Fincas & Comunidades

Derramas en Comunidades de Propietarios: 20 Preguntas y Respuestas (2026)

Equip IgeraSolutions
17 de junio de 2026
7 min read
Derramas comunidades propietarios preguntas frecuentes LPH 2026

Qué es una derrama en una comunidad de propietarios

Una derrama es una cuota extraordinaria que la comunidad de propietarios aprueba en junta para financiar gastos no previstos en el presupuesto ordinario. Puede ser para una reparación urgente (goteras, ascensor averiado) o para obras de mejora aprobadas por mayoría. La LPH regula exhaustivamente cuándo y cómo se pueden aprobar.

Art. 17
LPH — Mayorías para obras
3 meses
Para impugnar el acuerdo
Cuota
Reparto según coeficiente
Sin límite
Importe máximo legal

Las 20 preguntas más frecuentes sobre derramas

1. ¿Estoy obligado a pagar la derrama si voté en contra?

Sí. Una vez aprobada la derrama en junta por la mayoría requerida, todos los propietarios están obligados a pagarla, independientemente de su voto. La única excepción son las derramas para mejoras de accesibilidad (art. 10.1 LPH), donde la cuota individual no puede exceder de doce mensualidades ordinarias de cuota de comunidad.

2. ¿Qué mayoría hace falta para aprobar una derrama?

Depende del tipo de obra. Para obras de conservación necesarias: mayoría simple. Para mejoras: mayoría de 3/5. Para obras que afecten a la estructura o alteren la configuración del edificio: unanimidad o mayorías cualificadas según el art. 17 LPH.

3. ¿Se puede impugnar una derrama?

Sí. Puedes impugnar el acuerdo de junta que aprueba la derrama si es contrario a la ley o a los estatutos, si es gravemente perjudicial para algún propietario o si supone un abuso de derecho. El plazo de impugnación es de 3 meses desde la adopción del acuerdo, salvo que sean actos contrarios a la ley, que pueden impugnarse en cualquier momento (art. 18 LPH).

4. ¿Cómo se reparte la derrama entre propietarios?

Según el coeficiente de participación de cada propietario, que figura en el título constitutivo de la comunidad (escritura de división horizontal). Este coeficiente refleja la proporción de la finca que corresponde a cada piso o local respecto al total del edificio.

5. ¿Tiene que incluirse la derrama en la convocatoria de la junta?

Sí. Para que sea válida, la derrama debe figurar expresamente en el orden del día de la convocatoria. Si no está incluida, el acuerdo de aprobación puede ser impugnado por defecto de forma.

6. ¿La derrama puede pagarse a plazos?

La junta puede aprobar el pago fraccionado de la derrama. Si no se establece expresamente, el pago suele exigirse de una sola vez o en los plazos que marque el acuerdo. El propietario no puede fraccionar unilateralmente sin acuerdo de la junta.

7. ¿Quién paga la derrama si el piso está alquilado?

El propietario, no el inquilino. Sin embargo, el contrato de arrendamiento puede prever que el inquilino contribuya a las derramas ordinarias. Para las extraordinarias que excedan el importe de dos mensualidades de renta, el propietario debe soportarlas salvo pacto expreso.

8. ¿Se puede eximir de la derrama a un propietario?

En general, no. La LPH no permite exenciones individuales salvo que los estatutos lo prevean expresamente o que se trate de obras que beneficien exclusivamente a ciertos elementos. La unanimidad podría acordar una exención, pero es poco habitual.

9. ¿Qué pasa si la obra cuesta más de lo presupuestado?

Si el coste supera significativamente el presupuesto aprobado, es necesario convocar una nueva junta para aprobar la ampliación del presupuesto y, si corresponde, una derrama adicional. El administrador no puede aumentar unilateralmente el importe de la derrama.

10. ¿La derrama se puede deducir en el IRPF?

Si el piso es la vivienda habitual: no hay deducción general, salvo por obras de rehabilitación energética (deducción del 20-60 % según el Real Decreto-ley 19/2021, prorrogado). Si el piso está en alquiler: la derrama puede ser deducible como gasto de conservación o reparación.

11. ¿Se puede hacer una derrama sin celebrar junta?

Solo en caso de urgencia extrema (riesgo para la seguridad del edificio o de sus ocupantes). En ese caso, el presidente o el administrador puede ordenar las obras y después convocar junta para ratificar el gasto y aprobar la derrama. Debe justificarse la urgencia.

12. ¿Prescriben las derramas no pagadas?

Sí. Las derramas, al ser cuotas de comunidad, prescriben a los 5 años desde que son exigibles (art. 1966 Código Civil). Pasado ese plazo, la comunidad no puede reclamarlas judicialmente.

13. ¿Un propietario moroso puede bloquear la derrama?

No. El propietario con deudas liquidas y exigibles pierde el derecho a voto (art. 15.2 LPH), por lo que no puede bloquear la aprobación de la derrama. Su voto no se computa y la mayoría se calcula sobre el resto de propietarios.

14. ¿Qué es la derrama de accesibilidad y tiene límite?

Es la derrama para obras de supresión de barreras arquitectónicas o instalación de ascensor cuando lo solicita una persona con discapacidad o mayor de 70 años. En este caso, la cuota individual no puede exceder de 12 mensualidades ordinarias de cuota de comunidad (art. 10.1.b LPH).

15. ¿Puede el administrador aprobar una derrama él solo?

Solo en casos de urgencia extrema, el administrador puede ordenar reparaciones inmediatas necesarias. Para cualquier derrama que no sea emergencia, necesita aprobación de la junta.

16. ¿Qué ocurre si compro un piso con derramas pendientes?

El comprador responde de las deudas del año en curso y el año anterior (art. 9.1.e LPH). Para derramas anteriores, la responsabilidad es del vendedor, salvo que se pacte lo contrario en el contrato de compraventa.

17. ¿Se puede aprobar una derrama en segunda convocatoria con menos propietarios?

Sí. En segunda convocatoria, los quórum son generalmente más bajos para las mayorías ordinarias. Sin embargo, para acuerdos que requieren unanimidad o mayoría cualificada, estos umbrales no se reducen en segunda convocatoria.

18. ¿Qué documentación debo guardar como administrador?

El acta de la junta con la aprobación de la derrama, los presupuestos de las obras, la factura final del contratista, los recibos de pago de cada propietario y cualquier comunicación relacionada. Guárdalos al menos 5 años.

19. ¿Puede la comunidad contratar una empresa sin pedir varios presupuestos?

La ley no obliga expresamente a pedir varios presupuestos, pero es una buena práctica recomendada. La junta puede decidir adjudicar la obra con un solo presupuesto, aunque solicitar al menos tres es lo más habitual y prudente para justificar la decisión frente a posibles impugnaciones.

20. ¿IgeraFincas puede ayudar a gestionar derramas?

Sí. IgeraFincas gestiona automáticamente el cobro de derramas: genera los recibos, controla los pagos en tiempo real, detecta impagos y envía avisos automáticos. También responde preguntas de propietarios sobre la derrama citando el acuerdo de junta exacto.

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Tipo de derramaMayoría necesariaPlazo impugnación
Reparación urgente / conservaciónMayoría simple3 meses
Mejora no necesaria3/5 de propietarios y cuotas3 meses
Accesibilidad (solicitada por discapacitado)No requiere mayoría (art. 10.1)No aplica
Servicios comunes nuevos3/53 meses
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