Mayo es el mes de la campaña de la Renta 2025 en plena actividad: el canal telefónico "Le llamamos" arranca a principios de mayo, mientras la vía telemática sigue abierta hasta el 30 de junio. Los grandes contribuyentes tienen además retenciones mensuales de abril con plazo hasta el 20 de mayo. Y en paralelo, las gestorías deben iniciar la preparación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025, cuyo plazo vence el 25 de julio. Guía completa con normativa de referencia.
Por el equipo de IgeraGestories · Actualizado julio 2026 · Normativa AEAT 2026
Vencimientos fiscales de mayo 2026
| Fecha límite | Modelo / Obligación | Período |
|---|---|---|
| 20 mayo | Mod. 111 — Retenciones e ingresos a cuenta trabajo / actividades económicas (mensual grandes empresas) | Abril 2026 |
| 20 mayo | Mod. 115 — Retenciones e ingresos a cuenta arrendamientos (mensual) | Abril 2026 |
| 20 mayo | Mod. 123 — Retenciones e ingresos a cuenta capital mobiliario (mensual) | Abril 2026 |
| 20 mayo | Mod. 303 — IVA abril (grandes empresas inscritas REDEME) | Abril 2026 |
| 20 mayo | Mod. 349 — Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (mensual) | Abril 2026 |
| Hasta 30 junio | Campaña Renta 2025 — Activa por internet desde 2 abril (telefónico aprox. desde 6 mayo) | Ejercicio 2025 |
| Preparación | Mod. 200 IS — Inicio preparación IS ejercicio 2025 (plazo presentación: hasta 25 julio 2026) | Ejercicio 2025 |
Recargos por declaración fuera de plazo: el nuevo régimen desde 2021
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, reformó en profundidad el régimen de recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT). El sistema anterior establecía recargos fijos del 5%, 10% y 15% dependiendo del tiempo transcurrido, más el 20% con intereses de demora si se superaban los 12 meses. El nuevo sistema, en vigor desde el 11 de septiembre de 2021, es más gradual y proporcional.
| Meses de retraso | Recargo aplicable | Intereses de demora | Sanción |
|---|---|---|---|
| 1 mes completo | 1% | No | No (voluntaria) |
| 2 meses | 2% | No | No (voluntaria) |
| 6 meses | 6% | No | No (voluntaria) |
| 12 meses | 12% | No | No (voluntaria) |
| Más de 12 meses | 15% (fijo) | Sí, desde día 1 | No (voluntaria) |
El recargo se calcula sobre la cuota a ingresar, no sobre el total de la declaración. Un aspecto muy importante: la presentación extemporánea voluntaria (sin que la AEAT haya requerido previamente) no genera sanción económica, solo el recargo correspondiente. En cambio, si la AEAT detecta la falta de presentación y emite un requerimiento, se inicia un procedimiento sancionador con sanciones mínimas del 50% de la cuota no ingresada (art. 191 LGT), reducibles al 25% si hay conformidad y pago voluntario en plazo.
La Ley 11/2021 también introdujo la reducción del 25% del recargosi el importe total (cuota + recargo) se ingresa en el plazo de pago en período voluntario concedido en la liquidación del recargo (art. 27.5 LGT). Esto supone que regularizar voluntariamente siempre es mejor que esperar a un requerimiento.
Campaña Renta 2025 en mayo: el canal telefónico y los datos más complejos
En mayo la campaña de la Renta 2025 entra en su fase de máxima actividad. Desde principios de mayo arranca el servicio "Le llamamos" — el canal telefónico de la AEAT en el que el contribuyente solicita una cita y el agente tributario le llama para confeccionar y presentar la declaración por teléfono. Este canal es especialmente útil para contribuyentes mayores o sin acceso digital.
Mayo es también el momento en que las gestorías reciben las declaraciones más complejas: contribuyentes con múltiples pagadores, alquileres de inmuebles, operaciones de compraventa de activos financieros o inmobiliarios, y rendimientos del extranjero. Para estas situaciones, la revisión exhaustiva del borradores imprescindible, ya que el borrador generado por la AEAT puede carecer de información relevante o incluir datos erróneos.
