Febrero es el mes de los resúmenes anuales. El modelo 347 —declaración de operaciones con terceros por más de 3.005,06 euros— vence el 28 de febrero y es uno de los que más sanciones genera por errores u omisiones. A continuación, todos los plazos, modelos obligatorios y consejos prácticos para gestores y administradores.
Vencimientos de febrero 2026: tabla completa
Los plazos de febrero se agrupan en dos fechas clave: el día 20, para las obligaciones periódicas mensuales de grandes empresas y REDEME; y el día 28, para los resúmenes anuales informativos que recogen el total del ejercicio anterior. Un error en los resúmenes anuales genera un borrador de IRPF incorrecto para los trabajadores y posibles requerimientos cruzados de la AEAT.
| Plazo | Modelo | Descripción | Período |
|---|---|---|---|
| 20 febrero | Mod. 111 | Retenciones trabajo y actividades económicas — grandes empresas y mensual | Enero 2026 |
| 20 febrero | Mod. 115 | Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos — mensual | Enero 2026 |
| 20 febrero | Mod. 123 | Retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario — mensual | Enero 2026 |
| 20 febrero | Mod. 216 | Retenciones e ingresos a cuenta IRNR no residentes — mensual | Enero 2026 |
| 20 febrero | Mod. 230 | Retenciones sobre premios de determinadas loterías y apuestas | Enero 2026 |
| 28 febrero | Mod. 180 | Resumen anual retenciones sobre arrendamientos inmuebles | Ejercicio 2025 |
| 28 febrero | Mod. 182 | Donativos, donaciones y aportaciones — Ley 49/2002 | Ejercicio 2025 |
| 28 febrero | Mod. 184 | Entidades en régimen de atribución de rentas | Ejercicio 2025 |
| 28 febrero | Mod. 187 | Acciones y participaciones en IIC (fondos de inversión) | Ejercicio 2025 |
| 28 febrero | Mod. 188 | Resumen anual retenciones capital inmobiliario | Ejercicio 2025 |
| 28 febrero | Mod. 190 | Resumen anual retenciones e ingresos a cuenta IRPF | Ejercicio 2025 |
| 28 febrero | Mod. 193 | Resumen anual retenciones sobre capital mobiliario | Ejercicio 2025 |
| 28 febrero | Mod. 194 | Resumen anual retenciones sobre Letras del Tesoro | Ejercicio 2025 |
| 28 febrero | Mod. 196 | Resumen anual de cuentas bancarias y depósitos | Ejercicio 2025 |
| 28 febrero | Mod. 198 | Declaración anual de bienes inmuebles | Ejercicio 2025 |
| 28 febrero | Mod. 345 | Planes de pensiones — resumen anual de aportaciones | Ejercicio 2025 |
| 28 febrero | Mod. 347 | Operaciones con terceros superiores a 3.005,06€ anuales | Ejercicio 2025 |
Modelo 347: la declaración de operaciones con terceros
El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. Están obligados a presentarlo todos los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por un importe conjunto superior a 3.005,06 euros durante el año natural. El plazo es el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado.
¿Quién está obligado?
Empresarios, profesionales y entidades en general. Quedan excluidos: quienes tributen exclusivamente en estimación objetiva (módulos) sin IVA deducible, los partidos políticos respecto a determinadas operaciones, y algunas entidades financieras que ya presentan declaraciones equivalentes. El umbral de 3.005,06 euros se computa por año natural y por NIF de tercero.
¿Qué operaciones se declaran?
Entregas de bienes y prestaciones de servicios tanto realizadas como recibidas; subvenciones, auxilios o ayudas recibidas de Administraciones Públicas; arrendamientos de locales de negocio. No se incluyen: operaciones por las que ya existe obligación de información específica (dividendos, préstamos, seguros), operaciones intracomunitarias del 349, ni las sometidas a retención del 180 o 190.
Criterio de imputación temporal
Las operaciones se imputan al año natural en que se haya devengado el IVA. Para los arrendamientos y operaciones sin IVA, se imputan al año del cobro o pago. El modelo se cumplimenta de forma separada para cada trimestre en el que se hayan superado los 3.005,06 euros acumulados con ese tercero.
Rectificación del 347
Si se detecta un error tras la presentación, se puede presentar una declaración complementaria (añade registros) o sustitutiva (reemplaza todo el modelo). Si la rectificación se hace voluntariamente, sin requerimiento previo, no hay recargo. Si la AEAT requiere antes de la corrección, la sanción mínima es de 300 euros por declaración incorrecta (art. 198 LGT).
Modelo 190: resumen anual de retenciones IRPF
El modelo 190 es el resumen anual de todas las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Es la base sobre la que la AEAT construye los borradores de IRPF de los trabajadores: un error en el 190 genera un borrador incorrecto y potenciales reclamaciones de trabajadores.
Claves de percepción: el error más frecuente
Cada tipo de rendimiento tiene una clave y subclave específica en el modelo 190. Los errores más habituales son: usar la clave A (rendimientos del trabajo por cuenta ajena) cuando debería usarse la L (consejeros y administradores); no declarar las dietas exentas en la subclave correcta; o incluir en el 190 rendimientos de profesionales que tienen su declaración separada en el 111 trimestral. Un error de clave no implica una cantidad diferente, pero genera discrepancias en el borrador del declarante.
