Junio es el mes del gran cierre fiscal del primer semestre. La campaña de la Renta 2025 termina el 30 de junio (domiciliación hasta el 25), el Impuesto sobre el Patrimonio vence ese mismo día, y las empresas deben empezar la preparación del Modelo 200. Esta guía recoge todos los plazos, con referencias a la normativa vigente (LGT, LIRPF, LIS, LIPAE).
Vencimientos clave de junio 2026
Todos los plazos de junio en una sola tabla. Cuando el día 20 cae en festivo o fin de semana, el plazo se amplía al siguiente día hábil (habitualmente el 22).
| Fecha | Modelo / Obligación | Período |
|---|---|---|
| 20 jun (o 22) | Mod. 111 — Retenciones rendimientos del trabajo mensual (grandes empresas) | Mayo 2026 |
| 20 jun | Mod. 115 — Retenciones arrendamientos mensual (grandes empresas) | Mayo 2026 |
| 20 jun | Mod. 123 — Retenciones capital mobiliario mensual | Mayo 2026 |
| 20 jun | Mod. 303 — IVA mayo (grandes empresas / REDEME) | Mayo 2026 |
| 20 jun | Mod. 349 — Operaciones intracomunitarias mensual | Mayo 2026 |
| 25 jun | Último día domiciliación bancaria Renta 2025 (resultado a ingresar) | Ejercicio 2025 |
| 30 jun | Fin campaña Renta 2025 — presentación por internet (LIRPF art. 96) | Ejercicio 2025 |
| 30 jun | Mod. 714 — Impuesto sobre el Patrimonio (si obligado, art. 4 LIPAE) | Ejercicio 2025 |
| Preparación | Mod. 200 IS ejercicio 2025 — inicio preparación (plazo definitivo: 25 julio) | Ejercicio 2025 |
Fin de la Campaña de Renta 2025: todo lo que debes saber antes del 30 de junio
La Campaña de la Renta 2025 (IRPF ejercicio 2025) cierra el 30 de junio a las 23:59h para las declaraciones presentadas por internet. Este plazo es improrrogable salvo circunstancias excepcionales publicadas por la AEAT. Para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, la fecha límite para confirmar la declaración es el 25 de junio: el cargo en cuenta se produce el 30 de junio. El artículo 96 LIRPF establece la obligación de declarar y los umbrales de exención (rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros de un solo pagador o 15.000 euros si hay más de un pagador).
Fechas clave Renta 2025
- 25 jun: último día domiciliación bancaria (resultado a ingresar)
- 30 jun: fin plazo presentación internet (art. 96 LIRPF)
- Desde 1ª quincena jun: presentación presencial con cita AEAT
- Hasta 30 dic 2026: plazo máximo devolución (6 meses)
Resultado a devolver
Las declaraciones con resultado a devolver tienen el plazo máximo de 6 meses desde el 30 de junio (art. 31 LIRPF). Si la AEAT supera ese plazo, debe abonar el interés de demora del 4,0625% (vigente en 2026). En la práctica, la mayoría de devoluciones se realizan en julio y agosto para declaraciones presentadas en abril y mayo.
Rentas del extranjero
Los residentes fiscales en España deben declarar la totalidad de sus rentas mundiales (art. 2 LIRPF), aplicando la deducción por doble imposición internacional (art. 80 LIRPF) para las rentas ya gravadas en el extranjero. Los convenios de doble imposición firmados por España prevalecen sobre la normativa interna.
Impuesto sobre el Patrimonio (Mod. 714): obligados, mínimos exentos y cálculo
El Modelo 714 debe presentarse simultáneamente con la campaña de Renta, con vencimiento el 30 de junio. La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIPAE) establece la obligación para personas físicas con patrimonio neto superior al mínimo exento establecido por cada comunidad autónoma. La escala de gravamen va desde el 0,2% hasta el 2,5% (o el tipo autonómico aplicable), con un límite conjunto IRPF + Patrimonio del 60% de la base imponible del IRPF (art. 31 LIPAE).