Datos críticos a revisar en el borrador
- — Verificar que todos los pagadores del año aparecen (cambios de trabajo, ERTEs, cobros de SEPE)
- — Comprobar que el importe de retenciones coincide con los certificados de cada pagador
- — Revisar los datos de la vivienda habitual: valor catastral, municipio, si hay deducción por préstamo pre-2013
- — Añadir alquileres cobrados como propietario y los gastos deducibles (IBI, comunidad, seguro, intereses, amortización)
- — Incluir las ganancias y pérdidas de fondos de inversión o acciones vendidas en 2025
- — Verificar deducciones autonómicas vigentes en la CCAA de residencia a 31/12/2025
Deducciones estatales relevantes 2025
- — Maternidad: 1.200€/hijo menor de 3 años + 1.000€ si gastos guardería (art. 81 LIRPF)
- — Familia numerosa / discapacidad: 1.200€ a 2.400€ anuales (art. 81 bis LIRPF)
- — Aportaciones planes de pensiones: reducción en base hasta 1.500€ individuales + 8.500€ si empresa cotiza (art. 51 LIRPF)
- — Donaciones: 80% hasta 150€, 35% resto (40% si donación recurrente) a entidades Ley 49/2002 (art. 68 LIRPF)
- — Eficiencia energética vivienda: 20-60% según mejoras (DT 1ª L 10/2022)
- — Inversión en empresa de nueva creación: 50% hasta 100.000€ (art. 68.1 LIRPF, desde 2023)
Un aspecto frecuentemente olvidado en mayo es la declaración de los alquileres de pisos de corta duración (Airbnb, Booking, etc.). Desde 2024, estas plataformas reportan a la AEAT mediante el Mod. 179 los arrendamientos de viviendas de uso turístico. Los propietarios que no los hayan incluido en el borrador deben añadirlos manualmente como rendimientos del capital inmobiliario, con los gastos deducibles proporcionales a los días de alquiler efectivo.
Preparación del IS ejercicio 2025: inicio del proceso en mayo
El Mod. 200 del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025 (cierre 31 de diciembre) tiene plazo de presentación hasta el 25 de julio de 2026. Aunque puede parecer lejano, mayo es el momento óptimo para iniciar la preparación: las cuentas anuales ya deben estar formuladas (plazo máximo: 31 de marzo) y la Junta General ordinaria debe aprobarlas antes del 30 de junio (art. 164 LSC). Con las cuentas aprobadas, o al menos formuladas, el proceso de preparación del IS puede completarse con margen suficiente.
Checklist de preparación del IS (mayo-junio)
- — Cierre contable definitivo y verificación de asientos de ajuste de fin de ejercicio
- — Identificación de diferencias permanentes: multas y sanciones no deducibles (art. 15.c LIS), gastos contrarios al ordenamiento, donativos
- — Identificación de diferencias temporarias: amortizaciones aceleradas, deterioros, provisiones
- — Revisión de créditos fiscales por bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (art. 26 LIS)
- — Verificación de deducciones en cuota pendientes de ejercicios anteriores (plazo 15-18 años)
- — Comprobación del resultado del test del artículo 20 LIS (limitación de gastos financieros al 30% EBITDA fiscal)
Tipos de gravamen IS 2025 (referencia)
- — Tipo general: 25% (art. 29.1 LIS)
- — Empresas de nueva creación (1er y 2º ejercicio con BI positiva): 15% (art. 29.1 LIS)
- — Pymes con CN < 1M€: 23% (tipo reducido desde L. 31/2022)
- — Entidades de crédito y explotadoras de hidrocarburos: 30%
- — Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%
- — Entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002: 10%
Un aspecto crítico en la preparación del IS de 2025 es la revisión de las operaciones con partes vinculadas. La AEAT mantiene una atención especial a las transacciones entre la sociedad y sus socios o administradores (art. 18 LIS): retribuciones de administradores, préstamos a tipo inferior al de mercado, arrendamientos de inmuebles de socios a la sociedad, cesión de derechos de imagen. Todas estas operaciones deben documentarse a precio de mercado y, si la cifra de negocios del grupo supera los 45 millones de euros, deben acompañarse de documentación específica (masterfile y local file).
