Subrogación Empresarial (Art. 44 ET) y Cesión Ilegal de Trabajadores (Art. 43 ET): Responsabilidad y Contratas
La externalización de servicios (outsourcing) y la compraventa de unidades productivas son operaciones habituales en el tejido empresarial español. Sin embargo, la frontera entre una subrogación legítima con transmisión de entidad económica (Art. 44 ET) y una cesión ilegal de trabajadores (Art. 43 ET) es una de las fuentes más intensas de litigiosidad laboral y derivación de responsabilidades solidarias millonarias.
El cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Cedente y cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
Los Indicios Típicos de Cesión Ilegal de Trabajadores (Art. 43 ET)
Se produce cesión ilegal cuando una empresa se limita a suministrar mano de obra a otra sin aportar una organización empresarial real. Los tribunales aprecian cesión ilegal cuando concurren:
- Poder de dirección directo del cliente: Los mandos de la empresa principal dan órdenes directas diarias, organizan turnos o sancionan a los trabajadores externos de la contrata.
- Falta de medios materiales propios de la contrata: Los trabajadores externos utilizan ordenadores, herramientas, ropa y correo electrónico con el dominio de la empresa principal.
- Confusión de plantillas: Empleados internos y externos realizan las mismísimas tareas codo con codo en el mismo espacio físico sin diferenciación funcional.
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❓ Dirección de Operaciones: «Tenemos 10 personas subcontratadas de helpdesk que llevan 3 años en nuestras oficinas recibiendo instrucciones directas de nuestro jefe de IT. ¿Qué puede pasar si demandan?»
🤖 Riesgo Judicial Severo: «Concurren los elementos inequívocos de cesión ilegal de mano de obra (Art. 43 ET). Si demandan, los trabajadores ganarán con toda certeza el derecho de opción a adquirir la condición de trabajadores fijos en la empresa principal con la antigüedad desde el primer día de prestación. Además, ambas empresas responderán solidariamente de las diferencias salariales con respecto a las tablas del convenio de la empresa principal.»
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