¿Cómo se convoca una asamblea de copropietarios en Chile?
Se cita por carta certificada, correo electrónico registrado por el copropietario o notificación personal, con entre 5 y 15 días de anticipación, indicando fecha, hora, lugar o enlace y tabla de materias. La asamblea ordinaria se constituye con el 33% de los derechos del condominio y los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los asistentes (Ley 21.442). Se admiten asambleas telemáticas.
Citación: 5 a 15 díasQuórum ordinaria: 33%Asambleas telemáticas permitidas
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Plazos y quórum clave de un vistazo
| Elemento | Regla | Nota |
|---|
| Citación | Entre 5 y 15 días de anticipación | Por carta certificada, correo registrado o notificación personal |
| Contenido de la citación | Fecha, hora, lugar o enlace y tabla de materias | Solo se decide sobre los puntos citados |
| Quórum asamblea ordinaria | 33% de los derechos | Acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes |
| Extraordinaria (mayoría absoluta) | Mayoría absoluta de los derechos | Para sesionar y acordar |
| Extraordinaria (mayoría reforzada) | 66% de los derechos | Para sesionar y acordar |
| Acta | Firma en 3 días hábiles | Según el detalle de esta guía |
Copropiedad Inmobiliaria · Chile
Asamblea de Copropietarios en Chile: Cómo Convocar Correctamente en 2026
La asamblea de copropietarios es el organismo supremo de la comunidad de copropiedad en Chile, regulada por los artículos 17 a 20 de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria (2022). Es el espacio donde los copropietarios toman las decisiones más importantes: aprobar el presupuesto, elegir al comité de administración, remover al administrador, autorizar obras extraordinarias y modificar el reglamento de copropiedad. Una asamblea convocada con vicios de forma puede ser impugnada judicialmente, dejando sin efecto todas sus decisiones.
Tipos de asamblea — Ley 21.442, Art. 17
Ordinaria: al menos una vez al año para aprobar cuentas, presupuesto y elegir comité de administración. Extraordinaria: cuando lo exija la urgencia del negocio o lo soliciten copropietarios con al menos el 10% de los derechos del condominio (o el porcentaje menor que fije el reglamento). El administrador debe convocarla en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud.
5 días
Anticipación mínima convocatoria (Art. 18)
33%
Quórum asamblea ordinaria
3 días
Plazo para firmar el acta (Art. 20)
2/3
Mayoría para modificar el reglamento
Quórum de primera y segunda citación: diferencias clave
La asamblea ordinaria se constituye con copropietarios que representen al menos el 33% de los derechos del condominio y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. Las asambleas extraordinarias exigen más: mayoría absoluta de los derechos (50% + 1) o, para los acuerdos de mayoría reforzada, el 66% de los derechos, tanto para sesionar como para acordar. Revisa en el reglamento de tu condominio si prevé algún mecanismo adicional de segunda citación.
Un detalle importante: los copropietarios morosos en el pago de gastos comunes no pueden votar según la Ley 21.442, por lo que su porcentaje de derechos no se computa ni para el quórum ni para las mayorías. El administrador debe verificar el estado de cartera antes de abrir la sesión.
Plazo de convocatoria: 5 días mínimos
El Art. 18 de la Ley 21.442 establece que la convocatoria debe comunicarse a todos los copropietarios con un mínimo de 5 días corridos y un máximo de 15 días de anticipación para asambleas ordinarias y extraordinarias. Este plazo es sensiblemente menor al exigido en Colombia (15 días) o España (7 días), lo que permite mayor agilidad para tratar asuntos urgentes.
Para asambleas de urgencia en caso de emergencia (como daños estructurales, inundaciones u otras situaciones que requieran decisión inmediata), el reglamento puede establecer un plazo inferior o incluso la convocatoria inmediata. En ausencia de norma reglamentaria, el comité puede sesionar de urgencia y convocar asamblea dentro de los 5 días siguientes para ratificar las decisiones.
Asambleas digitales: expresamente permitidas por la Ley 21.442
El Art. 20 de la Ley 21.442 reconoce expresamente la validez de las asambleas realizadas por medios telemáticos (videoconferencia), lo que supone un avance significativo respecto a la anterior Ley 19.537. Los requisitos son: identificación fehaciente de los participantes, posibilidad de deliberar en tiempo real, mecanismo de votación seguro y registro del acta. Las plataformas aceptadas (Zoom, Teams, Meet u otras) pueden especificarse en el reglamento de copropiedad.
En 2026, las asambleas híbridas — parte presencial, parte por videoconferencia — son la modalidad dominante en los condominios chilenos urbanos, especialmente en Santiago, Viña del Mar y Concepción. Permiten mayor participación de copropietarios que no pueden desplazarse y reducen el ausentismo.
Representación por poder y voto por delegación
Un copropietario que no puede asistir puede otorgar poder escrito a otro copropietario o a un tercero para que lo represente en la asamblea. La Ley 21.442 no fija un límite legal de poderes por persona, por lo que el reglamento de copropiedad puede establecerlo (habitualmente entre 3 y 5 poderes máximos por representante). Los poderes deben entregarse antes del inicio de la sesión; el administrador lleva un registro de los representantes acreditados.
Mayorías especiales para cambios estructurales
La Ley 21.442 diferencia varios niveles de mayoría según la trascendencia de la decisión. Para la modificación del reglamento de copropiedad — el documento más importante del condominio — se requieren dos tercios de los derechos del condominio, no solo de los presentes en la asamblea. Esto implica que para modificar el reglamento es necesario una participación elevada de copropietarios, lo que en la práctica requiere varias convocatorias para lograr el quórum calificado necesario.
