Cumplimiento normativo de una correduría de seguros en España: registro, formación e información al cliente

Igera Solutions
3 de noviembre de 2026
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Cumplimiento normativo de una correduría de seguros en España: registro, formación e información al cliente
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Qué exige el Real Decreto-ley 3/2020 a una correduría: registro en la DGSFP, requisitos, formación continua e información previa al cliente. Con checklist.

✓ Cita de normativa tributaria y mercantil vigenteVer guía detallada a continuación ↓

Respuesta corta: una correduría de seguros en España debe estar inscrita en el registro administrativo de distribuidores de seguros, mantener los requisitos que le exigió la inscripción (honorabilidad, formación, capacidad financiera, seguro de responsabilidad civil profesional), dar a cada cliente la información previa que fija la ley y atender sus quejas. La base legal está en el Título I del Libro Segundo del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que traspone la Directiva (UE) 2016/97 sobre distribución de seguros.

Esta guía resume ese texto, leído en la versión consolidada del BOE. No sustituye al asesoramiento jurídico: parte de las obligaciones depende de su comunidad autónoma, de la forma jurídica de su sociedad y del tipo de producto que distribuya.

Qué norma rige la actividad de una correduría

El Real Decreto-ley 3/2020 tiene dos libros. El Libro Primero trata de contratación pública; el que le afecta como correduría es el Libro Segundo, Título I (artículos 127 a 211), titulado como transposición de la Directiva (UE) 2016/97. Su artículo 127 define el objeto: las normas sobre el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros, las condiciones para ejercerla y el régimen de ordenación, supervisión y sanción.

El artículo 155 define al corredor de seguros como la persona física o jurídica que distribuye seguros ofreciendo asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado. Esa definición marca el estándar de asesoramiento que se le exige.

El texto remite a desarrollo reglamentario y a resoluciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Revise la versión vigente: algunas cuantías se actualizan por resolución.

Registro: sin inscripción no se puede operar

Según el artículo 131, los mediadores de seguros deben inscribirse en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros para poder iniciar y desarrollar la actividad. El artículo 133 añade tres cosas prácticas:

  • El registro lo lleva la DGSFP o, en su caso, el órgano competente de la comunidad autónoma, y la inscripción debe ser previa al inicio de la actividad.
  • Si la correduría es persona jurídica, se inscribe además a los cargos de administración y a la persona responsable de la actividad de distribución (y, en su caso, a quienes formen parte del órgano de dirección responsable de esa actividad).
  • El registro es público y de acceso gratuito por medios electrónicos, y las entidades obligadas deben facilitar la documentación necesaria para mantenerlo actualizado, por vía electrónica.

Para los corredores, el artículo 157.2 fija que la solicitud se dirige a la DGSFP con los documentos acreditativos y que el plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses desde su presentación. El artículo 157.3 obliga a notificar a la DGSFP los cambios en la información facilitada, relativos a actos sujetos a inscripción, en un plazo máximo de quince días hábiles desde el acuerdo de modificación.

La gravedad de operar sin registro está en el régimen sancionador: el artículo 192.2.a) tipifica como infracción muy grave ejercer la distribución sin estar inscrito. Los importes están en el artículo 194.

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Requisitos que hay que cumplir y mantener

El artículo 157.1 dice que para figurar inscrito hay que cumplir y mantener en todo momento los requisitos. Resumidos:

