Permisos Retribuidos del Estatuto de los Trabajadores (RD-Ley 5/2023): Guía de los 5 Días por Enfermedad y Fuerza Mayor
La trasposición de la Directiva Europea 2019/1158 mediante el Real Decreto-ley 5/2023 modificó sustancialmente el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ampliando los permisos retribuidos para cuidado de familiares y reconociendo por primera vez a las personas convivientes sin relación de parentesco directo.
1. Permiso de 5 días laborables (Art. 37.3.b): Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2º grado o cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio. 2. Permiso por fuerza mayor de hasta 4 días al año (Art. 37.9): Retribuido, por motivos familiares urgentes e imprevisibles que hagan indispensable su presencia.
Jurisprudencia sobre Días Hábiles vs Naturales
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han reiterado de forma pacífica que los permisos retribuidos cortos deben disfrutarse en días laborables y no naturales. Si el hecho causante (por ejemplo, el ingreso hospitalario de un padre) sobreviene en sábado o domingo siendo días no laborables para el empleado, el cómputo de los 5 días comienza el primer día hábil siguiente (lunes).
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❓ Responsable de Nóminas: «Una empleada solicita 5 días porque operan a su compañera de piso (sin vínculo de sangre). ¿Tiene derecho al permiso retribuido?»
🤖 Respuesta Jurídica: «Sí, con derecho a sueldo íntegro. El Art. 37.3.b) del ET reformado por el RD-ley 5/2023 incluye expresamente a "cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella". La empleada solo debe presentar el justificante médico de reposo y el certificado de empadronamiento conjunto.»
⏱ 1.1s · 📄 Art. 37.3.b ET · RD-Ley 5/2023 · Sentencia Audiencia Nacional 2024 · 🚫 0 alucinaciones
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