Asamblea de junta de propietarios en Perú: convocatoria, quórum y acta (esquema)

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8 de septiembre de 2026
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Asamblea de junta de propietarios en Perú: convocatoria, quórum y acta (esquema)
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Cómo convocar correctamente una asamblea de junta de propietarios en Perú, el quórum necesario en primera y segunda convocatoria, y qué debe contener el acta para que los acuerdos sean válidos, según la Ley 27157.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

La asamblea de junta de propietarios es el órgano donde se toman las decisiones más importantes de un edificio en el Perú: aprobar presupuestos, elegir administrador, autorizar obras o modificar el reglamento interno. La Ley N.° 27157 y su Reglamento (Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA) fijan las reglas sobre cómo debe convocarse la asamblea, qué quórum se necesita para que sus acuerdos sean válidos y qué debe contener el acta que los formaliza. En este artículo repasamos, en esquema, cada uno de estos pasos para que la junta y la administración puedan celebrar asambleas sólidas, con acuerdos difíciles de impugnar.

Importante: los plazos exactos de convocatoria, los porcentajes de quórum en segunda convocatoria y otros detalles procedimentales pueden variar según lo que fije el reglamento interno de cada edificio dentro del marco legal. Este artículo ofrece un esquema general de referencia; para el procedimiento exacto aplicable a tu edificio, consulta el reglamento interno inscrito y asesoría legal especializada.

¿Qué es la junta de propietarios y para qué sirve la asamblea?

En un edificio sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (lo que coloquialmente se conoce como propiedad horizontal), todos los propietarios de las unidades inmobiliarias forman, en conjunto, la junta de propietarios. Este órgano colectivo es el responsable de decidir sobre el mantenimiento, la administración y el destino de las áreas y bienes comunes del edificio.

La asamblea es la reunión formal en la que la junta de propietarios ejerce esa función decisoria. Ahí se aprueban los presupuestos de gastos comunes, se rinde cuentas de la gestión del período anterior, se elige o remueve al administrador, se autorizan obras extraordinarias y, en general, se adoptan todos los acuerdos que la ley o el reglamento interno reservan a este órgano. Para que esos acuerdos tengan validez legal, la asamblea debe cumplir con requisitos precisos de convocatoria, quórum y documentación.

Tipos de asamblea: ordinaria y extraordinaria

  • Asamblea ordinaria. Se celebra con una periodicidad determinada por el reglamento interno (habitualmente de forma anual) y suele tener como agenda mínima la aprobación del presupuesto, la rendición de cuentas y, cuando corresponde, la elección de la junta directiva o del administrador.
  • Asamblea extraordinaria. Se convoca cuando surge un asunto que no puede esperar a la siguiente asamblea ordinaria: una obra urgente, un gasto extraordinario, un cambio de administrador antes de tiempo o una modificación del reglamento interno. Puede solicitarla el presidente de la junta, el administrador o un porcentaje mínimo de propietarios que suele estar definido en el reglamento.

La convocatoria: requisitos para que sea válida

La convocatoria es el acto formal mediante el cual se cita a los propietarios a la asamblea. Una convocatoria mal hecha —por plazo insuficiente, por no llegar a todos los propietarios o por omitir la agenda— es una de las causas más frecuentes de impugnación de acuerdos. En términos generales, la convocatoria debe cumplir con lo siguiente:

