Junta de propietarios en Perú: cómo se calcula el quórum (Ley 27157)

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12 de septiembre de 2026
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Junta de propietarios en Perú: cómo se calcula el quórum (Ley 27157)
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Explicamos cómo se calcula el quórum de instalación y votación en las juntas de propietarios en Perú bajo la Ley 27157: primera y segunda convocatoria, cálculo por porcentaje de participación (no por número de personas) y las mayorías exigidas según el tipo de acuerdo.

Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

Junta de propietarios en Perú: cómo se calcula el quórum (Ley 27157)

En Perú, el quórum de una junta de propietarios no se cuenta por número de personas presentes, sino por el porcentaje de participación que representan sobre el total de las áreas comunes del edificio o condominio. La Ley 27157 y su reglamento distinguen entre el quórum necesario en primera convocatoria (más exigente) y el de segunda convocatoria (reducido), y las mayorías requeridas varían según si el acuerdo es de administración ordinaria o implica decisiones de mayor calado, como obras extraordinarias o modificación del reglamento interno.

Qué exige la normativa peruana sobre el quórum

La Ley 27157 (Ley de Regularización de Edificaciones y del Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común) y su Reglamento son las normas de referencia para el funcionamiento de las juntas de propietarios en edificios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común en Perú. A diferencia de una asamblea de socios de una sociedad, aquí el peso del voto de cada propietario no es "una persona, un voto", sino que se calcula en función del porcentaje de participación que le corresponde según el área de su unidad inmobiliaria (departamento, local, cochera, etc.) respecto del total de áreas comunes y privativas del edificio. Este porcentaje suele figurar en el Reglamento Interno de cada edificio o condominio.

Idea clave: el quórum no se mide contando cabezas en la sala, sino sumando el porcentaje de participación (según áreas comunes) que representan los propietarios presentes o debidamente representados.

Primera y segunda convocatoria

Como es habitual en los regímenes de propiedad horizontal, la normativa peruana prevé dos momentos para instalar la junta:

  • Primera convocatoria: se exige un porcentaje más alto de participación acreditada para que la junta quede válidamente constituida (habitualmente referido a la mayoría absoluta de los porcentajes de participación, según lo que fije el reglamento interno de cada edificio y lo previsto en la norma).
  • Segunda convocatoria: si no se alcanza el quórum en primera convocatoria, se cita nuevamente —normalmente el mismo día o dentro de un plazo breve señalado en la convocatoria— y el quórum exigido se reduce, permitiendo que la junta se instale con los propietarios que efectivamente asistan, cualquiera sea el porcentaje que representen.

El plazo exacto entre primera y segunda convocatoria y el porcentaje mínimo aplicable en cada caso deben verificarse en el texto vigente del Reglamento de la Ley 27157 y, sobre todo, en el Reglamento Interno inscrito de cada edificio, ya que este último puede incluir precisiones o mayorías reforzadas para determinados acuerdos. No existe un porcentaje único "de memoria" que sea correcto para todos los edificios: cada Reglamento Interno puede fijar sus propios porcentajes de participación y, en ciertos casos, quórums reforzados.

Mayorías: decisiones ordinarias vs. extraordinarias

No todas las decisiones requieren la misma mayoría de votos. En términos generales, la práctica y la normativa distinguen:

Tipo de acuerdo Ejemplos Mayoría orientativa
Administración ordinaria Aprobación de gastos comunes, mantenimiento habitual, elección de junta directiva Mayoría simple de los porcentajes de participación presentes
Decisiones extraordinarias Obras extraordinarias, modificación del Reglamento Interno, actos de disposición sobre áreas comunes Mayoría calificada (porcentaje reforzado) del total de participaciones, según lo establecido en el Reglamento Interno

Los porcentajes exactos de estas mayorías calificadas pueden variar de un Reglamento Interno a otro, por lo que un administrador de fincas debe revisar siempre el documento inscrito del edificio concreto antes de dar por válido un acuerdo, en lugar de asumir un porcentaje genérico.

Ejemplo numérico simplificado

Supongamos un edificio con 20 departamentos, donde cada uno tiene un porcentaje de participación distinto en función de su área (algunos departamentos son más grandes que otros, por lo que no todos "pesan" igual):

  • Si en primera convocatoria se requiere que asistan propietarios que sumen, por ejemplo, más del 50% del total de porcentajes de participación, y solo asisten propietarios que representan un 38%, la junta no puede instalarse en primera convocatoria.
  • Se cita entonces a segunda convocatoria. Si en esta segunda cita asisten propietarios que representan ese mismo 38% (o cualquier otro porcentaje, según lo que fije el Reglamento Interno para segunda convocatoria), la junta sí queda válidamente instalada, y los acuerdos de administración ordinaria se aprueban con la mayoría simple de los presentes.
  • Si en esa misma junta se pretende, además, modificar el Reglamento Interno, es probable que se exija una mayoría calificada superior (por ejemplo, un porcentaje reforzado sobre el total del edificio, no solo sobre los presentes), lo que puede impedir aprobar ese punto aunque la junta esté válidamente instalada para otros asuntos.

