El fondo de reserva (también llamado depósito de mantenimiento) es una aportación adicional a la cuota de mantenimiento ordinaria, destinada a cubrir reparaciones mayores, imprevistos y mantenimiento de largo plazo del condominio. Su obligatoriedad y monto mínimo dependen de la ley de condominio de cada estado — no existe una ley federal única que lo regule.
Definición
Fondo de reserva: reserva económica acumulada por el condominio, separada del gasto corriente, destinada a reparaciones mayores (impermeabilización, elevadores, fachada, bombas) y emergencias, cuya existencia y aportación mínima algunos estados exigen por ley.
¿Es obligatorio el fondo de reserva en México?
Depende del estado. México no tiene una ley de condominio federal única — cada entidad regula el régimen de propiedad en condominio de forma independiente, y el tratamiento del fondo de reserva varía:
| Estado | Ley aplicable | Fondo de reserva |
|---|---|---|
| CDMX | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. | Contempla la constitución de un fondo de reserva, cuyo monto y aportación fija la asamblea general de condóminos. |
| Jalisco | Código Urbano para el Estado de Jalisco | Regula el régimen de propiedad en condominio; el fondo de reserva se establece vía reglamento interno aprobado en asamblea. |
| Quintana Roo | Ley de Condóminos del Estado de Quintana Roo | Prevé partidas para conservación y mantenimiento; la asamblea define el porcentaje destinado a reserva dentro del presupuesto anual. |
En la práctica: en la mayoría de los estados, la obligación concreta de tener fondo de reserva y el porcentaje aplicable no vienen fijados por un artículo específico de la ley, sino que se establecen en el reglamento interno de cada condominio, aprobado en asamblea al amparo de la ley estatal correspondiente. Consulta siempre el reglamento interno vigente y, en caso de duda sobre la ley aplicable a tu estado, a un abogado local especializado en condominios.
¿Cuánto debe aportarse al fondo de reserva?
No existe un porcentaje único obligatorio a nivel nacional. La práctica más habitual entre administradores profesionales en México es destinar entre un 5% y un 15% del presupuesto mensual de mantenimiento al fondo de reserva, según la antigüedad del edificio y el estado de sus instalaciones (edificios con elevadores, alberca o más de 15 años suelen requerir un porcentaje mayor). El monto final siempre debe ser aprobado por la asamblea de condóminos, nunca fijado unilateralmente por el administrador.
- Evalúa la antigüedad y estado de las instalaciones (elevador, cisterna, bombas, fachada, azotea)
- Propón un porcentaje sobre el presupuesto mensual, con justificación técnica si es posible (dictamen o cotización de mantenimiento preventivo)
- Somete la propuesta a votación en asamblea ordinaria
- Deposita el fondo en una cuenta bancaria separada de la cuenta operativa, a nombre del condominio
- Informa el saldo del fondo de reserva en cada asamblea o reporte periódico