Requisito (art. 157.1)Qué exige el texto
Forma jurídicaPersona física con capacidad para ejercer el comercio, o sociedad mercantil o cooperativa inscrita, con objeto social que prevea la distribución como corredor de seguros.
Programa de actividadesRamos y riesgos en que se medie, estructura y sistemas de comercialización, medios personales y materiales y mecanismos para resolver quejas. Para los tres primeros ejercicios, plan de ingresos y gastos.
HonorabilidadComercial y profesional, para el responsable de la distribución, los administradores y las personas que participan directamente en la distribución.
Conocimientos y aptitudesAcreditados mediante cursos de formación; alcanza a todas las personas que participan directamente en la distribución.
Formación continuaPrograma de formación continua aplicable a esas mismas personas.
Capacidad financieraPorcentaje sobre las primas anuales percibidas con un mínimo, salvo los supuestos pactados con las aseguradoras que recoge el artículo. Puede acreditarse con aval o seguro de caución.
Responsabilidad civil profesionalSeguro (u otra garantía financiera) que cubra en toda la UE la negligencia profesional, con unas cuantías mínimas por siniestro y por año.
Participaciones y vínculosInformación actualizada sobre socios con un 10 % o más de capital o votos y sobre vínculos estrechos.
IncompatibilidadesNo incurrir en las del artículo 159.

Las cuantías de capacidad financiera y de responsabilidad civil las actualiza la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, y la DGSFP las publica por resolución (art. 157.4). Por eso aquí no las reproducimos: compruebe en la versión consolidada y en la última resolución que su póliza y su aval están al día.

Formación: quién, cuánto y cómo se acredita

La exigencia de formación no recae solo en el titular. El artículo 157.1.d) y e) la extiende a la persona responsable de la distribución, al menos a la mitad del órgano de dirección responsable y a todas las personas que participan directamente en la distribución de seguros. El artículo 165.1 añade que los cursos de formación continua deben tener en cuenta la clase de distribuidor, los productos, la función y la actividad, y desarrollarse sobre la base de al menos 15 horas de formación al año. Los organizadores emiten las certificaciones que acreditan la superación de los cursos (art. 165.2).

Información al cliente antes de contratar

Es la parte que más afecta al día a día. Resumen de lo que establece el texto:

  • Principio general (art. 172): actuar con honestidad, equidad y profesionalidad en interés del cliente; información precisa, clara y no engañosa; comunicaciones publicitarias identificables como tales; y sistemas de remuneración u objetivos que no empujen a recomendar un producto cuando otro encaja mejor.
  • Información general previa del mediador (art. 173): identidad, dirección y condición de mediador; si ofrece asesoramiento; cómo presentar quejas y los procedimientos de resolución extrajudicial; tratamiento de datos personales; registro en el que está inscrito y cómo comprobarlo; si actúa por cuenta del cliente o de la aseguradora; participaciones del 10 % o más con aseguradoras; tipo de asesoramiento y aseguradoras con las que trabaja; y la naturaleza de su remuneración (honorario, comisión u otra).
  • Necesidades y exigencias (art. 175): antes de celebrar el contrato, determinar con información del cliente sus exigencias y necesidades, darle información objetiva sobre el producto y, si hay asesoramiento, una recomendación personalizada que explique por qué ese producto encaja. Si el corredor dice dar asesoramiento objetivo y personalizado, debe basarlo en el análisis de un número suficiente de contratos del mercado.
  • Documento de información sobre el producto (art. 176): en seguros distintos del de vida, un documento breve, independiente, con el título «documento de información sobre el producto de seguro», con el contenido mínimo que enumera el artículo.
  • Forma de entregarla (art. 182): por defecto en papel, de forma gratuita y comprensible; puede usarse otro soporte duradero o un sitio web solo si se cumplen las condiciones del propio artículo (entre ellas, que el cliente haya podido optar y haya elegido). El cliente puede pedir una copia en papel gratis.

El artículo 177 exime de esta información previa a quien distribuye seguros de grandes riesgos. Para el resto de su cartera, asuma que aplica.

Obligaciones que continúan después de la venta

  • Asistencia durante la vigencia (art. 155.3): facilitar al tomador, asegurado y beneficiario la información que pidan sobre cualquier cláusula de la póliza y, en caso de siniestro, prestarles asistencia y asesoramiento.
  • Dinero de clientes (art. 136.3 y 136.4): el mediador es depositario de las primas recibidas y de las indemnizaciones que la aseguradora entregue a sus clientes, y debe acreditar que los fondos de clientes pasan por cuentas completamente separadas.
  • Prohibiciones (art. 136.2): entre otras, celebrar o modificar un contrato en nombre del cliente sin su consentimiento, imponer directa o indirectamente un contrato o añadir recargos a los recibos de prima.
  • Quejas y reclamaciones (arts. 166 y 167): el corredor debe contar con un departamento o servicio de atención al cliente (puede externalizarlo) o encomendar todas las quejas a un defensor del cliente.
  • Publicidad y documentación mercantil (art. 158): deben figurar de forma destacada «corredor de seguros» o «correduría de seguros», la inscripción en el registro y la existencia del seguro de responsabilidad civil y, en su caso, de la capacidad financiera.

