La rendición de cuentas es el acto por el cual el administrador de un consorcio informa a los propietarios, de manera documentada y verificable, cómo se recaudaron y aplicaron los fondos comunes durante el ejercicio. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) impone al administrador el deber de rendir cuentas de su gestión y lo habilita a ser removido por incumplimiento grave de sus obligaciones, entre ellas esta.
Definición
La rendición de cuentas anual es el informe documentado que el administrador presenta a la asamblea ordinaria de propietarios, detallando ingresos (expensas cobradas, fondos de reserva, otros conceptos) y egresos (proveedores, sueldos, seguros, mantenimiento) del ejercicio, respaldado por comprobantes verificables.
Marco legal: el deber de rendir cuentas en el CCCN
El CCCN regula la figura del administrador de consorcio dentro del régimen de propiedad horizontal y establece, entre sus funciones y deberes, la obligación de rendir cuentas al consorcio de manera documentada, con la periodicidad que fije el reglamento de propiedad y administración o, en su defecto, anualmente. El mismo cuerpo normativo prevé que el incumplimiento grave de las obligaciones del administrador —incluida una rendición de cuentas deficiente o inexistente— constituye causal para su remoción.
Fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada jurisdicción provincial puede tener normativa complementaria sobre el ejercicio de la administración de consorcios; conviene verificar si existe regulación local antes de asumir que aplican las mismas reglas que en CABA.
Régimen específico en CABA: Ley 941 y su modificación por Ley 3254
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 941 (con las modificaciones introducidas por la Ley 3254) regula específicamente la actividad de los administradores de consorcios, exige su inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y establece obligaciones puntuales de información y rendición hacia los propietarios. Esta normativa es de aplicación exclusiva en CABA: en el resto del país rige el CCCN como marco general, complementado —cuando exista— por normas provinciales o municipales propias.