Calculadora de Interés Moratorio de Condominio en México
Estima el interés moratorio y el total adeudado por un condómino con cuotas de mantenimiento atrasadas. Introduce el monto, los días de atraso y la tasa anual aplicable a tu condominio.
La tasa por defecto (9% anual) es el tope legal en la Ciudad de México (art. 33, fracción V, Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DF) — no es una tasa universal. Ajústala según la ley estatal y el Reglamento Interno de tu condominio.
Datos de la cuota impagada
Resultado estimado
Cálculo de referencia: interés = monto × (tasa anual / 365) × días de atraso. No incluye pena convencional, gastos de cobranza judicial ni otros conceptos que pueda fijar el Reglamento Interno.
Importante: la tasa varía por estado y por reglamento
El 9% anual que aparece por defecto es el tope legal en la Ciudad de México, establecido en el artículo 33, fracción V de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Es un máximo, no una tasa fija: la Asamblea puede pactar un interés menor en el Reglamento Interno, pero nunca uno mayor al 9% anual.
Esta cifra no aplica automáticamente fuera de la CDMX. Estado de México, Jalisco, Nuevo León y el resto de entidades tienen sus propias leyes de propiedad en condominio, con sus propios topes de interés moratorio — que pueden ser distintos o no estar fijados por ley, dejándolo a decisión de la Asamblea. Verifica siempre la ley estatal aplicable y el Reglamento Interno de tu condominio antes de aplicar una tasa, y consulta a un profesional ante cualquier duda sobre un caso concreto.
Cómo interpretar el resultado
El total adeudado que muestra la calculadora es la suma del monto original de la cuota más el interés moratorio acumulado por los días de atraso, a la tasa que introduzcas. Es una estimación de referencia para que el administrador tenga una cifra de partida antes de preparar el estado de liquidación de adeudos — no sustituye el cálculo formal que debe firmar el Administrador junto con el presidente del Comité de Vigilancia según el procedimiento legal de cobro.
Si el condominio tiene varios condóminos morosos con distintos periodos de atraso, conviene calcular cada caso por separado y documentar la fecha exacta desde la que corre el interés (normalmente, la fecha en que la cuota venció según el acuerdo de Asamblea).
Preguntas frecuentes — Interés moratorio
¿Cómo se calcula el interés moratorio de una cuota impagada?
Se aplica la tasa anual pactada en Asamblea o en el Reglamento Interno sobre el monto de la cuota, prorrateada por los días reales de atraso: interés = cuota × (tasa anual / 365) × días.
¿Cuál es la tasa máxima en la Ciudad de México?
El art. 33, fracción V de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DF fija un tope del 9% anual. Es un máximo: la Asamblea puede pactar menos, nunca más. Solo aplica en la CDMX.
¿Se puede cobrar interés moratorio sin acuerdo previo de Asamblea?
No. Aunque exista un tope legal, la tasa concreta debe estar fijada en el acta de Asamblea o en el Reglamento Interno antes de aplicarse.
¿El tope del 9% aplica en todo México?
No, es específico de la CDMX. Cada estado tiene su propia ley condominal con su propio límite — verifica siempre la ley local y el reglamento interno.
¿Se puede capitalizar el interés moratorio mes a mes?
Por regla general no, salvo que el Reglamento Interno o la ley estatal lo contemplen expresamente. Confírmalo con el reglamento del condominio.
¿Necesitas reunir el historial de un condómino moroso en minutos?
IgeraFincas indexa actas, reglamento interno y recibos de cada condominio, y responde citando la fuente exacta cuando necesitas reconstruir un adeudo o preparar el estado de liquidación.
Prueba IgeraFincas gratis 14 díasLee el procedimiento legal completo: Cómo cobrar cuotas de mantenimiento atrasadas a un condómino en México