PLANTILLA · CONVOCATORIA DE ASAMBLEA · LEY 675 DE 2001 · COLOMBIA

Genere la Convocatoria de su Asamblea de Copropietarios

Complete la fecha, el orden del día y la modalidad de su asamblea y genere el documento de convocatoria, con verificación automática del plazo mínimo de antelación de 15 días que exige el Art. 41 de la Ley 675 de 2001. IgeraFincas responde a los copropietarios citando el acta y el reglamento las 24 horas.

Generador de convocatoria

Complete los datos de su copropiedad y de la asamblea. El documento se genera en vivo a la derecha y puede copiarlo para enviarlo por comunicación escrita a cada propietario.

Datos de la convocatoria

Orden del día

Vista previa de la convocatoria

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

Conjunto / Edificio / Copropiedad: [nombre de la copropiedad]

Por medio del presente documento, El administrador convoca a Asamblea Ordinaria de Copropietarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 sobre Propiedad Horizontal.

Fecha de la asamblea: [fecha]
Hora: 19:00
Lugar / modalidad: [lugar por definir]

Orden del día:
  1. [tema a tratar]

Fecha de esta convocatoria: lunes, 24 de agosto de 2026

Esta convocatoria se comunica por escrito a cada propietario, con la antelación mínima que exige el Art. 41 de la Ley 675 de 2001.

De no reunirse el quórum requerido en primera convocatoria (más del 50% de los coeficientes de copropiedad), la asamblea podrá sesionar y decidir válidamente en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes, una hora después de la señalada para la primera o en la nueva fecha aquí indicada, sin necesidad de una nueva comunicación (Art. 45, Ley 675 de 2001).

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Administrador

Qué exige la ley para la convocatoria

El Art. 41 de la Ley 675 de 2001 establece que la convocatoria debe comunicarse por escrito a cada propietario con una antelación mínima de 15 días calendario respecto de la fecha fijada para la asamblea. Esta herramienta calcula automáticamente los días entre la fecha de la convocatoria y la fecha de la asamblea, y te avisa si cumples ese mínimo legal.

La asamblea ordinaria debe reunirse dentro de los primeros 3 meses de cada año (Art. 37) y es obligación del administrador convocarla; si no lo hace, cualquier copropietario o el consejo de administración puede convocarla. La asamblea extraordinaria puede ser convocada por el administrador, el consejo de administración, o copropietarios que representen al menos el 20% de los coeficientes de copropiedad (Art. 40).

La citación debe indicar con claridad el orden del día: en una asamblea extraordinaria, solo se pueden tratar y decidir los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria. Por eso el generador te permite añadir tantos temas como necesites antes de copiar el documento final.

Sobre el quórum: en primera convocatoria se requiere la asistencia de más del 50% de los coeficientes de copropiedad. Si no se alcanza, la asamblea puede sesionar válidamente en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes, una hora después de la hora señalada para la primera o en una fecha posterior, sin necesidad de una nueva comunicación si así se indicó en la convocatoria inicial (Art. 45). Las mayorías para decidir varían según el tipo de asunto: no existe un porcentaje único aplicable a toda decisión.

Esta herramienta es una ayuda de redacción, no un servicio de asesoría legal. Para el detalle completo del proceso de convocatoria — incluidos quórums, mayorías y validez de las decisiones — revisa nuestra guía: Asamblea de copropietarios en Colombia: cómo convocarla correctamente.

Aviso importante

Este generador ordena la información básica que la Ley 675 de 2001 exige para una convocatoria a asamblea (fecha, plazo mínimo de antelación, orden del día y medio de convocatoria). No sustituye el reglamento de propiedad horizontal, que puede fijar requisitos adicionales de notificación, ni la revisión de un profesional para casos particulares. Si la asamblea se realiza en modalidad virtual o mixta, verifica los requisitos adicionales de la Ley 2022 de 2020 para su validez.

Las mayorías necesarias para decidir varían según el asunto: la mayoría simple de los asistentes aplica a decisiones ordinarias, se requiere una mayoría calificada del 70% de los coeficientes para reformar el reglamento, y unanimidad para cambios estructurales o la extinción de la propiedad horizontal. Esta herramienta no calcula mayorías de votación; consulta el reglamento y, ante dudas, a un abogado especializado.

Este contenido tiene carácter informativo general y no constituye asesoría legal individualizada. Ante dudas sobre la validez de una convocatoria concreta, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal.

Preguntas frecuentes — Convocatoria a asamblea

¿Con cuánta antelación debe enviarse la convocatoria?

Según el Art. 41 de la Ley 675 de 2001, la convocatoria debe comunicarse por escrito a cada propietario con una antelación mínima de 15 días calendario respecto de la fecha de la asamblea.

¿Quién puede convocar la asamblea?

La ordinaria debe convocarla el administrador; si no lo hace, cualquier copropietario o el consejo de administración puede hacerlo. La extraordinaria puede convocarla el administrador, el consejo de administración, o copropietarios que representen al menos el 20% de los coeficientes de copropiedad (Art. 40).

¿Qué pasa si no se alcanza quórum en primera convocatoria?

La asamblea puede sesionar y decidir válidamente en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes, sin necesidad de una nueva comunicación si así se indicó en la primera convocatoria (Art. 45).

¿Esta herramienta reemplaza la asesoría legal?

No. Es una ayuda de redacción. No constituye asesoría legal ni garantiza que la convocatoria sea inimpugnable; consulta a un abogado especializado ante dudas sobre un caso concreto.