El cierre perimetral es la instalación de rejas, portones, casetas de vigilancia o sistemas de control de acceso destinados a delimitar y restringir el ingreso a una copropiedad. En Chile, al tratarse de una modificación de bienes comunes, su instalación no puede decidirse por iniciativa individual ni por el comité de administración: requiere la aprobación de la asamblea de copropietarios conforme a la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, vigente desde agosto de 2023, que reemplazó a la antigua Ley 19.537.
Definición clave
El cierre perimetral es una obra que modifica el uso, la fisonomía o el acceso a bienes comunes de la copropiedad (accesos, vías interiores, antejardines o áreas de circulación). Por afectar bienes de dominio común, su ejecución queda sujeta a los quórums de asamblea establecidos en la Ley 21.442, y no a una decisión administrativa del comité o del administrador.
¿Por qué el cierre perimetral requiere aprobación de la asamblea?
Los accesos, vías de circulación y antejardines de una copropiedad son, por regla general, bienes comunes. La Ley 21.442 establece que toda alteración, mejoramiento o nueva instalación que afecte el destino, la estructura o el uso de bienes comunes debe someterse a la asamblea, ya que impacta directamente el derecho de todos los copropietarios a usar y gozar de esos espacios.
Un portón automático o una reja perimetral no solo cambian la estética del condominio: pueden alterar rutas de evacuación, restringir el paso de visitas o proveedores, y generar costos de mantención permanentes que se reparten entre todos. Por eso la decisión no puede recaer únicamente en el comité de administración ni en el administrador, salvo que la asamblea les haya delegado expresamente esa facultad para un proyecto específico y con presupuesto definido.
Quórum aplicable según el tipo de obra
- Obras de mantención o reposición de un cierre ya existente (reparar una reja dañada, cambiar un motor de portón) suelen aprobarse con el quórum ordinario de asamblea, por tratarse de conservación del bien común.
- Obras nuevas o modificaciones sustanciales (instalar un cierre perimetral donde no existía, cambiar el sistema de acceso, incorporar casetas o barreras) requieren el quórum calificado que exige la ley para alteraciones de bienes comunes, dado su mayor impacto en el uso y en el gasto común.
- Si la obra afecta a un sector determinado del condominio (por ejemplo, un solo edificio dentro de un conjunto), corresponde evaluar si se trata de un bien común de uso exclusivo o de un bien común general, ya que el quórum y los copropietarios llamados a votar pueden variar.
La citación a la asamblea debe indicar expresamente el proyecto de cierre perimetral en la tabla, acompañado de presupuesto, especificaciones técnicas y, cuando corresponda, cotizaciones. Una aprobación genérica de "mejoras de seguridad" sin detalle del proyecto es un punto débil frecuente que expone el acuerdo a impugnaciones.
Aviso práctico
Antes de instalar cualquier cierre perimetral, verifica también la normativa municipal: portones, rejas o casetas pueden requerir permiso de edificación o informe favorable de Bomberos si interfieren con vías de evacuación o accesos de emergencia. La aprobación de la asamblea no reemplaza estos permisos; son requisitos independientes y acumulativos.
Seguridad y uso de bienes comunes: el equilibrio que exige la ley
La Ley 21.442 reconoce la seguridad como un objetivo legítimo de la administración, pero la subordina siempre al respeto del reglamento de copropiedad y al derecho de uso y goce de todos los copropietarios sobre los bienes comunes. Esto significa que un cierre perimetral aprobado por la asamblea no puede, en la práctica, impedir o dificultar de forma irrazonable el acceso de copropietarios, arrendatarios o visitas autorizadas.
Algunos puntos que la administración debe resolver dentro del propio acuerdo de asamblea:
- Horarios y modalidad de acceso: si el portón o reja se cierra en ciertos horarios, quién controla la apertura y qué protocolo aplica para emergencias.
- Costos de mantención: si el gasto de mantención del sistema de control de acceso se distribuye como gasto común ordinario o si se define un ítem específico dentro del presupuesto.
- Acceso para servicios esenciales: garantizar que ambulancias, bomberos, correo y servicios básicos puedan ingresar sin demoras, conforme a los protocolos que la propia comunidad defina.
- No discriminación entre copropietarios: cualquier sistema de control (tarjetas, claves, controles remotos) debe aplicarse de manera uniforme a todos los residentes, salvo excepciones justificadas y aprobadas por la asamblea.
Es importante precisar que, en el contexto de cierres perimetales y control de acceso, la normativa de accesibilidad universal contenida en la Ley 21.015 no resulta aplicable, ya que esa ley regula la inclusión laboral de personas con discapacidad y no las condiciones de diseño o instalación de cierres en copropiedades. Las exigencias de accesibilidad física en espacios comunes, cuando correspondan, se rigen por la normativa de urbanismo y construcción vigente, no por la Ley 21.015.