Calendario Fiscal Mayo 2026 — Campaña Renta Activa, Recargos y Preparación IS

Equipo IgeraGestories
3 de julio de 2026
13 min read
Calendario Fiscal Mayo 2026 — Campaña Renta Activa, Recargos y Preparación IS
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Mayo 2026: campaña Renta 2025 activa hasta 30 junio, retenciones mensuales grandes empresas hasta 20 mayo, y preparación del IS. Conoce los recargos por presentación fuera de plazo.

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CALENDARIO FISCAL · MAYO 2026

Mayo es el mes de la campaña de la Renta 2025 en plena actividad: el canal telefónico "Le llamamos" arranca a principios de mayo, mientras la vía telemática sigue abierta hasta el 30 de junio. Los grandes contribuyentes tienen además retenciones mensuales de abril con plazo hasta el 20 de mayo. Y en paralelo, las gestorías deben iniciar la preparación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025, cuyo plazo vence el 25 de julio. Guía completa con normativa de referencia.

Por el equipo de IgeraGestories · Actualizado julio 2026 · Normativa AEAT 2026

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Recargos por presentación extemporánea: 1% por mes desde la Ley 11/2021Si un cliente no presentó algún modelo trimestral de abril y quiere regularizarlo voluntariamente en mayo, el recargo es del 1% (primer mes completo de retraso). Sin sanción si no hay requerimiento previo. Con requerimiento, sanción mínima del 50%.

Vencimientos fiscales de mayo 2026

Fecha límiteModelo / ObligaciónPeríodo
20 mayoMod. 111 — Retenciones e ingresos a cuenta trabajo / actividades económicas (mensual grandes empresas)Abril 2026
20 mayoMod. 115 — Retenciones e ingresos a cuenta arrendamientos (mensual)Abril 2026
20 mayoMod. 123 — Retenciones e ingresos a cuenta capital mobiliario (mensual)Abril 2026
20 mayoMod. 303 — IVA abril (grandes empresas inscritas REDEME)Abril 2026
20 mayoMod. 349 — Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (mensual)Abril 2026
Hasta 30 junioCampaña Renta 2025 — Activa por internet desde 2 abril (telefónico aprox. desde 6 mayo)Ejercicio 2025
PreparaciónMod. 200 IS — Inicio preparación IS ejercicio 2025 (plazo presentación: hasta 25 julio 2026)Ejercicio 2025

Recargos por declaración fuera de plazo: el nuevo régimen desde 2021

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, reformó en profundidad el régimen de recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT). El sistema anterior establecía recargos fijos del 5%, 10% y 15% dependiendo del tiempo transcurrido, más el 20% con intereses de demora si se superaban los 12 meses. El nuevo sistema, en vigor desde el 11 de septiembre de 2021, es más gradual y proporcional.

Meses de retrasoRecargo aplicableIntereses de demoraSanción
1 mes completo1%NoNo (voluntaria)
2 meses2%NoNo (voluntaria)
6 meses6%NoNo (voluntaria)
12 meses12%NoNo (voluntaria)
Más de 12 meses15% (fijo)Sí, desde día 1No (voluntaria)

El recargo se calcula sobre la cuota a ingresar, no sobre el total de la declaración. Un aspecto muy importante: la presentación extemporánea voluntaria (sin que la AEAT haya requerido previamente) no genera sanción económica, solo el recargo correspondiente. En cambio, si la AEAT detecta la falta de presentación y emite un requerimiento, se inicia un procedimiento sancionador con sanciones mínimas del 50% de la cuota no ingresada (art. 191 LGT), reducibles al 25% si hay conformidad y pago voluntario en plazo.

La Ley 11/2021 también introdujo la reducción del 25% del recargosi el importe total (cuota + recargo) se ingresa en el plazo de pago en período voluntario concedido en la liquidación del recargo (art. 27.5 LGT). Esto supone que regularizar voluntariamente siempre es mejor que esperar a un requerimiento.