Protección de datos: el corredor es responsable del tratamiento

El artículo 203.1.b) establece que los corredores de seguros tienen la condición de responsables del tratamiento respecto de los datos de las personas que acuden a ellos. El artículo 204.4 añade que, resuelto el contrato, el corredor debe cancelar los datos salvo que el interesado haya autorizado otro tratamiento,.

Checklist de revisión interna

  1. Compruebe en el registro público que sus datos y los de sus administradores y responsable de distribución están al día; anote la fecha de cada cambio y si se notificó en quince días hábiles.
  2. Verifique vigencia y cuantía de la responsabilidad civil profesional y de la capacidad financiera frente a la última resolución de la DGSFP.
  3. Haga una lista de todas las personas que participan en la distribución y, por cada una, sus horas de formación del último año y los certificados.
  4. Revise sus plantillas: ¿contienen todos los puntos del artículo 173? ¿Se entrega el documento de información del artículo 176 cuando toca? ¿Queda constancia del soporte elegido por el cliente?
  5. Compruebe que sus webs, correos y documentos mercantiles incluyen las menciones del artículo 158.
  6. Revise cuentas de clientes separadas (art. 136.4), procedimiento de quejas y contratos con encargados del tratamiento.

Errores comunes que conviene descartar

  • Tratar la formación como un trámite del titular. El texto la exige también a quienes participan directamente en la distribución.
  • Dar la información previa solo de palabra o por chat sin dejar constancia. La ley fija soporte y condiciones; si cambia de canal, revise que se siguen cumpliendo.

Dónde puede ayudar la tecnología, y dónde no

Un asistente con IA puede ayudar a localizar documentación, recordar plazos de formación y preparar borradores de respuesta con la cláusula exacta de una póliza. No puede asumir la responsabilidad del asesoramiento ni sustituir la recomendación personalizada del artículo 175. Si está valorando herramientas, lea qué evaluar antes de contratar software o IA para una correduría, cómo tratar siniestros y consultas por WhatsApp con el RGPD y cómo calcular el retorno con sus propias cifras.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula la distribución de seguros en España?

El Título I del Libro Segundo del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que traspone la Directiva (UE) 2016/97, junto con su desarrollo reglamentario y las resoluciones de la DGSFP. Compruebe siempre la versión consolidada vigente.

¿Cuántas horas de formación continua se exigen?

El artículo 165.1 indica que los cursos de formación continua se desarrollarán sobre la base de, al menos, 15 horas de formación al año, teniendo en cuenta la clase de distribuidor, los productos, la función y la actividad. El contenido concreto lo fijan las resoluciones de la DGSFP.

¿Se puede dar la información previa por email o por la web?

Solo si se cumplen las condiciones del artículo 182: por soporte duradero distinto del papel si el cliente pudo optar y lo eligió, o por sitio web cuando se dan los requisitos del apartado 5. En cualquier caso el cliente puede pedir copia en papel gratuita.

¿Quién es responsable de los datos personales de los clientes de una correduría?

Según el artículo 203.1.b), el corredor tiene la condición de responsable del tratamiento. Los proveedores que traten datos por su cuenta serán encargados y necesitan el contrato del artículo 28 del RGPD.

Siguiente paso

Si quiere ver cómo un asistente puede responder a sus clientes citando la cláusula concreta de cada póliza y dejando el asesoramiento en manos de su equipo, puede ver cómo funciona IgeraSolutions para corredurías de seguros y pedir una demo.

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