Registro de Jornada Laboral Digital: Criterios de la Inspección de Trabajo y la AEPD sobre Huella Dactilar
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores impone la obligación de garantizar el registro diario de jornada, debiendo incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Sin embargo, en el último año dos factores han revolucionado el sector: las directrices sancionadoras de la AEPD contra el uso de datos biométricos (huella dactilar y reconocimiento facial) y el endurecimiento de la Inspección de Trabajo contra las hojas de papel en blanco firmadas a final de mes.
La Agencia Española de Protección de Datos dictaminó que el fichaje mediante huella dactilar o reconocimiento facial vulnera el RGPD salvo circunstancias excepcionales de seguridad crítica. El consentimiento del trabajador no convalida el tratamiento debido al desequilibrio de poder de la relación laboral. La AEPD ya ha impuesto multas de hasta 365.000 € a empresas por utilizar tornos de huella habiendo alternativas menos intrusivas (como tarjetas RFID o apps con PIN).
Requisitos Técnicos del Sistema Digital Válido
- Inmodificabilidad e inalterabilidad: El software no puede permitir la edición unilateral por parte de la empresa sin trazabilidad de auditoría (*log* de modificaciones).
- Disponibilidad inmediata en el centro de trabajo: Los registros deben poder ser consultados en el acto por el inspector de trabajo actuante o la representación legal de los trabajadores.
- Custodia durante 4 años: La empresa debe conservar las marcas temporales durante al menos 4 años, manteniéndolas a disposición de las personas trabajadoras y de la Seguridad Social.
IgeraHR — Simulación Consulta Inspección de Trabajo
❓ Inspector ITSS en visita presencial: «Muestre el registro horario de los 25 trabajadores de este turno ahora mismo. ¿Tienen cuadrante o registro individual?»
🤖 Respuesta Conforme a Derecho: «Con IgeraHR se genera al instante el informe digital consolidado en formato PDF/Excel con hash inmutable, mostrando la hora exacta de entrada y salida telemática de cada operario sin revelar datos biométricos. La presentación de simples cuadrantes de horarios teóricos sin fichaje real es considerada infracción grave (Art. 7.5 LISOS).»
⏱ 0.9s · 📄 Criterio Técnico ITSS 101/2019 · Art. 34.9 ET · 🚫 0 alucinaciones
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