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Campaña Renta 2025 en mayo: el canal telefónico y los datos más complejos

En mayo la campaña de la Renta 2025 entra en su fase de máxima actividad. Desde principios de mayo arranca el servicio "Le llamamos" — el canal telefónico de la AEAT en el que el contribuyente solicita una cita y el agente tributario le llama para confeccionar y presentar la declaración por teléfono. Este canal es especialmente útil para contribuyentes mayores o sin acceso digital.

Mayo es también el momento en que las gestorías reciben las declaraciones más complejas: contribuyentes con múltiples pagadores, alquileres de inmuebles, operaciones de compraventa de activos financieros o inmobiliarios, y rendimientos del extranjero. Para estas situaciones, la revisión exhaustiva del borradores imprescindible, ya que el borrador generado por la AEAT puede carecer de información relevante o incluir datos erróneos.

Datos críticos a revisar en el borrador

  • — Verificar que todos los pagadores del año aparecen (cambios de trabajo, ERTEs, cobros de SEPE)
  • — Comprobar que el importe de retenciones coincide con los certificados de cada pagador
  • — Revisar los datos de la vivienda habitual: valor catastral, municipio, si hay deducción por préstamo pre-2013
  • — Añadir alquileres cobrados como propietario y los gastos deducibles (IBI, comunidad, seguro, intereses, amortización)
  • — Incluir las ganancias y pérdidas de fondos de inversión o acciones vendidas en 2025
  • — Verificar deducciones autonómicas vigentes en la CCAA de residencia a 31/12/2025

Deducciones estatales relevantes 2025

  • — Maternidad: 1.200€/hijo menor de 3 años + 1.000€ si gastos guardería (art. 81 LIRPF)
  • — Familia numerosa / discapacidad: 1.200€ a 2.400€ anuales (art. 81 bis LIRPF)
  • — Aportaciones planes de pensiones: reducción en base hasta 1.500€ individuales + 8.500€ si empresa cotiza (art. 51 LIRPF)
  • — Donaciones: 80% hasta 150€, 35% resto (40% si donación recurrente) a entidades Ley 49/2002 (art. 68 LIRPF)
  • — Eficiencia energética vivienda: 20-60% según mejoras (DT 1ª L 10/2022)
  • — Inversión en empresa de nueva creación: 50% hasta 100.000€ (art. 68.1 LIRPF, desde 2023)

Un aspecto frecuentemente olvidado en mayo es la declaración de los alquileres de pisos de corta duración (Airbnb, Booking, etc.). Desde 2024, estas plataformas reportan a la AEAT mediante el Mod. 179 los arrendamientos de viviendas de uso turístico. Los propietarios que no los hayan incluido en el borrador deben añadirlos manualmente como rendimientos del capital inmobiliario, con los gastos deducibles proporcionales a los días de alquiler efectivo.

Preparación del IS ejercicio 2025: inicio del proceso en mayo

El Mod. 200 del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025 (cierre 31 de diciembre) tiene plazo de presentación hasta el 25 de julio de 2026. Aunque puede parecer lejano, mayo es el momento óptimo para iniciar la preparación: las cuentas anuales ya deben estar formuladas (plazo máximo: 31 de marzo) y la Junta General ordinaria debe aprobarlas antes del 30 de junio (art. 164 LSC). Con las cuentas aprobadas, o al menos formuladas, el proceso de preparación del IS puede completarse con margen suficiente.

Checklist de preparación del IS (mayo-junio)

  • — Cierre contable definitivo y verificación de asientos de ajuste de fin de ejercicio
  • — Identificación de diferencias permanentes: multas y sanciones no deducibles (art. 15.c LIS), gastos contrarios al ordenamiento, donativos
  • — Identificación de diferencias temporarias: amortizaciones aceleradas, deterioros, provisiones
  • — Revisión de créditos fiscales por bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (art. 26 LIS)
  • — Verificación de deducciones en cuota pendientes de ejercicios anteriores (plazo 15-18 años)
  • — Comprobación del resultado del test del artículo 20 LIS (limitación de gastos financieros al 30% EBITDA fiscal)

Tipos de gravamen IS 2025 (referencia)

