaria con sanción mínima de 150 euros o el 1% de la cuota (la cantidad mayor), según el art. 191 LGT.
¿Cómo calculo el Mod. 130 del Q2? ¿Tengo en cuenta el resultado del Q1?+
Sí, el pago fraccionado del Mod. 130 es acumulativo (art. 109 RIRPF): se calcula sobre el rendimiento neto de la actividad acumulado desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, aplicando el tipo del 20%, menos las retenciones soportadas acumuladas en el mismo período, menos el importe del pago fraccionado ya realizado en el Q1 (Mod. 130 presentado en abril). Si el resultado final es negativo o cero, la cuota a ingresar es 0 (no puede ser negativa). Las retenciones soportadas a cuenta del IRPF del ejercicio reducen directamente el pago.
Si el IS me sale a devolver, ¿puedo renunciar a la devolución?+
No se puede renunciar directamente a la devolución del IS, pero sí existen alternativas: solicitar la compensación de la cuota a devolver con deudas tributarias pendientes (art. 71 LGT), solicitar que el importe quede a disposición para compensar futuros pagos fraccionados (Mod. 202) de octubre o diciembre, o simplemente recibir la devolución y luego aplicarla al siguiente ejercicio. En grupos fiscales con consolidación, la cuota negativa del grupo puede compensarse con el IS de ejercicios futuros del propio grupo.
Julio tiene muchos vencimientos: ¿cómo organizo la presentación de los trimestrales?+
La secuencia recomendada para gestorías con múltiples clientes: primero el Mod. 303 IVA Q2 (mayor impacto financiero y más complejo de cuadrar con los libros registro), después el Mod. 111 y 115 retenciones (las sanciones afectan tanto al declarante como al retenido), luego el Mod. 130 y 131 IRPF pago fraccionado (acumulativo, requiere datos desde enero), y finalmente el Mod. 349 intracomunitarias si aplica. El Mod. 200 IS tiene su propio plazo hasta el 25 de julio y debe gestionarse en paralelo. Usar plataformas de presentación masiva y alertas de calendario es esencial para no confundir los plazos de cada modelo.
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