  1. Quién convoca. Generalmente corresponde al presidente de la junta directiva o a quien el reglamento interno designe (en algunos casos, el administrador por delegación). El reglamento también suele prever la posibilidad de que un porcentaje mínimo de propietarios solicite la convocatoria cuando el órgano habitual no la realiza.
  2. Anticipación mínima. Debe cursarse con un plazo previo razonable antes de la fecha de la asamblea, de forma que los propietarios tengan tiempo suficiente para organizarse y revisar la documentación relacionada con los puntos a tratar. Ese plazo mínimo lo fija el reglamento interno dentro de los parámetros legales.
  3. Medio de notificación. Debe llegar a cada propietario por un medio verificable (carta física con cargo de recepción, correo electrónico registrado, aviso en zonas comunes con constancia, u otro medio que el reglamento interno reconozca como válido), de modo que quede evidencia de que la citación se realizó.
  4. Contenido de la citación. Debe indicar con claridad la fecha, hora y lugar de la asamblea (incluyendo, si el reglamento lo permite, la modalidad virtual o mixta), así como la agenda u orden del día. Los acuerdos que se adopten sobre asuntos no incluidos en la agenda pueden ser cuestionados posteriormente, salvo excepciones que el propio reglamento contemple.
  5. Primera y segunda convocatoria. Es habitual citar en un mismo aviso para dos horarios: uno para la primera convocatoria (con el quórum más exigente) y, si no se alcanza, otro para la segunda convocatoria, normalmente celebrada poco después el mismo día, con un quórum reducido.

Quórum: cuántos propietarios se necesitan

El quórum es el número mínimo de propietarios (o, más exactamente, de porcentaje de participación sobre las áreas y bienes comunes) que debe estar presente o representado para que la asamblea pueda instalarse válidamente y tomar acuerdos. El marco legal peruano y el reglamento interno de cada edificio suelen distinguir varios niveles:

  • Quórum en primera convocatoria. Generalmente se exige un porcentaje elevado de representación (con frecuencia, la mayoría del total de participaciones) para que la asamblea pueda instalarse con este quórum reforzado.
  • Quórum en segunda convocatoria. Si no se alcanza el quórum inicial, la asamblea puede instalarse en segunda convocatoria con un porcentaje menor de propietarios presentes o representados, según lo establezca el reglamento interno dentro de los márgenes legales.
  • Quórum reforzado para ciertos acuerdos. Determinadas decisiones especialmente relevantes —como modificar el reglamento interno, autorizar obras que alteren estructuralmente el edificio o cambiar el destino de bienes comunes— suelen requerir un porcentaje de aprobación más alto que el de los acuerdos ordinarios, incluso si la asamblea se instaló válidamente con un quórum menor.
  • Representación mediante poder. Un propietario que no pueda asistir generalmente puede hacerse representar mediante una carta poder simple o un documento equivalente que el reglamento interno reconozca, lo cual cuenta tanto para efectos de quórum como de votación.

Es fundamental que la administración lleve un registro actualizado de los porcentajes de participación de cada unidad inmobiliaria sobre las áreas comunes, ya que el quórum y los votos no se cuentan por número de propietarios sino, típicamente, por el porcentaje de participación que cada unidad representa en el conjunto del edificio.

Instalación de la asamblea y desarrollo de la sesión

Una vez verificado el quórum, la práctica habitual —y recomendable— sigue un esquema similar en la mayoría de edificios:

  • Verificación del quórum mediante lista de asistencia firmada, con indicación del porcentaje de participación de cada asistente o representado.
  • Elección de quien presidirá la sesión y de quien actuará como secretario, si el reglamento interno no designa estos roles de forma permanente.
  • Desarrollo de la agenda punto por punto, en el orden establecido en la convocatoria, dejando espacio para las intervenciones de los propietarios sobre cada tema.
  • Votación de cada acuerdo, dejando constancia del sentido del voto (a favor, en contra, abstención) cuando el asunto lo amerite o algún propietario lo solicite expresamente.
  • Cierre de la sesión, con indicación de la hora de finalización.

El acta: qué debe contener para ser válida

El acta es el documento que da fe de lo ocurrido en la asamblea y respalda los acuerdos adoptados. Un acta incompleta o mal redactada puede debilitar seriamente la posición de la junta si un acuerdo es cuestionado posteriormente, ya sea por un propietario disconforme o ante una entidad bancaria, registral o judicial. En general, el acta debe incluir:

  1. Datos de la convocatoria. Fecha, hora y lugar de la asamblea, indicando si se celebró en primera o segunda convocatoria.
  2. Lista de asistentes. Nombre de cada propietario o representante presente, con el porcentaje de participación correspondiente, y el quórum total verificado.
  3. Agenda tratada. Cada punto del orden del día, en el mismo orden en que fue convocado.
  4. Resumen de deliberaciones. Una síntesis de las principales intervenciones y posiciones expresadas sobre cada tema, sin necesidad de ser una transcripción literal.
  5. Acuerdos adoptados. El texto exacto de cada acuerdo, con el resultado de la votación (a favor, en contra, abstenciones) y el porcentaje de participación que representa cada sentido de voto.
  6. Firmas. Del presidente de la asamblea y del secretario como mínimo; muchos reglamentos internos exigen además la firma de uno o más propietarios asistentes designados como verificadores.
  7. Libro de actas. El acta debe transcribirse o conservarse en el libro de actas del edificio, que constituye el registro histórico y probatorio de todos los acuerdos de la junta a lo largo del tiempo.

Cuando un acuerdo requiere inscripción registral (por ejemplo, un cambio de junta directiva con facultades específicas o una modificación del reglamento interno), el acta correctamente redactada y firmada suele ser el documento base que sustenta esa inscripción ante los registros públicos, por lo que su rigor formal cobra especial relevancia.

Buenas prácticas para juntas y administradores

  • Revisar el reglamento interno inscrito del edificio antes de cada convocatoria, ya que ahí están los plazos, medios de notificación y porcentajes de quórum específicos que aplican.
  • Enviar la convocatoria con margen suficiente y conservar evidencia de la notificación a cada propietario (cargos de recepción, acuses de correo electrónico).
  • Preparar con antelación la documentación de respaldo de los puntos de agenda (presupuestos, cotizaciones, informes) para que los propietarios lleguen informados.
  • Redactar el acta el mismo día o lo antes posible tras la asamblea, mientras los detalles están frescos, y hacerla firmar sin demora.
  • Mantener un libro de actas ordenado y un registro actualizado de los porcentajes de participación de cada unidad, como base para calcular quórum y votos con precisión.
  • Contar con asesoría legal especializada antes de convocar asambleas donde se tratarán acuerdos de quórum reforzado, como modificaciones al reglamento interno.

Las plataformas digitales de gestión de comunidades ayudan a las juntas y administradores a automatizar convocatorias, llevar el registro de porcentajes de participación, generar actas ordenadas y mantener el libro de actas accesible para todos los propietarios, reduciendo el riesgo de errores formales que después deriven en asambleas impugnadas.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede convocar una asamblea de junta de propietarios?

Generalmente el presidente de la junta directiva, según lo establezca el reglamento interno. Muchos reglamentos también permiten que un porcentaje mínimo de propietarios solicite la convocatoria cuando el órgano habitual no la realiza.

¿Qué pasa si no se alcanza el quórum en primera convocatoria?

La asamblea puede instalarse en segunda convocatoria con un porcentaje de participación menor, según lo fije el reglamento interno dentro de los márgenes que permite la ley. Por eso es habitual citar desde el inicio para ambos horarios en un mismo aviso.

¿Se puede votar por poder si un propietario no asiste?

Sí, en la mayoría de edificios el reglamento interno permite la representación mediante carta poder u otro documento equivalente, que cuenta tanto para el quórum como para la votación de los acuerdos.

¿Qué acuerdos requieren un quórum más alto que el habitual?

Suelen requerir mayorías reforzadas los acuerdos de mayor trascendencia, como modificar el reglamento interno, autorizar obras que alteren la estructura del edificio o cambiar el destino de bienes o áreas comunes.

¿Qué ocurre si el acta de la asamblea está incompleta o mal redactada?

Un acta incompleta puede debilitar la validez de los acuerdos frente a un propietario disconforme, un registro público o una entidad bancaria que la requiera como respaldo. Por eso es clave que incluya todos los elementos esenciales: convocatoria, asistentes, agenda, acuerdos y firmas.

Nota legal: este contenido tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Cada edificio tiene un reglamento interno con particularidades propias que deben evaluarse individualmente. Antes de convocar una asamblea con acuerdos de alto impacto, consulta con un abogado especializado en propiedad horizontal.

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