Por el equipo de IgeraGestories · Actualizado 2 julio 2026 · Lectura 9 min
Octubre es el mes de los trimestrales del tercer trimestre: autónomos y pymes presentan el Mod. 130 (IRPF), el Mod. 303 (IVA) y las retenciones del Q3. Simultáneamente, las grandes empresas abonan el tercer pago fraccionado del IS. Y es el momento clave para iniciar la planificación fiscal que optimizará el cierre de 2026.
Plazo clave de octubre
El 20 de octubre de 2026 es la fecha límite para la mayoría de los modelos trimestrales de Q3 y el pago fraccionado del IS para grandes empresas. Si cae en sábado o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil (art. 48.3 LGT).
Plazos de Octubre 2026
| Fecha límite | Modelo / Obligación | Período |
|---|---|---|
| 20 octubre | Mod. 130 IRPF Q3 pago fraccionado estimación directa | Q3 2026 |
| 20 octubre | Mod. 131 IRPF Q3 pago fraccionado módulos | Q3 2026 |
| 20 octubre | Mod. 303 IVA Q3 (régimen general trimestral) | Q3 2026 |
| 20 octubre | Mod. 111 retenciones trabajo Q3 | Q3 2026 |
| 20 octubre | Mod. 115 retenciones arrendamientos Q3 | Q3 2026 |
| 20 octubre | Mod. 123 retenciones capital mobiliario Q3 | Q3 2026 |
| 20 octubre | Mod. 349 operaciones intracomunitarias Q3 (si trimestral) | Q3 2026 |
| 20 octubre | Mod. 202 IS pago fraccionado octubre (grandes empresas, método art. 40.3) | 3.º pago 2026 |
| Planificación | Revisión fiscal fin de año para optimización IS/IRPF 2026 | Q4 2026 |
Los Trimestrales de Q3: Todo lo que Vence el 20 de Octubre
El veinte de octubre es la cita fiscal más importante para autónomos y pymes en este mes. Concentra la presentación de siete u ocho modelos distintos correspondientes al tercer trimestre (julio-septiembre 2026). A diferencia de las grandes empresas con obligación mensual, el grueso del tejido empresarial español presenta estos modelos trimestralmente.
Mod. 130 — IRPF Autónomos (Estimación Directa)
Los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) presentan el pago fraccionado del IRPF del Q3. El importe es el 20% del rendimiento neto acumulado de enero a septiembre, minorado en los pagos fraccionados anteriores y en las retenciones soportadas. Base normativa: art. 109 RIRPF.
Mod. 303 — IVA Trimestral Q3
La autoliquidación del IVA del tercer trimestre recoge el IVA repercutido en facturas emitidas de julio a septiembre menos el IVA soportado en facturas recibidas con derecho a deducción. Los saldos negativos pueden compensarse en trimestres siguientes o solicitarse en devolución en el Mod. 303 del cuarto trimestre.
Mod. 111
Retenciones trabajo y actividad económica Q3
Mod. 115
Retenciones arrendamientos inmuebles Q3
Mod. 123
Retenciones capital mobiliario Q3
Mod. 202 IS: Tercer Pago Fraccionado de Octubre
Para las empresas con cifra de negocios superior a 6 millones de euros que aplican el método del art. 40.3 LIS, el 20 de octubre vence el tercer pago fraccionado del IS 2026, calculado sobre el resultado contable acumulado de enero a septiembre. Para el resto de empresas (método art. 40.1), el pago de octubre es igualmente obligatorio y se calcula sobre la última cuota íntegra del IS.
Diferencias entre los dos métodos de pago fraccionado IS
| Aspecto | Método art. 40.1 (cuota) | Método art. 40.3 (resultado) |
|---|---|---|
| Base de cálculo | Última cuota IS presentada | Resultado contable acumulado |
| Pagos en octubre | Sí (todos) | Sí (solo grandes empresas) |
| Tipo aplicable | 18% sobre cuota (pymes) | 23–27% mínimo sobre resultado |
| Obligatorio para | CN inferior a 6M€ | CN superior a 6M€ |
El pago fraccionado de octubre para el método art. 40.1 se calcula aplicando el 18% a la cuota íntegra del último IS presentado (período impositivo anterior). Si la empresa ha mejorado mucho el resultado en 2026 respecto al año anterior, este método puede resultar más ventajoso en liquidez, aunque generará una mayor cuota en la declaración anual.
Planificación Fiscal de Fin de Año: El Último Trimestre es Clave
Octubre es el mes idóneo para revisar la situación fiscal del ejercicio y tomar las decisiones que optimizarán IS e IRPF de 2026. Con tres meses por delante, hay margen para ejecutar medidas que en diciembre ya no son posibles o resultan precipitadas. La planificación fiscal no es evasión: es el uso legítimo de las deducciones y reducciones que la ley establece.
Aportaciones a planes de pensiones
El art. 51 LIRPF permite reducir la base imponible del IRPF hasta el menor entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas o 1.500€ por aportación al plan individual. Si la empresa realiza aportaciones al plan de empleo del trabajador, el límite se amplía hasta 10.000€ adicionales. Estas aportaciones deben estar realizadas antes del 31 de diciembre para tener efecto en 2026.
Reserva de capitalización IS (art. 25 LIS)
Las sociedades que incrementen sus fondos propios en 2026 respecto a 2025 pueden reducir la base imponible del IS en un 10% de ese incremento, siempre que doten una reserva indisponible durante 5 años. El límite es el 10% de la base imponible previa a esta reducción. Es una de las medidas de ahorro fiscal más eficientes para empresas con beneficios estables.