Certificados de retenciones a trabajadores
Los empleadores están obligados a entregar el certificado de retenciones a cada trabajador antes del 31 de enero (art. 108 RIRPF). El certificado debe coincidir exactamente con los datos del 190. Si hay discrepancia y el trabajador ya presentó su declaración con los datos del certificado, el error recae en el empleador. Los trabajadores pueden exigir el certificado por escrito y el empleador tiene 10 días para entregarlo.
Diferencia entre el 190 y el 111
El modelo 111 es la autoliquidación periódica (trimestral para pymes, mensual para grandes empresas) del ingreso efectivo de las retenciones practicadas. Implica pago de la retención a Hacienda. El modelo 190 es el resumen anual informativo: recoge el total de todos los 111 del ejercicio desglosado por perceptor. No hay pago en el 190. Si el total del 190 no cuadra con la suma de los 111 presentados, la AEAT puede iniciar un procedimiento de comprobación.
Sanciones por incumplimiento en febrero
Las sanciones por no presentar o presentar incorrectamente los modelos informativos de febrero son proporcionales al número de datos incorrectos y al importe de las operaciones no declaradas.
| Infracción | Sanción | Mínimo |
|---|---|---|
| No presentar Mod. 347 en plazo (voluntario) | 2% de las operaciones no declaradas | 300 € |
| No presentar Mod. 347 por requerimiento AEAT | 2% de las operaciones no declaradas | 1.000 € |
| Datos incorrectos en Mod. 190 o 180 | 20 € por dato erróneo o conjunto de datos | 300 € |
| No presentar Mod. 190 tras requerimiento | 20 € por dato, más sanción por resistencia | 600 € |
| Presentar Mod. 347 fuera de plazo sin requerimiento | Recargo art. 27 LGT (5%-15%) sobre deuda | Sin mínimo específico |
Fuente: art. 198 LGT (infracciones por incumplir obligaciones de información) y art. 27 LGT (recargos por declaración extemporánea sin requerimiento).
Consejos prácticos para gestores y administradores
Concilia el 347 con el libro de IVA antes de presentar
El error más habitual en el 347 es no cuadrar el importe declarado por cliente/proveedor con el total de facturas emitidas o recibidas. Usa el libro registro de facturas expedidas y recibidas para cotejar los importes antes de generar el fichero. Las discrepancias con el 303 pueden generar actuaciones de comprobación limitada.
Verifica el NIF de todos los terceros antes del envío
Un NIF incorrecto en el 347 genera un dato no localizable para la AEAT y puede computarse como dato erróneo (sanción 20 €/dato). Comprueba los NIFs mediante el servicio de validación censal de la AEAT o usando el servicio de verificación de NIF del portal de la AEAT.
Comprueba que el 190 cuadra con la suma de los 111
La AEAT cruza automáticamente los datos del 190 con los 111 presentados durante el año. Si no cuadran, puede iniciarse una comprobación. Revisa especialmente los pagos del mes de diciembre y enero (retenciones de nóminas de diciembre pagadas en enero) para imputarlos al ejercicio correcto.
Emite los certificados de retenciones antes del 31 de enero
Aunque el plazo legal es el 31 de enero, los trabajadores los necesitan para revisar su borrador en abril. Emitirlos en febrero puede generar reclamaciones. Asegúrate de que el importe del certificado coincide exactamente con los datos del 190 que habrás presentado en febrero.
Inicia la preparación de la campaña de renta
La campaña de IRPF 2025 abrirá en abril de 2026. Febrero es el momento de recopilar certificados bancarios, certificados de planes de pensiones, documentación hipotecaria y actualizar los datos de situación familiar de los clientes. Las gestorías que empiezan en febrero pueden atender el doble de declaraciones que las que empiezan en abril.
Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal de febrero
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Están obligados a presentarlo quienes hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural. Se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Normativa: art. 93 LGT y RD 1065/2007.
¿Quién está obligado al modelo 347?
Están obligados empresarios, profesionales y entidades que desarrollen actividades económicas cuando el total de operaciones con un mismo tercero supere los 3.005,06 euros anuales. Quedan excluidos quienes tributen exclusivamente en módulos IRPF sin IVA deducible, y ciertas entidades financieras que presentan declaraciones equivalentes.
¿Qué operaciones se incluyen en el modelo 347?
Se incluyen entregas de bienes y prestaciones de servicios tanto realizadas como recibidas, operaciones intracomunitarias ya declaradas en el 349 (aunque se excluyen de nuevo en el 347), subvenciones, auxilios o ayudas recibidas de Administraciones Públicas, y arrendamientos de locales de negocio.
¿Cuál es la sanción por no presentar el modelo 190?
La sanción por no presentar o presentar incorrectamente el modelo 190 es de 20 euros por dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 300 euros y un máximo del 3% del importe de las operaciones no declaradas (art. 198 LGT). Si hay requerimiento previo de la AEAT, la sanción mínima asciende a 600 euros.
¿El modelo 180 lo presenta el inquilino o el propietario?
El modelo 180 (resumen anual de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos) lo presenta el arrendatario —es decir, quien paga el alquiler— si está obligado a practicar retención. Los particulares que alquilan para uso personal no tienen esta obligación; sí la tienen empresas y profesionales. Es el resumen anual del modelo 115 mensual/trimestral.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 190 y el 111?
El modelo 111 es la autoliquidación periódica (mensual para grandes empresas, trimestral para el resto) del ingreso de las retenciones practicadas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El modelo 190 es el resumen anual informativo de todas las retenciones del ejercicio, que se presenta una vez al año en enero-febrero. El 111 implica pago; el 190 es solo informativo pero con efectos sobre los borradores de IRPF de los trabajadores.
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