La limitación de gastos financieros del artículo 20 LIS es otro punto crítico: los gastos financieros netos solo son deducibles en el límite del 30% del EBITDA fiscal (beneficio operativo ajustado), con un mínimo de 1 millón de euros siempre deducible. El exceso no deducido en el ejercicio puede trasladarse indefinidamente a ejercicios futuros (sin límite temporal), mientras que la capacidad de deducción no utilizada puede también trasladarse a los 5 ejercicios siguientes.
Revisión de datos fiscales en mayo: evitar sorpresas en la Renta
Mayo es el mes en que muchos contribuyentes descubren que su declaración de la Renta resultará "a pagar" cuando esperaban devolución, o viceversa. Desde la gestoría, el trabajo de revisión preventiva puede evitar sorpresas y permitir planificar el pago o la devolución con tiempo suficiente.
Algunos de los errores más habituales que la gestoría debe detectar y corregir:
- ▸Múltiples pagadores sin retención adicional: los contribuyentes con más de un pagador en el año aplican el tipo de retención de cada uno de forma independiente, lo que suele resultar en un tipo efectivo insuficiente. Si el segundo pagador ha abonado más de 1.500€, la cuota diferencial suele ser positiva (a pagar), incluso con rentas moderadas.
- ▸ERTE o prestación por desempleo: la prestación por desempleo del SEPE tributa como rendimiento del trabajo pero la retención practicada suele ser muy baja (0-2%). El contribuyente puede encontrarse con una cuota a pagar significativa si ha cobrado ERTE y tiene además rendimientos del trabajo de otro pagador.
- ▸Alquileres de pisos de corta duración: no aparecen en el borrador. Desde 2024 las plataformas reportan a la AEAT mediante el Mod. 179, por lo que si no se declaran pueden detectarse cruzando los datos. Son rendimientos del capital inmobiliario con los gastos deducibles proporcionales a los días de alquiler (IBI, comunidad, seguro, amortización, intereses, suministros).
- ▸Ganancias en fondos de inversión y acciones: la entidad financiera debería haberlas reportado a la AEAT, pero si hubo traspasos entre fondos sin materialización fiscal (art. 94 LIRPF, traspasos exentos), la información puede estar incompleta. Verificar con el extracto de la cartera.
Si después de la revisión el resultado es a pagar y el cliente no tiene liquidez, mayo es el momento de planificar el fraccionamiento de pago: 60% al presentar y 40% hasta el 5 de noviembre, sin coste de intereses, marcando la casilla correspondiente en la declaración (art. 97 LIRPF y art. 62 RIRPF). También puede solicitarse un aplazamiento ordinario (art. 65 LGT) presentando el Mod. 043, con intereses de demora al tipo legal (3,75% en 2026).
Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal de mayo
¿Qué recargo me aplican si presento la declaración de la Renta fuera de plazo sin requerimiento previo?+
¿Puedo pedir fraccionamiento del pago de la Renta?+
¿Qué datos no aparecen en el borrador de la Renta que debo añadir?+
¿Cómo tributa la venta de la vivienda habitual en la Renta?+
¿Es obligatorio que el autónomo lleve el libro de visitas?+
¿Cuándo se puede modificar el borrador de la Renta?+
Artículos relacionados del calendario fiscal 2026
Trimestrales Q1 (20 abril), apertura campaña Renta 2025 el 2 de abril y Mod. 202 pago fraccionado IS.
Junio 2026Cierre campaña Renta 2025 (30 junio), retenciones mensuales grandes empresas, inicio presencial Renta.
Julio 2026IS Mod. 200 hasta 25 julio, trimestrales Q2 hasta 20 julio, Mod. 714 Patrimonio.
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