Calculadora de Cuota de Administración para tu Copropiedad en Colombia
Estima tu cuota mensual y anual de administración a partir del coeficiente de copropiedad de tu unidad, según los Art. 26 y 29 de la Ley 675 de 2001. IgeraFincas responde a los copropietarios sobre su cuota citando el presupuesto y el reglamento de propiedad horizontal.
Calcula tu cuota de administración por coeficiente de copropiedad
Total del presupuesto anual de expensas comunes (dividido entre 12) aprobado en asamblea, según el Art. 29 de la Ley 675 de 2001.
El coeficiente de copropiedad de tu unidad (Art. 26, Ley 675 de 2001) se calcula dividiendo el área privada de tu unidad entre el área privada total del edificio o conjunto. Consulta la escritura pública o el reglamento de propiedad horizontal para el valor exacto.
Solo se usa para mostrar una referencia de reparto a partes iguales — la Ley 675 no distribuye la cuota así.
Estimación de cuota de administración
Tu coeficiente y tu cuota mensual
Coeficiente de copropiedad
1.250%
Cuota mensual estimada
$ 437.500
La Ley 675 de 2001 no reparte la cuota a partes iguales. El Art. 29 exige que las expensas comunes se distribuyan proporcionalmente al coeficiente de copropiedad de cada unidad (Art. 26), salvo que el reglamento de propiedad horizontal establezca módulos de contribución distintos para bienes o servicios específicos (por ejemplo, parqueaderos o depósitos). El valor a partes iguales solo se muestra como referencia comparativa.
Esto es una estimación, no una cifra vinculante. La cuota real depende del presupuesto aprobado en asamblea y del coeficiente exacto registrado en la escritura pública y el reglamento de propiedad horizontal de tu copropiedad. Consulta siempre esos documentos para el valor definitivo.
Metodología del cálculo
La cuota de administración de una unidad en una copropiedad colombiana se calcula distribuyendo el presupuesto de expensas comunes aprobado en asamblea en proporción al coeficiente de copropiedad de cada unidad, conforme al Art. 29 de la Ley 675 de 2001. El coeficiente, definido en el Art. 26 de la misma ley, resulta de dividir el área privada construida de la unidad entre el área privada total del edificio o conjunto, y consta en la escritura pública y en el reglamento de propiedad horizontal inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Esta calculadora toma el presupuesto mensual total que introduces, calcula tu coeficiente a partir de las dos áreas y estima tu cuota mensual y anual multiplicando el presupuesto por ese coeficiente. También muestra, únicamente como referencia comparativa, el valor que resultaría de un reparto a partes iguales entre el número de unidades — un cálculo que la Ley 675 no utiliza para distribuir la cuota real.
El reglamento de propiedad horizontal de cada copropiedad puede establecer módulos de contribución distintos al coeficiente para bienes o servicios específicos, como parqueaderos o depósitos, si así lo prevé expresamente. Esta calculadora no sustituye el presupuesto aprobado por la asamblea ni el reglamento inscrito: consulta siempre esos documentos para el coeficiente exacto y la cuota definitiva de tu unidad.
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Profundiza en la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal y en la gestión de tu copropiedad en Colombia.
Preguntas frecuentes — Cuota de Administración
¿Cómo se calcula la cuota de administración en Colombia?
Se calcula distribuyendo el presupuesto de expensas comunes aprobado en asamblea entre las unidades privadas, en proporción al coeficiente de copropiedad de cada una, según el Art. 29 de la Ley 675 de 2001. No es un reparto a partes iguales.
¿Qué es el coeficiente de copropiedad?
Es el porcentaje que representa el área privada construida de una unidad respecto al área privada total del edificio o conjunto (Art. 26, Ley 675 de 2001). Consta en la escritura pública y en el reglamento de propiedad horizontal inscrito.
¿La cuota se reparte igual entre todas las unidades?
No. La Ley 675 de 2001 exige que las expensas comunes se distribuyan proporcionalmente al coeficiente de copropiedad de cada unidad. Dos unidades con áreas privadas distintas pagan cuotas distintas aunque el presupuesto total sea el mismo.
¿Qué diferencia hay entre cuota ordinaria y extraordinaria?
La ordinaria cubre el presupuesto anual de administración aprobado en asamblea ordinaria. La extraordinaria se aprueba cuando surgen gastos no previstos, como reparaciones estructurales o reposición de equipos mayores, y requiere un acuerdo específico de la asamblea.
¿Pueden existir módulos de contribución distintos al coeficiente?
Sí. El reglamento de propiedad horizontal puede establecer módulos de contribución diferentes al coeficiente para bienes o servicios específicos, como parqueaderos o depósitos, si así lo prevé expresamente el reglamento inscrito.