Este ejemplo es ilustrativo y los porcentajes concretos deben confirmarse con el Reglamento Interno del edificio y el texto legal vigente aplicable al caso.

Impacto práctico para el administrador de fincas y los propietarios

  • Verificar el porcentaje de participación de cada unidad antes de la junta, no el número de asistentes, para saber con certeza si hay quórum.
  • Redactar la convocatoria con la doble citación (primera y segunda hora/fecha) para evitar tener que repetir el proceso completo si no se alcanza el quórum inicial.
  • Llevar un padrón actualizado de propietarios con sus porcentajes de participación, poderes de representación y datos de contacto, ya que errores en este padrón invalidan cálculos de quórum y de mayorías.
  • Separar claramente en el acta qué acuerdos requieren mayoría simple y cuáles requieren mayoría calificada, dejando constancia del porcentaje exacto obtenido en cada votación.
  • Conservar los poderes de representación (cartas poder) de los propietarios que no asisten personalmente, ya que su participación cuenta para el quórum si están debidamente representados.

Errores comunes y sus consecuencias

  • Contar personas en vez de porcentajes: dos propietarios con departamentos pequeños no equivalen a un solo propietario con un local comercial grande; contar "cabezas" en lugar de porcentajes de participación lleva a determinar un quórum incorrecto y expone los acuerdos a nulidad.
  • No verificar el Reglamento Interno específico del edificio: aplicar porcentajes "estándar" de memoria sin revisar el reglamento inscrito de esa comunidad concreta.
  • Aprobar decisiones extraordinarias con mayoría simple: tratar una modificación del Reglamento Interno u obra extraordinaria como si fuera un acuerdo ordinario, cuando la norma o el propio reglamento exigen una mayoría reforzada.
  • No dejar constancia documental de los poderes de representación usados para computar el quórum, lo que puede ser impugnado posteriormente.
  • Omitir la segunda convocatoria en la citación original: obligando a repetir todo el proceso de convocatoria si no se alcanza el quórum en primera citación.

Consecuencia habitual: los acuerdos adoptados sin el quórum o la mayoría correctos pueden ser impugnados judicialmente por cualquier propietario disconforme, generando conflictos, costes legales y demoras en la ejecución de obras o gastos ya comprometidos.

Preguntas frecuentes

¿El quórum se calcula por número de propietarios o por porcentaje de área?

Se calcula por el porcentaje de participación que cada unidad tiene sobre el total de áreas comunes, no por el número de personas o de unidades presentes.

¿Qué pasa si no se alcanza el quórum en primera convocatoria?

Se procede a la segunda convocatoria, en la que el quórum exigido es menor, permitiendo instalar la junta con los propietarios presentes o representados, según lo previsto en la convocatoria y el Reglamento Interno.

¿Puede un propietario hacerse representar por otra persona en la junta?

Sí, mediante poder o carta poder, y esa representación se computa tanto para el quórum de instalación como para la votación de los acuerdos.

¿Todas las decisiones necesitan la misma mayoría de votos?

No. Las decisiones de administración ordinaria suelen aprobarse por mayoría simple de los presentes, mientras que decisiones extraordinarias, como modificar el Reglamento Interno o autorizar obras significativas, suelen requerir una mayoría calificada, según lo que establezca el Reglamento Interno de cada edificio.

¿Dónde se establece el porcentaje de participación de cada propietario?

Normalmente en el Reglamento Interno inscrito del edificio o condominio, que asigna a cada unidad un porcentaje en función de su área respecto del total.

¿Se puede impugnar un acuerdo adoptado sin el quórum correcto?

Sí, cualquier propietario afectado puede impugnar judicialmente un acuerdo si se adoptó sin cumplir el quórum o la mayoría exigida, lo que puede derivar en su nulidad.

¿Es obligatorio llevar un acta de cada junta?

Sí, es una práctica y exigencia habitual dejar constancia en un libro de actas de los asistentes, sus porcentajes de participación, los acuerdos tomados y la mayoría obtenida en cada votación.

Aviso legal: este artículo tiene fines informativos y divulgativos, y no constituye asesoría legal. Los porcentajes de quórum y mayorías aplicables pueden variar según el Reglamento Interno de cada edificio y las normas vigentes en el momento de la consulta. Antes de tomar decisiones sobre la instalación de una junta o la validez de un acuerdo, recomendamos consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal o con el reglamento interno inscrito de su edificio.

Calcular correctamente el quórum y verificar los poderes de representación en cada junta es una tarea que consume tiempo y exige precisión, especialmente cuando un despacho gestiona decenas de edificios a la vez. IgeraFincas ayuda a los administradores de fincas a mantener organizados los porcentajes de participación, los padrones de propietarios y la documentación de cada comunidad, y a responder de forma inmediata las dudas de los propietarios sobre normativa y procedimientos, citando siempre el documento correspondiente del edificio.

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