Administrador Provisorio en Consorcios de Argentina: Designación Judicial por Acefalía (Art. 2067 CCCN)

Equipo Jurídico IgeraFincas Argentina
7 de septiembre de 2026
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Administrador Provisorio en Consorcios de Argentina: Designación Judicial por Acefalía (Art. 2067 CCCN)
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Guía legal sobre la designación judicial de administrador provisorio en consorcios de propiedad horizontal en Argentina: supuestos de acefalía, renuncia intempestiva, medidas cautelares ante el juez civil y convocatoria forzada de asamblea.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
PROPIEDAD HORIZONTAL ARGENTINA · CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Administrador Provisorio en Consorcios de Argentina: Designación Judicial por Acefalía (Art. 2067 CCCN)

La renuncia repentina del administrador, su fallecimiento o la imposibilidad de reunir el quórum en asamblea para elegir una nueva conducción sumen al consorcio de propietarios en un estado de acefalía jurídica y operativa. Sin administrador registrado no se pueden pagar sueldos del encargado (SUTERH), abonar cargas sociales a la AFIP ni operar las cuentas bancarias consorciales.

EL ROL DEL CONSEJO DE PROPIETARIOS (ART. 2064 CCCN)

De conformidad con el artículo 2064 inciso d) del CCCN, en caso de renuncia o remoción del administrador, el Consejo de Propietarios tiene la facultad legal de ejercer la administración del consorcio de forma provisoria y convocar a asamblea general de propietarios dentro del plazo de 30 días para elegir al nuevo mandatario definitivo.

¿Cuándo procede la Asamblea Judicial (Art. 2063 CCCN)?

Si la asamblea convocada fracasa sistemáticamente por falta de quórum o si el consorcio no cuenta con Consejo de Propietarios, los copropietarios que representen al menos el 10% del total pueden solicitar la Asamblea Judicial ante el Juez Civil ordinario. El juez puede resolver las cuestiones urgentes sumariamente y nombrar a un administrador judicial provisorio hasta tanto el consorcio regularice sus órganos estatutarios.

IgeraFincas Argentina — Caso Acefalía en Belgrano

❓ Copropietaria: «El administrador se fugó con los fondos y no hay Consejo. ¿Quién puede firmar los cheques para pagar la luz del ascensor y el sueldo del portero?»

🤖 Salida Procesal de Emergencia: «Ningún vecino individual tiene personería bancaria. Los propietarios deben auto-convocarse de urgencia en asamblea extraordinaria autoconvocada (Art. 2059 CCCN). Si no alcanzan la unanimidad requerida para autoconvocarse, deben promover de inmediato una medida cautelar de designación de interventor judicial administrador provisorio ante el Juzgado Nacional en lo Civil de turno, facultando al profesional para habilitar cuentas y pagar servicios básicos esenciales.»

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