Umbrales de obligación (ejercicio 2025)
| Ámbito | Mínimo exento |
|---|---|
| Estado (régimen general) | 700.000 € |
| Catalunya (autonómico) | 500.000 € |
| Vivienda habitual | Exenta hasta 300.000 € |
| Cuota diferencial (obliga aunque sea 0) | >1.500 € |
Exenciones más relevantes (LIPAE)
- Art. 4.Nueve: vivienda habitual hasta 300.000 €
- Art. 4.Ocho: empresa familiar (cumpliendo requisitos de actividad y participación)
- Art. 4.Uno: bienes del Patrimonio Histórico Español
- Art. 4.Tres: objetos de arte y antigüedades con límites legales
- Planes de pensiones: exentos en Patrimonio (tributan en IRPF al rescatar)
Preparación del Mod. 200 IS: qué hacer en junio para no correr en julio
El Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025 (cierre diciembre) debe presentarse antes del 25 de julio de 2026, según el artículo 124 LIS. Aunque el plazo legal es en julio, la preparación efectiva debe comenzar en junio: recopilación de la contabilidad definitiva, cierre de las cuentas anuales (que deben aprobarse en junta general antes del 30 de junio), revisión de ajustes extracontables y verificación de la coherencia entre resultado contable y base imponible.
Cuentas anuales y depósito
Las cuentas anuales deben aprobarse por la junta general dentro de los 6 meses siguientes al cierre (30 de junio para ejercicios cerrados en diciembre 2025). El depósito en el Registro Mercantil debe realizarse en el mes siguiente a la aprobación (art. 365 RRM).
Ajustes extracontables
Identificar diferencias entre resultado contable y base imponible: provisiones no deducibles (art. 13 LIS), gastos no deducibles como multas y sanciones (art. 15 LIS), amortizaciones aceleradas o diferidas (art. 12 LIS) y operaciones vinculadas fuera de precio de mercado (art. 18 LIS).
Deducciones y bonificaciones
Revisar deducciones aplicables: I+D+i (art. 35 LIS, hasta 42% de la inversión cualificada), creación de empleo indefinido (art. 37 LIS), producciones audiovisuales (art. 36 LIS), y deducciones por doble imposición internacional (arts. 31-32 LIS) con sus límites sobre la cuota íntegra.
BINs pendientes de compensar
Las Bases Imponibles Negativas (BINs) de ejercicios anteriores se compensan sin límite temporal (art. 26 LIS), con el límite cuantitativo del 70% de la base imponible previa a la compensación (siempre compensable hasta 1 millón de euros). Las pymes con cifra de negocios inferior a 20M de euros no tienen límite porcentual.
Vencimientos mensuales de junio: grandes empresas y REDEME
Las grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior, art. 121 LIS) y las empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA, art. 30 RIVA) tienen obligaciones mensuales de presentación. El día 20 de cada mes (o el siguiente hábil si es festivo) vencen los modelos correspondientes al mes anterior. En junio vencen las declaraciones de mayo.
Modelos mensuales — vencimiento 20 o 22 de junio (declaraciones de mayo)
Mod. 111 — Retenciones trabajo
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios. Base: nóminas y honorarios pagados en mayo. Obligatorio para empresas con retenciones practicadas.
Mod. 115 — Retenciones arrendamientos
Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos (19% con carácter general). Aplicable si la empresa ha pagado alquileres en mayo. No obligatorio si el arrendador es una persona física sin actividad económica en ciertos casos.
Mod. 303 — IVA mensual
Declaración-liquidación mensual del IVA para grandes empresas y REDEME (art. 71 RIVA). Cuota de mayo: IVA devengado en facturas emitidas menos IVA deducible en facturas recibidas. Si resultado negativo, devolución mensual (REDEME).
Mod. 349 — Intracomunitarias
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (art. 79 RIVA). Obligatorio si se superan 50.000 euros en el trimestre con clientes/proveedores de la UE. Mensual para las empresas que superan ese umbral habitualmente.
Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal de junio
¿Qué pasa si me domicilio el pago de la Renta después del 25 de junio?+
La domiciliación bancaria del resultado a ingresar de la Renta 2025 solo es posible hasta el 25 de junio. Si confirmas la declaración después de esa fecha, debes pagar mediante carta de pago NRC obtenida en la entidad bancaria o presencialmente en la propia entidad, antes del 30 de junio. El artículo 62 LGT y la Orden HAP/2194/2013 regulan los plazos de ingreso en período voluntario. Pasado el 30 de junio sin pago, la deuda entra en período ejecutivo con recargo del 5% si se paga antes de la providencia de apremio (art. 28 LGT), o del 10% y 20% en etapas posteriores.
¿Quién está obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio (Mod. 714)?+
Están obligados los residentes en España con patrimonio neto superior a 700.000 euros o con cuota diferencial superior a 1.500 euros, aunque el resultado sea negativo o cero. En Catalunya el mínimo exento es de 500.000 euros (frente a los 700.000 euros del régimen estatal supletorio). La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros según el artículo 4.Nueve de la LIPAE. El plazo de presentación del Mod. 714 coincide con el fin de la campaña de Renta: 30 de junio.
¿Cómo se calcula el Mod. 200 IS? ¿Cuándo debo empezar a prepararlo?+
El Impuesto sobre Sociedades (Mod. 200) parte del resultado contable al que se aplican ajustes extracontables: amortizaciones aceleradas (art. 12 LIS), pérdidas por deterioro no deducibles (art. 13 LIS), operaciones vinculadas a precio de mercado (art. 18 LIS), y otros ajustes de diferencias temporarias y permanentes. La base imponible resultante se multiplica por el tipo general del 25% (23% si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, tipo reducido para entidades de nueva creación del 15% en el primer período con base positiva). La preparación debe empezar en junio para las empresas con cierre en diciembre, ya que el plazo de presentación es el 25 de julio (art. 124 LIS).
¿Puedo presentar la Renta en papel en junio?+
La presentación en papel está muy limitada desde el ejercicio 2024 y en 2025 se eliminó mayoritariamente para rentas con actividad económica, imputaciones de rentas, ganancias patrimoniales complejas y otras situaciones específicas. La presentación presencial con cita previa en oficinas de la AEAT está disponible desde la primera quincena de junio hasta el 30 de junio para contribuyentes que no puedan presentar por internet. En este caso, un funcionario de la AEAT realiza la confirmación del borrador o confecciona la declaración. La cita puede solicitarse en el portal de la AEAT o llamando al 91 290 13 40.
¿Qué revisiones debo hacer a mitad de año para el IS de mi empresa?+
Las revisiones clave del cierre semestral para el IS incluyen: provisiones por deterioro de clientes incobrables (art. 13 LIS, requisito de morosidad de 6 meses o insolvencia acreditada), amortizaciones pendientes de registrar o aceleradas (tabla oficial art. 12 LIS), documentación de operaciones vinculadas con precios de transferencia actualizados (art. 18 LIS), periodificación correcta de ingresos y gastos según el principio de devengo (art. 11 LIS), revisión de los pagos fraccionados ya realizados en abril para estimar el de octubre, y actualización del inventario de Bases Imponibles Negativas pendientes de compensar (art. 26 LIS).
Si la Renta me sale a devolver, ¿cuándo llega el dinero?+
El plazo legal que tiene la AEAT para realizar la devolución es de 6 meses desde el fin del plazo voluntario de presentación (30 de junio) o desde la fecha de presentación si fue posterior. Si la devolución no se realiza en ese plazo, la AEAT debe añadir el interés de demora (4,0625% en 2026) desde el día siguiente al vencimiento de los 6 meses hasta la fecha del pago efectivo. Este derecho está regulado en el artículo 31 de la Ley del IRPF y en los artículos 115 y siguientes de la LGT. En la práctica, la mayoría de devoluciones se realizan en julio y agosto para declaraciones presentadas desde el inicio de la campaña.
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