Inversión en empresa nueva o de reciente creación
El art. 68.1 LIRPF establece una deducción en cuota del 30% (hasta 50% si la empresa es considerada de interés especial) de las cantidades satisfechas en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con un límite de base de 60.000€ anuales. La inversión debe estar formalizada antes del 31 de diciembre de 2026.
Adelantar gastos deducibles al ejercicio 2026
Si se prevé que la base imponible de 2027 será inferior a la de 2026 —por ejemplo, por un mal año de ventas previsto— puede interesar adelantar gastos imputables a Q4 (seguros, mantenimientos, arrendamientos, formación) para que reduzcan la base de 2026, donde el tipo marginal es mayor.
Mod. 349: Operaciones Intracomunitarias Trimestrales
Las empresas con operaciones intracomunitarias de bienes o servicios superiores a 400€ en el trimestre deben presentar el Mod. 349 junto con el resto de modelos trimestrales. Octubre es el momento de revisar si durante Q3 se ha superado el umbral mensual de 50.000€, lo que obligaría a pasar a declaración mensual de forma retroactiva desde el mes que se superó el umbral.
Periodicidad trimestral
Cuando las operaciones no superan 50.000€/mes en ningún mes del trimestre
- → Plazo: 20 días naturales del mes siguiente al trimestre
- → Q3 2026: presentar antes del 20 octubre
- → Incluye todos los NIF-IVA de contrapartes de la UE
Periodicidad mensual
Cuando se superan 50.000€ de operaciones en algún mes
- → Plazo: 20 días naturales del mes siguiente
- → Se mantiene mensual todo el año natural
- → Sanciones: 200€ por registro sin declarar
Sanciones por el Mod. 349: Cuantías y Cómo Evitarlas
El régimen sancionador del Mod. 349 es específico y relativamente severo. Cada registro (cada contraparte y tipo de operación) que no se declare o se declare de forma incorrecta genera una sanción individualizada, lo que puede multiplicar el importe total si hay muchas operaciones intracomunitarias.
200€
Por registro no declarado
Mínimo 300€ por declaración. Máximo 6.000€ (art. 200.6 LGT)
100€
Por dato incorrecto o falso
Mínimo 150€ por declaración con datos erróneos
300€
Sanción mínima por declaración
Incluso si es un único registro fuera de plazo o incorrecto
Preguntas Frecuentes — Octubre Fiscal
¿Cuáles son las principales medidas de planificación fiscal de fin de año para autónomos?+
Las más relevantes son: aportación máxima a plan de pensiones individual (1.500€) o de empleo (hasta 10.000€ adicionales si la empresa cotiza), adelantar gastos deducibles al ejercicio corriente, aplicar deducción por inversión en empresa nueva o de reciente creación (art. 68.1 LIRPF, 30% hasta 60.000€ de base), y regularizar el tipo de retención si ha habido cambios familiares o de rendimientos que lo modifiquen.
¿Qué tipo mínimo aplica el Mod. 202 IS método resultado para octubre 2026?+
El art. 40.3 LIS establece el pago mínimo: 23% para empresas con cifra de negocios inferior a 10M€ en el período impositivo anterior; 25% para empresas entre 10M€ y 20M€; 27% para empresas con cifra superior a 20M€ y entidades de crédito. Las empresas con cifra de negocios inferior a 6M€ que usan el método cuota (art. 40.1 LIS) no aplican el tipo mínimo sino el porcentaje fijo del 18% sobre cuota íntegra.
¿Cómo funciona la reserva de capitalización del IS?+
En la actualidad no existe la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (se derogó en 2015). Sí existe la reserva de capitalización (art. 25 LIS): reducción del 10% de la base imponible si se destina a una reserva indisponible durante 5 años el incremento de fondos propios del año. El ahorro efectivo es aproximadamente el 2,5% de los fondos propios incrementados (10% de reducción aplicado sobre el tipo general del 25% IS). La reserva debe dotarse antes del cierre contable del ejercicio.
¿Puedo deducir en el IRPF las aportaciones al plan de pensiones de mi cónyuge?+
Sí, si el cónyuge tiene rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000€ anuales, se pueden deducir aportaciones al plan del cónyuge hasta 1.000€ adicionales (art. 51.7 LIRPF). Esta deducción es completamente independiente del límite personal. Las aportaciones las realiza el contribuyente pero el titular del plan es el cónyuge, que acumulará el derecho de rescate futuro.
¿Qué es el Mod. 349 y qué pasa si no lo presento?+
El Mod. 349 es la declaración de operaciones intracomunitarias: entregas y adquisiciones de bienes, y prestaciones de servicios entre empresas de distintos países de la UE. Es obligatorio si se supera 400€ por trimestre. Las sanciones son de 200€ por registro no declarado (mínimo 300€) y 100€ por datos incorrectos (mínimo 150€). Si durante Q3 se superan 50.000€ de operaciones en algún mes, hay que pasar a declaración mensual desde ese mes, y comunicarlo a la AEAT.
¿Qué gastos de Q4 puedo adelantar para reducir la base imponible del IS 2026?+
Facturas de servicios periódicos pagadas en diciembre con efecto en el ejercicio corriente (seguros, arrendamientos, mantenimiento contractual), dotación de provisiones documentadas (insolvencias, garantías), amortización acelerada de activos nuevos mediante libertad de amortización para pymes (art. 102 LIS, con mantenimiento de empleo), y gastos de formación de empleados, que pueden generar además deducción adicional en cuota del IS del 13% (art. 26.1 LIS, hasta el 25% del gasto).
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