Protocolo de Acoso Laboral, Sexual y LGTBI: Obligatorio para Todas las Pymes (Ley 4/2023 y Art. 48 LO 3/2007)
Existe una creencia errónea muy extendida: pensar que los protocolos de acoso son solo para empresas grandes. La ley exige a cualquier empresa que contrate al menos a un trabajador (Art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007) tener un protocolo formal para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo. Además, la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y de garantía de los derechos LGTBI impone un conjunto planificado de medidas y un protocolo específico contra el acoso a las personas LGTBI en empresas de más de 50 trabajadores.
El protocolo debe garantizar: 1. Canal seguro y confidencial para interponer quejas. 2. Medidas cautelares inmediatas (separación física de turnos o departamentos sin perjuicio para la víctima). 3. Plazo de tramitación sumarísimo (no superior a 10-15 días laborables). 4. Protección frente a represalias (blindaje legal absoluto al denunciante y testigos).
Fases del Procedimiento de Actuación ante una Denuncia
- Recepción de la denuncia formal: Apertura de expediente por la Comisión Instructora en un plazo máximo de 48 horas.
- Adopción de medidas de protección: Cambio de puesto, reasignación de proyectos o teletrabajo cautelar mientras dura la investigación.
- Fase probatoria: Audiencia separada de las partes y toma de declaración testifical bajo estricto deber de sigilo.
- Informe de conclusiones y medidas disciplinarias: Dictamen vinculante que determina si existió acoso y propone sanciones disciplinarias que pueden alcanzar el despido disciplinario procedente.
IgeraHR — Caso Instrucción Rápida de Acoso
❓ Gerente Pyme (15 empleados): «Una empleada denunció comentarios denigrantes reiterados de un encargado. ¿Puedo esperar a que haya juicio para actuar?»
🤖 Criterio Legal Urgente: «Bajo ningún concepto. La inacción empresarial convierte a la empresa en responsable solidaria civil y laboral por vulneración de derechos fundamentales (indemnizaciones de 30.000 € a 150.000 € por daño moral). Debes activar de inmediato la Comisión de Investigación del Protocolo, separar cautelarmente al encargado y resolver el expediente interno en un máximo de 10 días.»
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