Genere el Borrador de su Reglamento de Propiedad Horizontal
Cargue las unidades y coeficientes de su copropiedad, seleccione los bienes comunes y obtenga un borrador estructurado en los seis capítulos exigidos por la Ley 675 de 2001, con validación automática de coeficientes y de la obligatoriedad del consejo de administración. IgeraFincas responde a los copropietarios citando el reglamento y la ley aplicable las 24 horas.
Generador de reglamento
Complete los datos de su edificio o conjunto, añada tantas unidades como necesite y marque los bienes comunes que apliquen. El borrador se genera en vivo a la derecha, listo para copiar o imprimir.
1. Datos generales
2. Nomenclatura y coeficientes de copropiedad
3. Bienes comunes
Esenciales (Art. 19 — no desafectables)
No esenciales (Art. 19/20 — desafectables por reforma)
4. Consejo de administración
Con los datos actuales (Residencial, 2 unidades), el Art. 51 de la Ley 675 de 2001 no exige consejo de administración.
5. Régimen de sanciones (una conducta por línea)
Vista previa del borrador
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL (Borrador de trabajo — Ley 675 de 2001) Edificio / conjunto: [nombre del edificio o conjunto] Dirección: [dirección] Ciudad: [ciudad] Destinación: Residencial CAPÍTULO I — IDENTIFICACIÓN Y GENERALIDADES Conforme al Art. 5 de la Ley 675 de 2001, el presente reglamento identifica el edificio o conjunto [nombre], ubicado en [dirección], [ciudad], sometido al régimen de propiedad horizontal con destinación residencial. Este reglamento deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, conforme al Art. 5 de la Ley 675 de 2001, requisito sin el cual no produce efectos frente a terceros. CAPÍTULO II — NOMENCLATURA Y COEFICIENTES DE COPROPIEDAD Total de unidades privadas registradas en este borrador: 2. Unidad — Coeficiente de copropiedad Apto 101 — [pendiente] Apto 102 — [pendiente] ⚠ Suma de coeficientes: 0.00% — ADVERTENCIA: debe totalizar 100%. Los coeficientes de copropiedad se calculan a partir del avalúo/áreas reales de cada unidad privada; esta herramienta solo valida que la suma cuadre, no calcula ni certifica los valores. CAPÍTULO III — BIENES COMUNES Bienes comunes esenciales (no desafectables, Art. 19 Ley 675 de 2001): - Terreno sobre el que se levanta la edificación - Cimientos, estructura, muros de carga y demás elementos estructurales - Techos, azoteas y cubiertas (en su función estructural/de protección) - Fachadas - Vías de acceso, circulación y comunicación (escaleras, ascensores estructurales) - Redes generales de servicios públicos hasta el punto de conexión individual Bienes comunes no esenciales (desafectables mediante reforma del reglamento, Art. 19 y 20 Ley 675 de 2001): - Salón social / salón comunal - Parqueadero de visitantes - Zonas verdes no estructurales - Portería / caseta de vigilancia La desafectación de un bien común no esencial requiere reforma del reglamento aprobada según el Art. 46 de la Ley 675 de 2001 (mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad, salvo los asuntos que exijan unanimidad). CAPÍTULO IV — ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Asamblea general de propietarios: órgano máximo de dirección, con las funciones del Art. 37 a 42 de la Ley 675 de 2001. Administrador: representante legal de la persona jurídica, con las funciones del Art. 50 de la Ley 675 de 2001. Consejo de administración: no exigido por el Art. 51 de la Ley 675 de 2001 para este caso (destinación residencial con 2 unidades, 30 o menos). Puede crearse voluntariamente si la asamblea lo decide. CAPÍTULO V — RÉGIMEN DE SANCIONES Conforme al Art. 59 de la Ley 675 de 2001, toda sanción requiere garantizar el debido proceso: notificación escrita de los hechos, oportunidad de presentar descargos y decisión motivada del órgano competente. Conductas sancionables tipificadas para este reglamento: - Incumplimiento de las normas de convivencia - Mora en el pago de expensas comunes - Uso indebido de bienes comunes o de la unidad privada contrario a su destinación CAPÍTULO VI — COBRO DE EXPENSAS COMUNES Y MÉRITO EJECUTIVO Conforme al Art. 58 de la Ley 675 de 2001, el presente reglamento y las actas de la asamblea que impongan la obligación de pagar expensas comunes prestan mérito ejecutivo para su cobro judicial ante el incumplimiento del propietario. --- Este documento es un borrador de trabajo generado a partir de los datos introducidos y no constituye un reglamento definitivo, válido ni registrado. Antes de elevarlo a escritura pública, debe ser revisado y ajustado por un abogado especializado en propiedad horizontal en Colombia. Los coeficientes de copropiedad deben corresponder al levantamiento/avalúo real del inmueble; esta herramienta únicamente valida que la suma declarada totalice 100%.