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→ Derechos presentes: 54.2%
→ Quórum primera citación: ✓ VÁLIDA
→ Morosos inhabilitados: 2 unidades (6.1%)
→ Acta en PDF: auto-generada (3 días hábiles)
Cómo convocar una asamblea válida en Chile paso a paso
- 1
Determinar el tipo y el orden del día — Ordinaria (anual) o extraordinaria. El orden del día debe ser específico y completo. Solo se pueden tomar decisiones sobre los puntos indicados, salvo que todos los copropietarios estén presentes y aprueben agregar puntos por unanimidad.
- 2
Enviar la convocatoria con al menos 5 días de anticipación — Art. 18: por medio fehaciente (carta certificada, correo electrónico registrado, WhatsApp con confirmación de lectura). La Ley 21.442 admite expresamente los medios digitales. Guardar constancia de envío y recepción.
- 3
Adjuntar documentos de respaldo — Estado de cuentas del período, propuesta de presupuesto, memoria del administrador, informe del comité y cualquier informe técnico relevante. Para modificaciones del reglamento, adjuntar el texto completo con cambios marcados.
- 4
Verificar quórum e inhabilitar morosos — Al inicio, el administrador registra asistencia, verifica el estado de cartera de cada copropietario y suma los porcentajes de derechos habilitados. Los morosos se registran como presentes pero sin voto.
- 5
Votar por puntos del orden del día — Aplicar la mayoría correspondiente a cada decisión (simple, absoluta o dos tercios). El secretario de la asamblea registra en tiempo real cada votación con el conteo de derechos.
- 6
Firmar el acta dentro de los 3 días hábiles — Art. 20: el acta la firman el presidente y el secretario de la asamblea. Una copia debe quedar disponible para todos los copropietarios en el libro de actas o en la plataforma digital del condominio. IgeraFincas la indexa automáticamente para consultas futuras.
| Tipo de decisión |
Mayoría requerida |
Base legal |
| Aprobación de presupuesto y cuentas |
Mayoría simple de presentes |
Art. 17 Ley 21.442 |
| Elección / remoción comité |
Mayoría simple de presentes |
Art. 21 Ley 21.442 |
| Obras de mejora mayores (+20% presupuesto) |
Mayoría absoluta (>50% todos los derechos) |
Art. 17 Ley 21.442 |
| Modificación del reglamento de copropiedad |
Dos tercios de todos los derechos |
Art. 17 Ley 21.442 |
| Cambios que afectan bienes comunes esenciales |
Dos tercios de todos los derechos |
Art. 17 Ley 21.442 |
¿Tu condominio aún registra las actas en papel?
IgeraFincas digitaliza e indexa todas las actas de asamblea. Cualquier copropietario puede consultar desde su celular qué se decidió en cada reunión, citando la fecha y el punto exacto — sin llamar al administrador. IgeraLegal resuelve dudas sobre la validez de acuerdos previos.
Resumen de requisitos de validez — Ley 21.442
- Convocatoria con 5 días mínimos de anticipación (Art. 18)
- Quórum asamblea ordinaria: 33% de los derechos
- Extraordinarias: mayoría absoluta o 66% de los derechos según la materia
- Morosos: no votan (pero pueden asistir y hablar)
- Asambleas virtuales: expresamente válidas (Art. 20)
- Acta: firmar en 3 días hábiles (Art. 20)
- Modificación reglamento: dos tercios de todos los derechos
¿Son válidas las asambleas por videoconferencia en Chile?
Sí. La Ley 21.442 reconoce expresamente las asambleas por medios telemáticos, siempre que se garantice la identificación de los participantes, la posibilidad de deliberar y la seguridad del acto. El reglamento puede establecer los mecanismos tecnológicos aceptados y el procedimiento de votación electrónica.
¿Puede un copropietario impugnar una decisión de asamblea en Chile?
Sí. Los acuerdos de asamblea pueden impugnarse judicialmente si son contrarios a la ley o al reglamento de copropiedad. La acción debe interponerse en el plazo de prescripción aplicable. Las decisiones son válidas y ejecutables mientras no exista sentencia judicial que las deje sin efecto, salvo medida cautelar.
¿Cuándo puede el administrador convocar una asamblea de urgencia?
Cuando exista una situación que amenace la seguridad, integridad estructural o continuidad de servicios esenciales del condominio — como daños graves en la infraestructura, inundaciones o riesgo sísmico. El reglamento puede establecer procedimientos específicos para asambleas de emergencia con plazo de convocatoria reducido.
¿Qué documentos deben estar disponibles antes de la asamblea?
La Ley 21.442 exige transparencia: el administrador debe poner a disposición de todos los copropietarios con anticipación suficiente los estados financieros del período, la propuesta de presupuesto, el informe de gestión y cualquier documento relevante para los puntos del orden del día. El acceso a estos documentos es un derecho de cada copropietario.
¿Qué pasa si el administrador no convoca la asamblea ordinaria?
Si el administrador no convoca la asamblea ordinaria anual, cualquier copropietario puede solicitar al comité de administración que la convoque. Si el comité tampoco actúa, los copropietarios con al menos el 10% de los derechos pueden convocarla directamente. La omisión del administrador puede ser causal de remoción por incumplimiento de sus obligaciones legales.
¿Puede el comité de administración tomar decisiones sin asamblea?
Sí, pero dentro de límites. El comité puede aprobar gastos urgentes no presupuestados hasta los montos definidos en el reglamento, resolver conflictos menores, contratar servicios de emergencia y suspender servicios no esenciales a morosos. Para decisiones que excedan sus atribuciones — obras mayores, modificación del reglamento, remoción del administrador — debe convocarse asamblea.
Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en la Ley 21.442 (Chile, 2022). Actualizado junio 2026. No constituye asesoramiento legal.