GENERADOR · CARTA DE COBRANZA · LPCIDF · MÉXICO

Carta de Cobranza de Cuotas Atrasadas en Condominio (México)

Completa los datos del condominio y del condómino moroso, añade las cuotas de mantenimiento impagas y genera una carta de cobranza lista para enviar, con el total y el interés moratorio estimado. IgeraFincas hace este seguimiento de forma automática para cada deudor de todos tus condominios.

Importante:Esta carta es una plantilla de ayuda, no un documento legalmente vinculante ni presentado ante tribunales, y no sustituye el estado de liquidación de adeudos que exige la ley como título ejecutivo. Verifica siempre la tasa de interés y los plazos contra el Reglamento Interno de tu condominio y la ley estatal aplicable, y consulta a un abogado para deudas elevadas o casos con oposición prevista.

Generador de carta de cobranza

Completa los datos del condominio, del condómino deudor y de las cuotas de mantenimiento impagas. La carta se genera en vivo y puedes copiarla para enviarla por el medio que corresponda (correo certificado, entrega personal o correo electrónico registrado).

Datos del condominio

Datos del condómino deudor

Cuotas de mantenimiento adeudadas

Añade cada cuota pendiente, con fecha, concepto y monto.

Plazo e interés

Resumen de la deuda

Subtotal cuotas adeudadas$0.00
TOTAL ADEUDADO$0.00

Carta generada

[NOMBRE DEL CONDOMINIO]
[DIRECCIÓN DEL CONDOMINIO]

Fecha: 29/08/2026

A la atención de:
[NOMBRE DEL CONDÓMINO]
Unidad: [N° DE DEPARTAMENTO / CASA]

ASUNTO: Cobro de cuotas de mantenimiento adeudadas

Estimado(a) [nombre del condómino]:

Por medio de la presente, esta administración se dirige a usted en representación del condominio [NOMBRE DEL CONDOMINIO], con el objeto de requerirle el pago de las cuotas de mantenimiento adeudadas correspondientes a la unidad de su propiedad ([unidad]), que se detallan a continuación:

  • ___ — Cuota de mantenimiento: $0.00

Subtotal cuotas adeudadas: $0.00
TOTAL ADEUDADO: $0.00

Le solicitamos regularizar el pago del monto total indicado dentro de un plazo de 10 días naturales a partir de la recepción de esta comunicación, mediante depósito o transferencia a la cuenta del condominio:

Datos bancarios: [DATOS DE LA CUENTA BANCARIA DEL CONDOMINIO]
Referencia: Cuotas de mantenimiento [unidad] — [condominio]

Le recordamos que, conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (LPCIDF), el pago de las cuotas de mantenimiento es obligatorio para todos los condóminos. El art. 59 de dicha ley establece que, en cuanto se acumulen dos cuotas ordinarias o una extraordinaria vencidas, el estado de liquidación de adeudos firmado por el Administrador y el presidente del Comité de Vigilancia trae aparejada ejecución como título ejecutivo (art. 59 LPCIDF, en relación con el art. 443, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal), lo que habilita a exigir el pago por la vía ejecutiva civil.

De no recibir el pago dentro del plazo señalado, este condominio se reserva el derecho de iniciar las acciones de cobro que la ley permite, incluida la vía ejecutiva civil, con los gastos y costas que ello genere a cargo del deudor.

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o para acordar, de ser procedente, un plan de pago.

Atentamente,

El Administrador del Condominio
[NOMBRE DEL CONDOMINIO]

Base legal de la cobranza (CDMX)

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (LPCIDF) establece que el pago de las cuotas de mantenimiento es obligatorio para todos los condóminos. El art. 59 permite exigir el pago por la vía ejecutiva civil en cuanto el condómino acumule dos cuotas ordinarias vencidas o una cuota extraordinaria vencida: el estado de liquidación de adeudos firmado por el Administrador y el presidente del Comité de Vigilancia trae aparejada ejecución como título ejecutivo (art. 59 LPCIDF, en relación con el art. 443, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

No existe una tasa de interés moratorio única fijada para todo México. El art. 33, fracción V de la LPCIDF fija un tope del 9% anual aplicable en la Ciudad de México — es un máximo, no una tasa universal ni automática: la tasa concreta debe estar pactada en el acta de Asamblea General o en el Reglamento Interno antes de aplicarse. Por eso este generador te permite ajustar la tasa según el acuerdo de tu condominio.

Esta información se centra en la CDMX porque es la entidad cuya legislación condominal está mejor documentada. Cada estado —Estado de México, Jalisco, Nuevo León y el resto— tiene su propia ley de condominios con procedimientos, plazos y topes que pueden variar. Verifica siempre la ley local antes de iniciar cualquier acción de cobro.

Esta carta es una ayuda de redacción, no constituye asesoría legal ni un documento judicial. Para profundizar en el procedimiento completo de cobro judicial, revisa nuestra guía: Cómo cobrar cuotas de mantenimiento atrasadas a un condómino en México: procedimiento legal paso a paso.

Preguntas frecuentes — Carta de cobranza

¿Es obligatorio enviar esta carta antes de una acción judicial?

No es un requisito previsto en la LPCIDF para ejercer la vía ejecutiva civil una vez cumplidas las condiciones del art. 59. Es una buena práctica que deja constancia del requerimiento y con frecuencia logra el pago voluntario.

¿Qué tasa de interés moratorio debo aplicar?

No hay una tasa única para todo México. En la CDMX, el art. 33.V de la LPCIDF fija un tope del 9% anual, pero la tasa concreta debe estar pactada en Asamblea o en el Reglamento Interno. Verifica la ley de tu estado.

¿Cuántas cuotas debe deber el condómino antes de poder demandar?

En la CDMX, el art. 59 de la LPCIDF permite la vía ejecutiva civil desde que se acumulan dos cuotas ordinarias vencidas o una extraordinaria vencida, con el estado de liquidación de adeudos como título ejecutivo.

¿Puede el administrador enviarla sin acuerdo de la Asamblea?

El requerimiento suele formar parte de la gestión ordinaria de cobranza del Administrador; verifica las facultades delegadas en el Reglamento Interno y los acuerdos de Asamblea de tu condominio.

¿El tope del 9% anual aplica en todo México?

No. Es específico de la LPCIDF (CDMX). Cada estado tiene su propia ley condominal con su propio límite — verifica siempre la normativa local.

¿El condómino puede eximirse por no usar su unidad?

No. El pago de cuotas de mantenimiento es obligatorio para todos los condóminos, sin excepción por no uso o desocupación de la unidad.

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