Norma aplicable: Ley 675 de 2001
Artículos citados: 5, 19, 20, 37-42, 46, 50, 51, 58, 59
Qué exige la Ley 675 de 2001
El Art. 5 de la Ley 675 de 2001 fija el contenido mínimo del reglamento: identificación del edificio o conjunto, coeficientes de copropiedad, descripción de bienes comunes, órganos de administración y régimen de sanciones. El reglamento debe elevarse a escritura pública e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para producir efectos frente a terceros.
Los bienes comunes esenciales (terreno, estructura, fachadas, accesos, redes generales) no pueden desafectarse, conforme al Art. 19. Los bienes comunes no esenciales (salón social, piscina, zonas de recreación) sí pueden desafectarse mediante reforma del reglamento aprobada con el 70% de los coeficientes de copropiedad (mayoría calificada del Art. 46, salvo los asuntos que exigen unanimidad).
El consejo de administración es obligatorio para propiedad horizontal comercial, mixta o industrial, o residencial con más de 30 unidades privadas, según el Art. 51. El generador aplica esta regla automáticamente a partir de la destinación y el número de unidades que usted introduzca, y le permite forzar el resultado si su caso particular lo requiere.
El reglamento y las actas de asamblea que impongan el pago de expensas comunes prestan mérito ejecutivo para su cobro judicial (Art. 58), y toda sanción debe respetar el debido proceso: notificación escrita, oportunidad de descargos y decisión motivada (Art. 59).
Para el desarrollo completo de estos temas — con ejemplos y contexto adicional — revise nuestra guía: Reglamento de Propiedad Horizontal en Colombia: Modelo Descargable y Guía Práctica. Este generador complementa esa guía: produce un borrador ya personalizado con los datos reales de su copropiedad, en lugar de un modelo genérico.
Aviso importante
Este generador produce un borrador de trabajo a partir de los datos que usted introduce. No es un reglamento definitivo, válido ni registrado: para producir efectos legales debe elevarse a escritura pública e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, conforme al Art. 5 de la Ley 675 de 2001.
Los coeficientes de copropiedad deben corresponder al levantamiento técnico o avalúo real de cada unidad privada frente al total del edificio o conjunto. Esta herramienta no calcula ni certifica esos valores: únicamente valida que la suma que usted introduce totalice el 100% exigido.
Este contenido tiene carácter informativo general y no sustituye la asesoría legal individualizada. Antes de escriturar el reglamento, haga que un abogado especializado en propiedad horizontal en Colombia lo revise y lo ajuste al caso concreto de su copropiedad.
Preguntas frecuentes — Reglamento de propiedad horizontal
¿Qué debe contener el reglamento de propiedad horizontal en Colombia?
Según el Art. 5 de la Ley 675 de 2001, debe identificar el edificio o conjunto, fijar los coeficientes de copropiedad, describir los bienes comunes, definir los órganos de administración y establecer el régimen de sanciones. Debe elevarse a escritura pública e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
¿Cuándo es obligatorio el consejo de administración?
El Art. 51 de la Ley 675 de 2001 lo exige para propiedad horizontal de destinación comercial, mixta o industrial, y para la de destinación residencial cuando tiene más de 30 unidades privadas.
¿Cómo se calculan los coeficientes de copropiedad?
Se calculan a partir del área o avalúo real de cada unidad privada frente al total del edificio o conjunto, conforme al levantamiento técnico correspondiente. Esta herramienta no calcula ni certifica esos valores: solo valida que la suma introducida totalice 100%.
¿Qué diferencia hay entre bienes comunes esenciales y no esenciales?
Los bienes comunes esenciales (terreno, estructura, fachadas, accesos, redes generales) no pueden desafectarse, según el Art. 19. Los no esenciales (salón social, piscina, zonas de recreación) sí pueden desafectarse mediante reforma del reglamento aprobada con el 70% de los coeficientes, según el Art. 46.
¿Este generador reemplaza la asesoría legal o el trámite notarial?
No. El documento generado es un borrador de trabajo, no un reglamento definitivo ni registrado. Antes de elevarlo a escritura pública debe ser revisado por un abogado especializado en propiedad horizontal en Colombia.
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