  • — Tipo general: 25% (art. 29.1 LIS)
  • — Empresas de nueva creación (1er y 2º ejercicio con BI positiva): 15% (art. 29.1 LIS)
  • — Pymes con CN < 1M€: 23% (tipo reducido desde L. 31/2022)
  • — Entidades de crédito y explotadoras de hidrocarburos: 30%
  • — Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%
  • — Entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002: 10%

Un aspecto crítico en la preparación del IS de 2025 es la revisión de las operaciones con partes vinculadas. La AEAT mantiene una atención especial a las transacciones entre la sociedad y sus socios o administradores (art. 18 LIS): retribuciones de administradores, préstamos a tipo inferior al de mercado, arrendamientos de inmuebles de socios a la sociedad, cesión de derechos de imagen. Todas estas operaciones deben documentarse a precio de mercado y, si la cifra de negocios del grupo supera los 45 millones de euros, deben acompañarse de documentación específica (masterfile y local file).

La limitación de gastos financieros del artículo 20 LIS es otro punto crítico: los gastos financieros netos solo son deducibles en el límite del 30% del EBITDA fiscal (beneficio operativo ajustado), con un mínimo de 1 millón de euros siempre deducible. El exceso no deducido en el ejercicio puede trasladarse indefinidamente a ejercicios futuros (sin límite temporal), mientras que la capacidad de deducción no utilizada puede también trasladarse a los 5 ejercicios siguientes.

Revisión de datos fiscales en mayo: evitar sorpresas en la Renta

Mayo es el mes en que muchos contribuyentes descubren que su declaración de la Renta resultará "a pagar" cuando esperaban devolución, o viceversa. Desde la gestoría, el trabajo de revisión preventiva puede evitar sorpresas y permitir planificar el pago o la devolución con tiempo suficiente.

Algunos de los errores más habituales que la gestoría debe detectar y corregir:

  • ▸Múltiples pagadores sin retención adicional: los contribuyentes con más de un pagador en el año aplican el tipo de retención de cada uno de forma independiente, lo que suele resultar en un tipo efectivo insuficiente. Si el segundo pagador ha abonado más de 1.500€, la cuota diferencial suele ser positiva (a pagar), incluso con rentas moderadas.
  • ▸ERTE o prestación por desempleo: la prestación por desempleo del SEPE tributa como rendimiento del trabajo pero la retención practicada suele ser muy baja (0-2%). El contribuyente puede encontrarse con una cuota a pagar significativa si ha cobrado ERTE y tiene además rendimientos del trabajo de otro pagador.
  • ▸Alquileres de pisos de corta duración: no aparecen en el borrador. Desde 2024 las plataformas reportan a la AEAT mediante el Mod. 179, por lo que si no se declaran pueden detectarse cruzando los datos. Son rendimientos del capital inmobiliario con los gastos deducibles proporcionales a los días de alquiler (IBI, comunidad, seguro, amortización, intereses, suministros).
  • ▸Ganancias en fondos de inversión y acciones: la entidad financiera debería haberlas reportado a la AEAT, pero si hubo traspasos entre fondos sin materialización fiscal (art. 94 LIRPF, traspasos exentos), la información puede estar incompleta. Verificar con el extracto de la cartera.

Si después de la revisión el resultado es a pagar y el cliente no tiene liquidez, mayo es el momento de planificar el fraccionamiento de pago: 60% al presentar y 40% hasta el 5 de noviembre, sin coste de intereses, marcando la casilla correspondiente en la declaración (art. 97 LIRPF y art. 62 RIRPF). También puede solicitarse un aplazamiento ordinario (art. 65 LGT) presentando el Mod. 043, con intereses de demora al tipo legal (3,75% en 2026).

Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal de mayo

¿Qué recargo me aplican si presento la declaración de la Renta fuera de plazo sin requerimiento previo?+
Con el nuevo régimen de la Ley 11/2021 (art. 27 LGT), el recargo es del 1% por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses: 1% el primer mes, 2% el segundo, hasta el 12% al mes 12. A partir del mes 13, el recargo es fijo del 15% más intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento. Si la presentación es voluntaria (sin requerimiento previo), no hay sanción adicional. Con requerimiento previo se inicia expediente sancionador: sanción mínima del 50% de la cuota (art. 191 LGT), reducible al 25% con conformidad y pago en plazo, y una reducción adicional del 30% de la cuota de sanción si se paga en el plazo concedido en la liquidación.
¿Puedo pedir fraccionamiento del pago de la Renta?+
Sí. El art. 97 LIRPF y el art. 62 RIRPF permiten fraccionar el pago en dos plazos sin coste de intereses: 60% de la cuota al presentar la declaración (hasta el 30 de junio) y el 40% restante hasta el 5 de noviembre. Esta opción se activa marcando la casilla de fraccionamiento en la declaración al presentarla. No requiere solicitud previa ni aval. No es compatible con la domiciliación del 100% de la cuota. Si ya se ha presentado sin fraccionar, puede solicitarse aplazamiento ordinario (Mod. 043, art. 65 LGT) con intereses de demora al tipo legal (3,75% en 2026).
¿Qué datos no aparecen en el borrador de la Renta que debo añadir?+
El borrador no incluye automáticamente: (1) Rendimientos de actividades económicas de autónomos en estimación directa o módulos; (2) Rendimientos de capital inmobiliario como propietario arrendador — alquileres cobrados, gastos deducibles, amortización; (3) Ganancias patrimoniales de venta de inmuebles o activos financieros no declaradas previamente; (4) Rendimientos de capital mobiliario de entidades financieras extranjeras no cubiertas por el CRS; (5) Subvenciones autonómicas no comunicadas a la AEAT (bono alquiler, MOVES, rehabilitación); (6) Rendimientos de criptomonedas (cruzan con Mod. 721 desde 2024 pero pueden existir discrepancias); (7) Premios y ganancias de juego no retenidos en origen.
¿Cómo tributa la venta de la vivienda habitual en la Renta?+
La ganancia tributa en la base del ahorro al tipo progresivo: 19% hasta 6.000€, 21% de 6.000€ a 50.000€, 23% de 50.000€ a 200.000€ y 27% sobre el exceso. Exenciones aplicables: (1) Reinversión en nueva vivienda habitual (art. 38 LIRPF): exención proporcional si el importe se reinvierte en los 2 años siguientes o anteriores a la venta; (2) Mayores de 65 años: exención total si la vivienda es la habitual (sin límite de importe ni obligación de reinversión); (3) Dependencia severa o gran dependencia: exención total. La ganancia se calcula como diferencia entre el valor de transmisión (precio venta - gastos de transmisión) y el valor de adquisición (precio compra + gastos e impuestos de compra + mejoras).
¿Es obligatorio que el autónomo lleve el libro de visitas?+
No. El libro de visitas de la Inspección de Trabajo fue suprimido por el art. 13 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. La Inspección anota sus actuaciones en sus propios sistemas informáticos. Los autónomos en estimación directa sí deben llevar obligatoriamente: (1) Libro registro de ventas e ingresos; (2) Libro registro de compras y gastos; (3) Libro registro de bienes de inversión (si tienen elementos amortizables); (4) En estimación directa normal: libro registro de provisiones de fondos y suplidos si aplica. Los autónomos en módulos llevan únicamente el libro de bienes de inversión. Todos deben llevar los registros laborales habituales si tienen trabajadores.
¿Cuándo se puede modificar el borrador de la Renta?+
El borrador puede modificarse en cualquier momento antes de confirmarlo, durante toda la campaña hasta el 30 de junio. Una vez presentado y si se detecta un error: (1) Si perjudica a la AEAT (ingresaste menos de lo debido): declaración complementaria (art. 122 LGT), que añade la diferencia más recargos o intereses según el tiempo transcurrido; (2) Si perjudica al contribuyente (ingresaste más o no aplicaste una deducción): solicitud de rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT), que puede dar lugar a devolución de ingresos indebidos. El plazo para solicitar la rectificación es de 4 años desde el día siguiente al plazo de presentación (art. 66 LGT).

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